DECRETO 12/2008, de 11 de febrero, por el que se establecen las ayudas para las Agrupaciones de Productores Agrarios Ecológicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura y la convocatoria de las ayudas para el ejercicio 2008.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorAyuntamiento de Cabezuela del Valle
Rango de LeyDecreto

El Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al Desarrollo Rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, en sus artículos 20 y 25, contempla la posibilidad de otorgar ayudas a la implantación de servicios de gestión, sustitución y asesoramiento de las explotaciones agrícolas.

El Reglamento (CE) n.º 2092/1991, del Consejo, de 24 de junio de 1991, sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios, considera que, para la aplicación de las disposiciones contempladas en el mismo, es conveniente establecer procedimientos flexibles que permitan adaptar, completar o precisar determinadas modalidades técnicas o determinadas medidas con objeto de tener en cuenta la experiencia adquirida. Cuando este Reglamento quede derogado, a partir del 1 de enero de 2009, será de aplicación el Reglamento (CE) n.º 834/2007, del Consejo, de 28 de junio de 2007 (DOUE L 189).

Dada la importancia del fomento de medidas concretas a la producción ecológica, natural y extensiva en Extremadura, a tenor de lo dispuesto en la Ley 6/1992, de 26 de noviembre, sobre fomento de la Agricultura Ecológica, Natural y Extensiva de Extremadura, que en su artículo 16.3 declara el interés de la Administración Autonómica en promover ayudas y asesoramiento para la constitución de Agrupaciones de Productores Agrarios en Agricultura Ecológica, Natural-Extensiva y Natural-Alternativa, debido a que, con la creación y puesta en funcionamiento de las Agrupaciones de Productores Agrarios Ecológicos (APAEs) se alcanza un doble objetivo, fomentar el asociacionismo agrario y la optimización de sus producciones.

Considerando que el Decreto 319/2007, de 9 de noviembre, por el que se regulan las Agrupaciones de Productores Agrarios Ecológicos (APAEs) en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.3 b), con el fin de contribuir en la contratación de un técnico cualificado que facilite el desarrollo del programa de producción ecológica, resulta necesario establecer las bases reguladoras y primera convocatoria para la concesión de ayudas para el año 2008 para las Agrupaciones de Productores Agrarios Ecológicos de ámbito regional, conforme a lo dispuesto en el artículo 40 apartado dos de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Las ayudas previstas en el presente Decreto se hallan acogidas al régimen de mínimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento CE 1998/2006, de la Comisión de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas mínimis, no pudiendo superar la ayuda total de mínimis la cantidad de 200.000 euros por beneficiario.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, así como la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la

Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en uso de las atribuciones conferidas en materia de agricultura por el artículo 7.1.6 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, a propuesta del Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 11 de febrero de 2008,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto de este Decreto es establecer las bases reguladoras de una línea de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para las Agrupaciones de Productores Agrarios Ecológicos, en lo sucesivo APAEs, Asociaciones de APAEs y su Federación Regional en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como establecer la primera convocatoria de las ayudas para el año 2008, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Las ayudas se regulan y convocan en el marco del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al Desarrollo Rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, que en sus artículos 20 y 25 contempla la posibilidad de otorgar ayudas a la implantación de servicios de gestión, sustitución y asesoramiento de las explotaciones agrícolas.

Artículo 2 Definiciones.

Al objeto de este Decreto, serán de aplicación las definiciones, conceptos y obligaciones establecidos en los artículo 2 y 6 del Decreto 319/2007, de 9 de noviembre, por el que se establece la normativa de regulación de las Agrupaciones de Productores Agrarios Ecológicos (APAEs) en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 3 Beneficiarios.

Podrán solicitar la ayuda las APAEs, Asociaciones de APAEs y su Federación Regional que estén reconocidas mediante Resolución de la Dirección General de Explotaciones Agrarias de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 319/2007, de 9 de noviembre.

Quedarán excluidas de la condición de beneficiarias las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4 Procedimiento de la solicitud.
  1. La solicitud de la ayuda se ajustará para el año 2008 al modelo que figura en el Anexo I y podrá presentarse en cualquiera de los Centros de Atención Administrativa (CAD), Oficinas Comarcales Agrarias, Oficinas de Respuesta Personalizada de la Junta de Extremadura o en alguno de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

    Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, dirigidas al Sr. Director General de Explotaciones Agrarias de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura.

  2. Las solicitudes, deberán acompañarse de la siguiente documentación:

    1. Fotocopia compulsada del apoderamiento vigente que justifique la representación de la persona jurídica.

    2. Copia del contrato en vigor del Director Técnico con la APAE.

    3. Certificados de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, Autonómica, y frente a la Seguridad Social. No obstante, los interesados podrán otorgar su autorización expresa (Anexo II) para que los certificados puedan ser directamente recabados en su nombre por el órgano gestor conforme a lo establecido en el artículo 9 del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

    4. Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de la subvención, a tenor del artículo 13, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según el modelo que se establece en el Anexo III.

    5. Declaración responsable sobre otras ayudas mínimis recibidas durante el ejercicio fiscal correspondiente y durante los dos ejercicios fiscales anteriores, según el modelo que se establece en el Anexo VI.

  3. La convocatoria de la ayuda para otros años se...

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