DECRETO 181/2008, de 29 de agosto, por el que se establece el régimen de ayudas para el apoyo a las agrupaciones de productores en materia de desarrollo de actividades de información y promoción de productos en el marco de programas relativos a la calidad de los alimentos en el periodo 2007-2013, en la Comunidad Autónoma de Extremadura y la convocatoria para el año 2008.

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Septiembre de 2008
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura y Desarrollo Rural
Rango de LeyDecreto

El sector agrario en Extremadura es un pilar básico en la economía de la región. La necesidad de incrementar la calidad de los productos agrarios justifica el interés de la Administración para desarrollar mecanismos que ofrezcan una mayor garantía de seguridad alimentaria y calidad a los consumidores.

Una mayor calidad de los productos agrarios es un valor añadido para los mismos que garantiza una mejor comercialización en un mercado cada vez más competitivo.

El Reglamento (CE) 1698/2005, de 20 de septiembre de 2005, regula la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y el Reglamento (CE) 1974/2006, de 15 de diciembre, establece disposiciones de aplicación del anterior para el periodo 2007-2013.

El Decreto 171/2006, de 3 de octubre, designa el Organismo Pagador de los gastos correspondientes al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Las ayudas previstas en el presente Decreto, están encuadradas en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013 dentro del Eje 1 "Mejora de la competitividad del Sector Agrícola y Silvícola", dentro de las medidas de Apoyo a las Agrupaciones de Productores en materia de desarrollo de actividades de información y promoción de productos en el marco de programas relativos a la calidad de los alimentos.

Según lo expuesto, y de conformidad con la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural y previa deliberación del Consejo del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 29 de agosto de 2008,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras del régimen de ayudas para el apoyo a las agrupaciones de productores en materia de desarrollo de actividades de información y promoción de productos, en el marco de programas relativos a la calidad de los alimentos para el periodo 2007-2013, así como aprobar la convocatoria para el año 2008, en virtud del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el periodo 2007-2013.

Artículo 2 Definiciones.

A los efectos de este Decreto se entiende por:

Agrupación de Productores: toda organización, con domicilio social en Extremadura, sea cual sea su forma jurídica, compuesta por agentes que participen en el marco de un programa de calidad de los alimentos. No se considerará agrupación de productores cualquier organización profesional o interprofesional que represente a uno o varios sectores, según lo establecido en el artículo 23 del Reglamento (CE) n.º 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Programa de calidad diferenciada de los alimentos: aquellos establecidos en virtud de los siguientes Reglamentos y normativa:

- Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP) y Denominaciones de Origen Protegidas (DOP) para productos agrícolas y alimenticios: Reglamento (CE) 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las Indicaciones Geográficas y de las Denominaciones de Origen de los productos agrícolas y alimenticios.

- Producción agrícola ecológica, Reglamento (CE) 2092/1991 del Consejo, de 24 de junio de 1991, sobre la producción ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios, cuya vigencia decaerá a partir del 1 de enero de 2009, siendo sustituido por el Reglamento (CE) 834/2007, del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) 2092/1991.

- Capítulo IV, Título III del Reglamento (CE) n.º 479/2008 del Consejo, de 29 de abril de 2008, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola.

Artículo 3 Beneficiarios y requisitos.

Podrán ser beneficiarios de las actividades subvencionables previstas en el artículo 8 de este Decreto, las agrupaciones de productores definidas en el artículo 2, que cumplan los requisitos establecidos en el mismo, así como los requisitos establecidos para obtener la condición de beneficiario en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, inscritas en alguno de los siguientes sistemas de calidad agroalimentaria diferenciada:

  1. Denominación de Origen Protegida "Ribera del Guadiana". b) Denominación de Origen Protegida "Dehesa de Extremadura". c) Denominación de Origen Protegida "Queso de la Serena". d) Denominación de Origen Protegida "Torta del Casar". e) Denominación de Origen Protegida "Queso de Ibores". f) Denominación de Origen Protegida "Aceite Monterrubio". g) Denominación de Origen Protegida "Gata Hurdes". h) Denominación de Origen Protegida "Pimentón de la Vera". i) Indicación Geográfica Protegida "Ternera de Extremadura".

  2. Indicación Geográfica Protegida "Carne de Ávila". k) Consejo Regulador Agricultura Ecológica.

Artículo 4 Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios están obligados cumplir con las normas establecidas en los diferentes programas de calidad en los que estén inscritos, así como las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 5 Presentación de solicitudes de ayuda.

El plazo para presentar las solicitudes, será de treinta días naturales tras la fecha de publicación de la Orden de convocatoria anual en el Diario Oficial de Extremadura.

La forma de presentación de las solicitudes de ayuda, se hará en virtud de la Orden de convocatoria anual, según Anexo de este Decreto, y deberán dirigirse al Sr. Director General de Política Agraria Comunitaria, pudiéndose presentar en el Registro General de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, Avda. de Portugal, s/n., 06800 Mérida, o a través de cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

No obstante, para la convocatoria de ayudas del periodo 2008, se estará a lo dispuesto en la disposición adicional primera de este Decreto.

Artículo 6 Contenido de las solicitudes.
  1. A las solicitudes de ayuda deberá acompañarse la siguiente documentación:

    1. Fotocopia compulsada del CIF de la entidad.

    2. Documento original o fotocopia compulsada por el que se acredite la representación de la persona firmante de la solicitud, ya sea mediante poder notarial o cualquier otro medio válido en derecho, que deje constancia fidedigna de dicha representación.

    3. Certificado en original o copia compulsada actualizado de la inscripción de la entidad en el Registro correspondiente y de estar al corriente con sus obligaciones societarias.

    4. Identificación de la Cuenta Corriente destinada a la recepción de las ayudas solicitadas al amparo de este régimen, y su correspondiente Alta de Terceros debidamente cumplimentada.

    5. Certificación de la entidad de no haber solicitado ni haber recibido ninguna otra subvención de ninguna otra Administración Pública, por ninguno de los conceptos referidos en esta solicitud de ayuda así como compromiso de no solicitarlo en el futuro salvo Resolución denegatoria de la ayuda.

    6. Certificados de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, Autonómica y...

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