DECRETO 250/2008, de 12 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 13/2008, de 11 de febrero, por el que se establecen y regulan las ayudas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (ADS) en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establece la convocatoria de dichas ayudas para el año 2008.
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 250/2008, de 12 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 13/2008, de 11 de febrero, por el que se establecen y regulan las ayudas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (ADS) en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establece la convocatoria de dichas ayudas para el año 2008. (2008040276) El Decreto 13/2008, de 11 de febrero, regula las ayudas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (ADS) en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establece la convocatoria de dichas ayudas para el año 2008.
En sintonía con el propósito de mejora, eficacia y celeridad en la tramitación de los procedimientos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a la vista de la experiencia adquirida en la gestión de las ayudas, se estima conveniente reducir el plazo máximo de resolución, procediendo en su consecuencia a la oportuna modificación del plazo de justificación, que queda establecido en quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución y durante el cual los interesados deberán acreditar los programas sanitarios realizados desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año anterior.
En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión de 12 de diciembre de 2008,
D I S P O N G O :
El Decreto 13/2008, de 11 de febrero, por el que se establecen y regulan las ayudas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (ADS) en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establece la convocatoria de dichas ayudas para el año 2008, se modifica en los siguientes términos:
Uno. El primer inciso del párrafo segundo del apartado 1 del artículo 9 queda redactado del siguiente modo:
'La concesión de la ayuda se resolverá y notificará a los interesados en el plazo máximo de un mes, contado desde el día siguiente al de terminación del plazo de presentación de las solicitudes, y el pago de la misma estará condicionado a la justificación de los gastos, conforme al punto 2 del presente artículo'.
Dos. El apartado 2 del artículo 9 queda redactado del siguiente modo:
'2. Deberán justificarse los gastos subvencionables en el plazo máximo de quince días hábiles a contar desde el siguiente al día de la notificación de la resolución, mediante formulario...
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