Decreto 214/2012, de 19 de octubre, por el que se modifica el Decreto 209/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Administración Pública
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

DECRETO 214/2012, de 19 de octubre, por el que se modifica el Decreto 209/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía. (2012040235)

Por Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio, se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Por otra parte, mediante Decreto 209/2011, de 5 de agosto, se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.

Referido decreto de estructura orgánica atribuye a la Secretaría General de la Consejería la superior dirección de los servicios y sistemas de control y auditoría interna especialmente los derivados de la normativa comunitaria; así como la supervisión, control y seguimiento de la ejecución del Programa de Desarrollo Rural. Estas competencias se ejercen a través del actual Servicio de Auditoria Interna.

Al mismo tiempo, el decreto atribuye, igualmente, a la Secretaría General la dirección y coordinación de las políticas que faciliten el acceso de los ciudadanos a la información y a la gestión en el ámbito competencial de la Consejería así como, en general, el establecimiento de todos los medios necesarios para lograr un mayor acercamiento de la gestión de la Administración a los propios administrados y un mejor encauzamiento de la información hacia el mundo rural. Competencias que viene ejerciendo mediante el Servicio de Información Agraria y Organización Periférica.

Tanto la normativa europea como la nacional, disponen el carácter independiente que debe revestir ambas competencias, pudiendo llegar a entenderse que dicha independencia exigida podría verse alterada ante la convivencia de las mismas, así como las unidades administrativas a través de las cuales se ejerce, en el mismo órgano directivo.

Por este motivo, así como por razones de eficacia y eficiencia, hacen necesaria la presente modificación, basada en el traslado de la dirección y coordinación de las políticas que faciliten el acceso de los ciudadanos a la información y a la gestión en el ámbito competencial de la Consejería así como, en general, el establecimiento de todos los medios necesarios para lograr un mayor acercamiento de la gestión de la Administración a los propios administrados y un mejor encauzamiento de la información hacia el mundo rural, desde la Secretaría General a otro órgano dependiente de la Consejería, la Dirección General de Agricultura y Ganadería. Consecuentemente, se traslada la unidad administrativa que ejerce estas competencias de un órgano a otro y se modifica su denominación, que pasa a ser Servicio de Información Agraria.

También razones de eficacia y eficiencia aconsejan la modificación puntual de las funciones de la Dirección General de Desarrollo Rural, incorporando a su competencia las medidas de asesoramiento a las explotaciones agrarias cofinanciadas por el FEADER, antes ubicada en la Dirección de Política Agraria Comunitaria.

En virtud de lo anterior, a iniciativa del Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía y a propuesta del Consejero de Administración Pública de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 19 de octubre de 2012,

D I S P O N G O :

Artículo único Modificación del Decreto 209/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.

Uno. Se modifica el artículo 2 del Decreto 209/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía que queda redactado con el siguiente tenor literal:

"Artículo 2. Secretaría General.

La Secretaría General ejercerá, además de las atribuciones conferidas en el artículo 58 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y del artículo 7 del Decreto 4/1990, de 23 de enero, sobre atribución de competencias en materia de personal, las siguientes tareas:

  1. La coordinación de planes y programas que se desarrollen en materias de la competencia de la Consejería.

  2. Prestar asistencia técnica y administrativa al titular de la Consejería en cuantos asuntos éste considere conveniente.

  3. Elaboración, en su caso, estudio, informe y tramitación de disposiciones generales en materias de la competencia de la Consejería.

  4. Elaborar, conjuntamente con las Direcciones Generales, el anteproyecto de Presupuestos de la Consejería, así como la tramitación del correspondiente a los organismos y entidades adscritos a la Consejería, así como dirigir y controlar la gestión del Presupuesto de la misma.

  5. Dirigir y gestionar los Servicios comunes del departamento, así como los órganos y unidades administrativas que se encuentren bajo su dependencia.

  6. Gestionar los medios materiales adscritos al funcionamiento de la Consejería.

  7. Desempeñar la jefatura superior de todo el personal de la Consejería y resolver cuantos asuntos se refieran al mismo, salvo los atribuidos expresamente a otros órganos de la Consejería.

  8. Coordinar, dirigir y organizar el régimen interno de los centros...

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