DECRETO 271/2005, de 27 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a agrupaciones y/o federaciones de entidades privadas sin fines de lucro, contempladas en las áreas de actuación del Plan para la Igualdad de Oportunidades de la Mujeres de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Cultura
Rango de LeyDecreto

DECRETO 271/2005, de 27 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a agrupaciones y/o federaciones de entidades privadas sin fines de lucro, contempladas en las áreas de actuación del Plan para la Igualdad de Oportunidades de la Mujeres de Extremadura.

PREÁMBULO

El artículo 7.1.19 del Estatuto de Autonomía de Extremadura recoge la competencia exclusiva de nuestra Comunidad Autónoma en la promoción de la participación libre y eficaz de la mujer en el desarrollo político, social, económico y cultural.

Por Decreto 34/1988, de 7 de junio, se creó la Asesoría Ejecutiva de la Mujer dependiente directamente de la titular de la antigua Consejería de Emigración y Acción Social, con las funciones de formulación de Programas de Actuación con la mujer y su realización y seguimiento. Sintiéndose la necesidad de ampliar el ámbito de actuación de la Administración Autonómica en esta materia tan esencial, se crea por Decreto 123/1991, de 19 de noviembre, la Dirección General de la Mujer, adscrita a la Consejería de Emigración y Acción Social, atribuyéndosele la elaboración, coordinación y ejecución del 'Plan para la Igualdad de Oportunidades de las Mujeres de Extremadura'.

Por el Decreto 93/1999, de 29 de julio, se aprobó la nueva estructura orgánica de la Consejería de Cultura resultando la adscripción de la Dirección General de la Mujer a dicha Consejería.

Finalmente, con motivo de la creación del Instituto de la Mujer de Extremadura mediante la Ley 11/2001, de 10 de octubre, se contempla en su disposición Transitoria Única la supresión de la Dirección General de la Mujer de la Consejería de Cultura de la Junta de Extremadura en el momento en que sus funciones son asumidas por el Instituto de la Mujer de Extremadura, una vez que ha entrado en funcionamiento el mismo a través de la aprobación y publicación de sus Estatutos mediante Decreto 185/2001, de 5 de diciembre.

Siendo la filosofía del Instituto de la Mujer de Extremadura (IMEX) contribuir, con todos los medios a su disposición, a conseguir implantar en la sociedad extremeña la idea de una absoluta necesidad de un cambio en las actitudes ante los roles tradicionalmente desempeñados por mujeres y hombres, a través de un igualitario reparto de responsabilidades familiares y sociales, como único medio de garantizar el principio de igualdad entre ambos sexos.

Constituye la finalidad del presente Decreto el que las actividades y programas subvencionables vayan dirigidos a desarrollar las distintas Áreas de Actuación que se contemplan en el 'Plan para la Igualdad de Oportunidades de las Mujeres de Extremadura'.

El Decreto se enmarca también dentro de las obligaciones normativas que regula la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Cultura de la Junta de Extremadura, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 27 de diciembre de 2005, D I S P O N G O :

Artículo 1 Objeto.
  1. El presente Decreto tiene por objeto la regulación de las ayudas a agrupaciones y/o federaciones de entidades privadas sin ánimo de lucro de Extremadura que desarrollen actividades contempladas en las Áreas de Actuación previstas en el Plan para la Igualdad de Oportunidades de las Mujeres de Extremadura destinadas a financiar, total o parcialmente, las actividades que se realicen.

  2. Asimismo regula las ayudas a agrupaciones y/o federaciones de entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollen actividades contempladas en las áreas de actuación previstas en el Plan para la Igualdad de Oportunidades de las Mujeres de Extremadura destinadas a financiar total o parcialmente los gastos de equipamiento que realicen.

Artículo 2 Modalidades de Convocatoria.

Durante el ejercicio presupuestario de cada año, el Instituto de la Mujer de Extremadura (IMEX) podrá publicar en el Diario Oficial de Extremadura las siguientes convocatorias:

Ayudas a agrupaciones y/o federaciones de entidades privadas sin fin de lucro para mantenimiento.

Ayudas a agrupaciones y/o federaciones de entidades privadas sin fin de lucro para equipamiento.

Artículo 3 Programas subvencionables.
  1. Los programas y actividades subvencionables irán dirigidos al desarrollo de actividades de Mantenimiento por parte de las agrupaciones y/o federaciones de entidades privadas sin fines de lucro y al Equipamiento de dichas entidades, siendo susceptible de presentar solicitudes a ambos programas. No obstante, para cada programa sólo podrá ser presentada una solicitud por entidad.

  2. 2.1. En el Programa de Mantenimiento:

Serán subvencionables las siguientes actividades:

  1. Servicios especializados de atención a las mujeres.

  2. Actividades de información sobre temas de interés para la mujer:

    jornadas, seminarios, encuentros, campañas de divulgación, etc.

  3. Actividades formativas adaptadas a las necesidades reales de las mujeres, siendo susceptibles de incluirse cursos sobre técnicas de organización y animación, así como de tramitación y participación en programas convocados por las distintas Administraciones.

  4. Actividades de investigación y análisis de la situación de la mujer en Extremadura, tanto a nivel local, como comarcal, provincial y/o regional.

  5. Cualquier otra acción dirigida a conseguir la igualdad de oportunidades de las Mujeres.

    2.2. En el Programa de Equipamiento:

    Serán subvencionables las siguientes actividades:

  6. Material inventariable necesario para el desarrollo de sus actividades cotidianas.

  7. Material inventariable imprescindible para la ejecución de programas concretos.

    El/la beneficiario/a deberá destinar estos bienes inventariables al fin concreto para el que se concede la subvención durante un período no inferior a 2 años.

Artículo 4 Beneficiarios.
  1. Podrán solicitar las ayudas establecidas en el presente Decreto, las agrupaciones y/o federaciones de entidades privadas sin ánimo de lucro.

  2. Será condición indispensable para poder acogerse al presente Decreto que las agrupaciones y/o federaciones de entidades privadas estén inscritas en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura de la Consejería de Presidencia.

  3. No podrán ser consideradas beneficiarias las entidades en las que concurran alguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La justificación de no estar incurso en las...

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