DECRETO 319/2007, de 9 de noviembre, por el que se regulan las Agrupaciones de Productores Agrarios Ecológicos (APAES) en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorAyuntamiento de Cabezuela del Valle
Rango de LeyDecreto

DECRETO 319/2007, de 9 de noviembre, por el que se regulan las Agrupaciones de Productores Agrarios Ecológicos (APAES) en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La agricultura ecológica es un sistema agrario cuyo objetivo es la obtención de alimentos sanos, nutritivos y de máxima calidad organoléptica, respetando el medio ambiente y conservando e incrementando la fertilidad de la tierra, mediante la utilización óptima de recursos naturales sin el empleo de productos químicos de síntesis.

Para el fomento de las producciones ecológicas, aplicando los contenidos del Plan Estratégico para la Agricultura Ecológica de la Junta de Extremadura, es necesaria la colaboración del sector mejorando los controles y registros de forma que se garantice la trazabilidad de las producciones. Para la consecución de los principios anteriores se hace necesario la creación de las Agrupaciones de Productores Agrarios Ecológicos (APAEs) cuyo fin es optimizar los recursos para la producción de alimentos ecológicos, sanos y de calidad diferenciada. Con la creación de las Agrupaciones de Productores Agrarios Ecológicos (APAEs) los agricultores y ganaderos ecológicos van a disponer de una herramienta útil para optimizar sus producciones y resolver las dificultades que surjan a lo largo de los ciclos productivos.

El Reglamento (CEE) n.º 2092/1991, del Consejo, de 24 de junio, sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios, considera que, para la aplicación de las disposiciones contempladas en el mismo, es conveniente establecer procedimientos flexibles que permitan adaptar, completar o precisar determinadas modalidades técnicas o determinadas medidas con objeto de tener en cuenta la experiencia adquirida. Cuando este Reglamento quede derogado, a partir del 1 de enero de 2009, será de aplicación el Reglamento (CE) n.º 834/2007, del Consejo, de 28 de junio de 2007 (DOCE L 189).

Dada la importancia del fomento de medidas concretas a la producción ecológica, natural y extensiva en Extremadura, a tenor de lo dispuesto en la Ley 6/1992, de 26 de noviembre, sobre fomento de la Agricultura Ecológica, Natural y Extensiva de Extremadura, que en su artículo 16.3, declara el interés de la Administración Autonómica en promover ayudas y asesoramiento para la constitución de Agrupaciones de Productores Agrarios en Agricultura Ecológica, Natural-Extensiva y Natural-Alternativa, debido a que, con la creación y puesta en funcionamiento de las APAEs, se alcanza un doble objetivo, fomentar el asociacionismo agrario y la optimización de sus producciones.

Dado que el objeto del Decreto 61/2003, de 8 de mayo, por el que se establece el régimen de producción agraria ecológica y se regula el Comité Extremeño de la Producción Agraria Ecológica en la Comunidad Autónoma de Extremadura, es regular el régimen de inscripción en el Registro de Fincas Agropecuarias de Producción Agraria Ecológica de los productores acogidos a dicho modelo productivo y las normas relativas a la emisión del correspondiente certificado, así como, determinar los órganos competentes y de control de la producción agraria ecológica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el estímulo de las producciones ecológicas es necesaria la colaboración del sector, mejorando los controles y registros de forma que se garantice una correcta trazabilidad de las producciones a los consumidores finales.

En consecuencia, habiendo sido consultados los sectores afectados, es necesario establecer las bases para la creación y desarrollo de las Agrupaciones de Productores Agrarios Ecológicos (APAEs), estableciéndose normas para la constitución de Agrupaciones de Productores Agrarios Ecológicos (APAEs); así como las obligaciones y controles que aseguren el funcionamiento de un programa de producción ecológica común; a la vez que establecer la normativa que permita constituirse en Asociaciones de Agrupación de Productores Agrarios Ecológicos y en una Federación de ámbito regional, así como la implantación de las Agrupaciones de Productores Agrarios Ecológicos (APAEs) en la figura de las Cooperativas Agrarias.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en uso de las atribuciones conferidas en materia de agricultura por el artículo 7.1.6. del Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, a propuesta del Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 9 de noviembre de 2007,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto de este Decreto es establecer la regulación de las Agrupaciones de Productores Agrarios Ecológicos (APAEs) en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, estableciendo las bases reguladoras para su creación, contenidos de los programas de producción ecológica anuales obligatorios y normas para la solicitud de reconocimiento como Agrupación de

Productores Agrarios Ecológicos que aseguran el cumplimiento de los objetivos marcados.

Cada Agrupación de Productores Agrarios Ecológicos se considera como una unidad tanto a efectos del desarrollo del programa de producción ecológica, como de las subvenciones que le pudieran corresponder una vez se establezcan el correspondiente Decreto de ayudas con fondos de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2 Concepto y ámbito de actuación.
  1. Se entiende por Agrupación de Productores Agrarios Ecológicos (APAE), la unión de al menos veinte productores acogidos al sistema de producción establecido según el Reglamento (CEE) 2092/1991 del Consejo, de 24 de junio, sobre producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios, inscritos en el Registro de Fincas Agropecuarias de Producción Agraria Ecológica, conforme al Decreto 61/2003, de 8 de mayo, por el que se establece el régimen de producción agraria ecológica y se regula el Comité Extremeño de la Producción Agraria Ecológica en la Comunidad Autónoma de Extremadura y que sean reconocidas como tal de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto.

  2. Al objeto de servir de interlocutores ante la Administración...

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