DECRETO 30/2002, de 3 de abril, por el que se establecen normas reguladoras del régimen de ayudas a las Agrupaciones de Productores Agrarios y sus uniones en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

DECRETO 30/2002, de 3 de abril, por el que se establecen normas reguladoras del régimen de ayudas a las Agrupaciones de Productores Agrarios y sus uniones en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

De conformidad con lo dispuesto en las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario (2000/C 28/02), al adoptar el Reglamento de Desarrollo Rural, el Consejo consideró que, puesto que en varias organizaciones comunes de mercado existen ya ayudas a las agrupaciones de productores y a sus uniones, no era necesario prever un mecanismo específico de apoyo en el marco de la política de desarrollo rural. No obstante ello, la Comisión considera que este cambio no impide la concesión de ayudas estatales al establecimiento de organizaciones de productores que faciliten a los agricultores la tarea de adaptar su producción a la demanda. Y de esta manera el apartado 3 del artículo 33 del Reglamento CE 1.257/1999, del Consejo de 17 de mayo, sobre ayuda al desarrollo rural a cargo del FEOGA establece un régimen de ayudas al establecimiento de servicios de sustitución y de asistencia a la gestión de las explotaciones agrarias.

En este sentido, el Programa Operativo Integrado en la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decisión de la Comisión, de 29 de diciembre de 2000, establece entre los objetivos generales de la prestación de servicios a las explotaciones agrarias, comercialización de productos agrarios de calidad e ingeniería financiera, el de favorecer la constitución de organizaciones de productores; esto es, el fomento de la creación de agrupaciones de gestión empresarial.

Por lo que en virtud de lo dispuesto en el artículo 7.1.6 del Estatuto de Autonomía; de la competencia reconocida en el Real Decreto 3.539/1981, de 29 de diciembre, por el que se transfieren a la Junta Regional de Extremadura competencias en materia de agricultura y ganadería, a propuesta del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 3 de abril de 2002.

D I S P O N G O :

Artículo 1º Objeto y ámbito de aplicación El presente Decreto tiene por objeto establecer el régimen de ayudas al fomento de las Agrupaciones de Productores Agrarios (APAS) y sus uniones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y respecto de sectores productivos que no cuenten con ayudas derivadas de una organización común de mercado.
Artículo 2º Concepto de productor

A los efectos de este Decreto se entiende por productor todo titular de una explotación agraria situada en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura que se dedique a la obtención de productos agrarios de base o que obtenga productos transformados procedentes de los productos de base de su explotación.

Artículo 3º Reconocimiento
  1. Podrán ser reconocidas como Agrupaciones de Productores Agrarios (APAS) las entidades que estén constituidas con el fin de adaptar en común la producción y la oferta de los productores miembros a las exigencias del mercado, en particular mediante la concentración de la oferta.

  2. Podrán constituirse como uniones de Agrupaciones de Productores Agrarios (uniones de APAS), aquellas compuestas por al menos tres agrupaciones de productores, cuyos objetivos sean los mismos a mayor escala.

  3. Las entidades que deseen obtener el reconocimiento como Agrupaciones de Productores Agrarios (APAS) o sus uniones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, como requisito previo para acceder al régimen de ayudas establecido en el presente Decreto, deberán formular solicitud dirigida al Ilmo. Sr.

    Director General de Producción, Investigación y Formación Agraria de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, con arreglo al modelo establecido en el Anexo I.

  4. A la solicitud de reconocimiento se acompañará la siguiente documentación:

    1. Acta de la Asamblea General en la que se tomó el acuerdo de solicitar el reconocimiento de Agrupación de Productores Agrarios, debiéndose precisar el producto para los que se solicita su calificación.

    2. Copia compulsada del CIF de la Entidad

    3. Relación nominal de los socios, términos municipales en que radiquen sus explotaciones, superficie en hectáreas o número de cabezas y valor de la producción.

    4. Memoria de actividades de la agrupación, en la que se incluya la descripción de las instalaciones y medios humanos y técnicos de los que disponga con indicación del emplazamiento, estado y su capacidad técnica de utilización.

    5. Justificación del volumen de la producción comercializada de los tres años anteriores a la solicitud, y en su defecto, del total del periodo de existencia de la entidad, si ésta no supera el trienio.

  5. A la vista de la documentación presentada con la solicitud, y en su caso, de la remitida en virtud del requerimiento de subsanación de defectos que eventualmente se practique, el Director General de Producción, Investigación y Formación Agraria, a propuesta del Jefe de Servicio de Producción Agraria, dictará y notificará resolución en el plazo de seis meses, contados desde que la solicitud haya tenido entrada en...

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