Orden de 2 de abril de 2010 por la que se establece la convocatoria de ayudas para las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el año 2010.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

ORDEN de 2 de abril de 2010 por la que se establece la convocatoria de ayudas para las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el año 2010. (2010050102)

El Decreto 185/2009, de 31 de julio (DOE n.º 151, de 06/08/2009), establece las condiciones de concesión de ayudas para las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas, en lo sucesivo ADS, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo beneficiarias de las citadas ayudas las ADS que estén reconocidas mediante Resolución de la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 23/2003, de 11 de marzo, y en el Decreto 194/2005, de 30 de agosto.

Conforme a lo establecido en el mencionado Decreto 185/2009, de 31 de julio, anualmente la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural mediante Orden promoverá la convocatoria de las ayudas citadas, haciendo constar en la misma tanto el plazo de solicitud como el montante económico disponible y partidas presupuestarias que lo sustentan, así como los fondos que lo financien.

La creación del marco legal de apoyo económico de un régimen de ayudas para las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (ADS) en la Comunidad Autónoma de Extremadura tenía como fin la creación de las citadas ADS como medio para el saneamiento integral de la cabaña ganadera y la consecución de un mejor estatus sanitario de la misma.

En virtud de lo expuesto y haciendo uso de las atribuciones que me confiere la disposición final primera del citado Decreto 185/2009, de 31 de julio,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer ayudas para las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas, en lo sucesivo ADS, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la ejecución de un programa sanitario común y efectuar la convocatoria 2010 de las mismas.

El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 2 Procedimiento de la solicitud.
  1. Las solicitudes, conforme al Anexo I, podrán presentarse en cualquiera de los Centros de Atención Administrativa (CAD) de la Junta de Extremadura, Oficinas de Respuesta Personalizada (ORP) o en los lugares previstos en el artículo 7 del Decreto 254/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las

    funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, serán dirigidas a la Directora General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura.

    El plazo de presentación de solicitud será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura.

  2. Las solicitudes, según Anexo I, deberán acompañarse de la siguiente documentación:

    1. Fotocopia compulsada del CIF de la ADS (únicamente las de nueva creación).

    2. Relación de ganaderos que constituyen la ADS en el momento de la solicitud y que cumplan la condición de PYMES y de los códigos de explotación elaborada por el Veterinario Director Técnico de la ADS o por el jefe de los Veterinarios Directores Técnicos de la ADS designado por el Presidente de la ADS en el caso de que...

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