DECRETO 14/2004, de 26 de febrero, por el que se establecen ayudas para las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (A.D.S.) en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

DECRETO 14/2004, de 26 de febrero, por el que se establecen ayudas para las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (A.D.S.) en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La Ley 5/1992, de 26 de noviembre, sobre Ordenación de las Producciones Agrarias en Extremadura, que en su artículo 101, declara el interés de la Administración Autonómica en promover la creación de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria como medio de saneamiento integral de la cabaña ganadera. Teniendo en cuenta la experiencia adquirida en la creación y funcionamiento de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria en Extremadura, se considera necesario crear el marco legal de apoyo económico de un régimen de ayudas para las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (A.D.S.) en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El Decreto 23/2003, de 11 de marzo de 2003, por el que se establece la normativa de regulación de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (A.D.S.) en la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece las bases para la creación y desarrollo de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas, fijando que las subvenciones se establecerán por el correspondiente Decreto de ayudas con fondos procedentes de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El R.D. 428/2003, de 11 de abril, por el que se establece la normativa básica de las subvenciones destinadas al fomento de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas, establece la normativa básica de las subvenciones estatales destinadas al fomento de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas, para la realización de los programas sanitarios anuales, de conformidad con lo dispuesto en el R.D. 1880/1996, de 2 de agosto.

En consecuencia, una vez instrumentada la creación y las normas de funcionamiento de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas, es necesario establecer las ayudas que recibirán las Agrupaciones tanto para las que se constituyan como para las que estén constituidas y que cumplan los programas sanitarios establecidos, todo ello de conformidad con las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales al Sector Agrario (2.000/C 28/02).

Por ello, de acuerdo con las competencias de la Junta de Extremadura en materia de Sanidad Animal establecidas en el Real Decreto 3539/1981, de 29 de diciembre, y a propuesta del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión del día de 26 de febrero de 2004,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer ayudas para las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas, en lo sucesivo A.D.S., en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2 Beneficiarios.

Serán beneficiarios de la ayuda las A.D.S. que estén reconocidas mediante resolución de la Dirección General de Explotaciones Agrarias de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 23/2003, de 11 de marzo.

Artículo 3 Requisitos.

Las A.D.S. beneficiarias quedan obligadas a:

Cumplir los programas sanitarios fijados por la Administración y las funciones asignadas al/los Veterinario/s responsable/s autorizado/s.

Cumplir las normas establecidas en el Real Decreto 428/2003, de 11 de abril, en el Decreto 23/2003, de 11 de marzo y en el presente Decreto.

Artículo 4 Cuantía de la subvención.
  1. La ayuda consistirá en una subvención directa, de hasta el 50% del coste total del programa sanitario, (incluyendo los honorarios profesionales del/los veterinario/s responsable/s), aprobado por la Dirección General de Explotaciones Agrarias, que no podrá superar la cuantía máxima de 21.035 euros, por A.D.S. y año. Como coste total del programa sanitario se entenderá el de los gastos elegibles en el marco de la naturaleza de los fondos que coofinancien la ayuda y que quedará explicitado en la orden anual de convocatoria.

    El pago de la subvención se realizará, una vez, certificados los gastos de ejecución del programa sanitario de la A.D.S., de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2, de este Decreto.

  2. Para favorecer la iniciativa propia de aquellas A.D.S. que establezcan programas y actuaciones, distintas a las contempladas en los programas sanitarios obligatorios, encaminadas a mejorar el nivel sanitario y productivo de las explotaciones, se podrá destinar un 20% de las disponibilidades presupuestarias para subvencionar este tipo de actuaciones, destinando el resto para subvencionar las actuaciones encuadradas dentro del programa sanitario obligatorio.

    Este tipo de actuaciones subvencionables, de carácter voluntario, deberán incluir programas de mejora de la calidad de las producciones, tales como: higiene de explotaciones; control de higiene de ordeños y sistemas...

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