DECRETO 42/2006, de 7 de marzo, por el que se establecen ayudas para las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (A.D.S.) en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

DECRETO 42/2006, de 7 de marzo, por el que se establecen ayudas para las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (A.D.S.) en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La Ley 5/1992, de 26 de noviembre, sobre Ordenación de las Producciones Agrarias en Extremadura, que en su artículo 101, declara el interés de la Administración Autonómica en promover la creación de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria como medio de saneamiento integral de la cabaña ganadera. Teniendo en cuenta la experiencia adquirida en la creación y funcionamiento de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria en Extremadura, se considera necesario crear el marco legal de apoyo económico de un régimen de ayudas para las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (A.D.S.) en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El Decreto 23/2003, de 11 de marzo de 2003, por el que se establece la normativa de regulación de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (A.D.S.) en la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece las bases para la creación y desarrollo de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas, fijando que las subvenciones se establecerán por el correspondiente Decreto de ayudas con fondos procedentes de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El Decreto 194/2005, de 30 de agosto, sobre Agrupaciones de Defensa Sanitaria Apícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene por objeto la regulación de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Apícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura estableciendo las bases reguladoras para su creación, el contenido de los programas sanitarios anuales obligatorios y las

REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIOS:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones a que se refiere esta Orden, las siguientes Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura que no dispongan de Plan Municipal o Supramunicipal de Protección Civil y expresen su intención de elaborarlo:

  1. Los Municipios.

  2. Las Mancomunidades de municipios que dispongan de servicios mancomunados en materia de protección civil.

No podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden aquellos Municipios integrados en una Mancomunidad que dispongan de servicios mancomunados en materia de protección civil.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES:

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura.

Las solicitudes se presentarán conforme al Anexo que acompaña a esta Orden, estando disponible asimismo a través de Internet en la dirección http://sia.juntaex.es/ SUBSANACIÓN DE ERRORES:

Si las solicitudes que no reúnen los requisitos exigidos o no se acompañan los documentos señalados en la Orden de convocatoria, se requerirá a la entidad peticionaria para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la LRJAP y PAC, que agotará la vía administrativa.

PLAZO DE RESOLUCIÓN:

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a computar desde el día siguiente a aquél en que finalice el plazo de un mes para la presentación de solicitudes, cómputo éste que a su vez comenzará al día siguiente de la publicación de la presente Orden.

SENTIDO DEL SILENCIO:

Cuando hubiera transcurrido el plazo máximo para resolver sin haber sido publicada la Resolución expresa, se entenderá que ésta es desestimatoria de la solicitud.

INSTRUCCIONES

normas para la solicitud de su reconocimiento que aseguren el cumplimiento de los objetivos marcados.

El R.D. 428/2003, de 11 de abril, por el que se establece la normativa básica de las subvenciones destinadas al fomento de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas, establece la normativa básica de las subvenciones estatales destinadas al fomento de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas, para la realización de los programas sanitarios anuales, de conformidad con lo dispuesto en el R.D. 1880/1996, de 2 de agosto.

En consecuencia, una vez instrumentada la creación y las normas de funcionamiento de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas, era necesario establecer las ayudas que recibirían las Agrupaciones, tanto para las que se constituyesen como para las que estuviesen constituidas y que cumpliesen los programas sanitarios establecidos, todo ello de conformidad con las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales al Sector Agrario (2.000/C 28/02). En este sentido se publicó el Decreto 14/2004, de 26 de febrero, por el que se establecen ayudas para las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (A.D.S.) en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Por su parte, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ha supuesto la introducción de importantes cambios en el ordenamiento jurídico en materia de subvenciones; dicha norma, impone en su Disposición Transitoria Primera, la necesidad de adaptar las normativas en materia de subvenciones, a lo que ella dispone como básico, por lo que se deben introducir nuevos requisitos a la normativa reguladora de esta ayuda.

Por ello, de acuerdo con las competencias de la Junta de Extremadura en materia de Sanidad Animal establecidas en el Real Decreto 3539/1981, de 29 de diciembre, y a propuesta del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión del día 7 de marzo de 2006,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer el régimen jurídico de las ayudas para las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas, en lo sucesivo A.D.S., en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2 Beneficiarios.

Serán beneficiarias de la ayuda las A.D.S. que estén reconocidas mediante resolución de la Dirección General de Explotaciones Agrarias de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 23/2003, de 11 de marzo y en el Decreto 194/2005, de 30 de agosto.

Quedarán excluidas de la condición de beneficiarias las A.D.S. en las que concurra alguna de las circunstancias contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

En este sentido, las A.D.S. deberán presentar, ante la Dirección General de Explotaciones Agrarias, declaración de no estar incursa en prohibición para obtener la condición de beneficiaria de la subvención a tenor del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3 Requisitos.

Las A.D.S. beneficiarias quedan obligadas a:

Cumplir los programas sanitarios fijados por la Administración y las funciones asignadas al/los Veterinario/s responsable/s autorizado/s.

Cumplir las normas establecidas en el Real Decreto 428/2003, de 11 de abril, en el Decreto 23/2003, de 11 de marzo, en el Decreto 194/2005, de 30 de agosto y en el presente Decreto.

Artículo 4 Cuantía de la subvención.
  1. La ayuda consistirá en una subvención directa, de hasta el 50% del coste total del programa sanitario, (incluyendo los honorarios profesionales del/los veterinario/s responsable/s), aprobado por la Dirección General de Explotaciones Agrarias, que no podrá superar la cuantía máxima de 21.035 euros, por A.D.S. y año.

    Como coste total del programa sanitario se entenderá el de los gastos subvencionables en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR