Orden de 18 de julio de 2013 por la que se establece la convocatoria de ayudas 2013/2014 para las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas (ADS) y las agrupaciones de defensa sanitaria apícolas (ADSA) en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía
Rango de LeyOrden

ORDEN de 18 de julio de 2013 por la que se establece la convocatoria de ayudas 2013/2014 para las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas (ADS) y las agrupaciones de defensa sanitaria apícolas (ADSA) en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2013050186)

El Decreto 144/2012, de 20 de julio, establece las condiciones de concesión de ayudas para las Agrupaciones de Defensa Sanitaria, tanto ganaderas como apícolas, (en lo sucesivo ADS), en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, (DOE n.º 152, de 07/08/2012), siendo beneficiarias de las citadas ayudas las ADS que estén reconocidas mediante resolución de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 23/2003, de 11 de marzo y en el Decreto 194/2005, de 30 de agosto.

El artículo 5 del Decreto 144/2012, de 20 de julio, establece que anualmente la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía mediante orden promoverá la convocatoria de las ayudas, haciendo constar en la misma tanto el plazo de solicitud como el montante económico disponible y partidas presupuestarias que lo sustentan, así como los fondos que lo financien.

Por su parte, en el Real Decreto 784/2009, de 30 de abril, se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas. El plazo que establece esta normativa para la presentación de las solicitudes en las respectivas convocatorias de las Comunidades Autónomas acaba el 30 de abril de cada año.

Por Orden AAA/976/2013 de 30 de mayo, por la que se establece un nuevo plazo, en el año 2013, para la presentación de solicitudes de subvenciones estatales, destinadas a las Agrupaciones de Defensa Sanitarias Ganaderas, y al fomento de sistema de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos (BOE n.º 131, de 1 de junio de 2013), se modifica, en su artículo 2, el plazo de presentación de solicitudes en el año 2013 de las subvenciones estatales reguladas en el citado Real Decreto 784/2009, de 30 de abril, estableciéndose durante el año 2013 el plazo que figura en el artículo 5.2 del citado Real Decreto 784/2009, desde la entrada en vigor de la citada Orden Ministerial hasta el 31 de julio inclusive.

Con el objeto de acomodar estas modificaciones a las publicaciones de las sucesivas órdenes de convocatoria, se publicó el Decreto 126/2013, de 16 de julio, por el que se modifica el Decreto 144/2012, de 20 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (ADSG) y las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Apícolas (ADSA) en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se realiza la convocatoria 2012 de dichas ayudas.

La creación del marco legal de apoyo económico de un régimen de ayudas para las ADS en la Comunidad Autónoma de Extremadura, tenía como fin la creación de las citadas ADS como medio para el saneamiento integral de la cabaña ganadera y la consecución de un mejor estatus sanitario de la misma.

En virtud de lo expuesto y haciendo uso de las atribuciones que me confiere la Disposición final primera del citado Decreto 144/2012, de 20 de julio, modificado por Decreto 126/2013, de 16 de julio.

D I S P O N G O :

Artículo 1 Objeto y beneficiarios.
  1. La presente orden tiene por objeto establecer la convocatoria, para el año 2013, de las ayudas para las Agrupaciones de Defensa Sanitaria, tanto ganaderas como apícolas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la ejecución de un programa sanitario, con arreglo a lo establecido en el Decreto 144/2012, de 20 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º. 152, de 07/08/2012), modificado por Decreto 126/2013, de 16 de julio, (DOE n.º 138, de 18 de julio).

  2. Serán beneficiarias de estas ayudas las ADS que estén reconocidas mediante resolución de la Dirección General competente en esta materia, de acuerdo con el Decreto 23/2003, de 11 de marzo y Decreto 194/2005, de 30 de agosto.

    Podrán solicitar las subvenciones las ADS, siendo los beneficiarios finales de las ayudas las pequeñas y medianas explotaciones integradas en las mismas y que cumplan los requisitos previstos en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 3 del Real Decreto 784/2009, de 30 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas.

    Para poder recibir las ayudas, las ADS deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 3 del Decreto 144/2012.

    Quedarán excluidas de la condición de beneficiarias las ADS en las que concurra alguna de las circunstancias contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  3. Para esta convocatoria, la memoria económica valorada a que hace referencia el artículo 6.3.c) del Decreto 144/2012, de 20 de julio, modificado por Decreto 126/2013, de 16 de julio, recogerá las actuaciones y cuantificará los gastos para el período comprendido entre el día siguiente al de presentación de la solicitud y el 30 de abril de 2014.

  4. El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica.

Artículo 2 Actuaciones subvencionables y cuantías.
  1. Las ayudas irán destinadas a financiar la ejecución del programa sanitario común presentado por la ADS, siendo únicamente subvencionables aquellos programas y actuaciones sanitarias que se establecen en el artículo 10 del Reglamento CE 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, y en el artículo 4 del Real Decreto 784/2009, de 30 de abril, que se realicen en el período comprendido entre el día siguiente al de presentación de la solicitud de ayuda y el 30 de abril de 2014.

  2. El importe de la ayuda para cada convocatoria no podrá superar la cuantía máxima de 22.000 por ADS. Respetando en todo caso dicho límite, el importe de la subvención a

    cada ADS no podrá ser tampoco superior a la cuantía que resulte de multiplicar 25 por cada uno de los ganaderos de la ADS, más la cuantía que resulte de multiplicar 1,20 por el total de UGM de las explotaciones incluidas en la misma.

    En ningún caso se subvencionarán actividades realizadas por la ADS con anterioridad a la presentación de las solicitudes.

  3. La cuantía máxima a percibir por cada ADS será el cien por cien del presupuesto presentado por ésta en la solicitud de ayuda. El pago de la subvención se realizará una vez certificados los gastos de ejecución del programa sanitario.

Artículo 3 Solicitudes y plazo de presentación.
  1. Las solicitudes, conforme al Anexo I, podrán presentarse en cualquiera de los Centros de Atención Administrativa (CAD) de la Junta de Extremadura, en las Oficinas de Respuesta Personalizada (ORP) de la Junta de Extremadura o en alguno de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dirigidas al Director General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura.

  2. El plazo de presentación de solicitud, y atendiendo a lo establecido en la Orden AAA/976/2013 de 30 de mayo, por la que se establece un nuevo plazo, en el año 2013, para la presentación de solicitudes de subvenciones estatales, destinadas a las Agrupa -ciones de Defensa Sanitarias Ganaderas, y al fomento de sistema de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos (BOE n.º 131, de 1 de junio de 2013), comenzará a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Extremadura y finalizará el 31 de julio de 2013.

  3. Las solicitudes, según Anexo I, deberán acompañarse de la siguiente documentación:

    a) Relación de ganaderas/os que constituyen la ADS en el momento de la solicitud, con indicación de los códigos de explotación elaborada por el/la Veterinario/a Director/a Técnico de la ADS o por la/el jefa/e de las/os Veterinarias/os Directoras/es Técnicos de la ADS designado por la/el presidenta/e de la ADS en el caso de que hubiera mas de uno, y firmada por la/el presidenta/e de la agrupación.

    b) Declaración responsable de los titulares de cada explotación de que las mismas cumplen la condición de PYMES, de acuerdo con el Anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exenciones por categorías), según Anexo III de esta orden.

    c) Memoria Económica Valorada, firmada por la/el Presidenta/e de la ADS y las/los Vete -rinarias/os Directoras/es Técnicos, aprobada en Junta Directiva, comprensiva de los siguientes extremos:

    - Actuaciones y...

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