Decreto 214/2012, de 19 de octubre, por el que se modifica el Decreto 209/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejería de Administración Pública |
Rango de Ley | Decreto |
CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DECRETO 214/2012, de 19 de octubre, por el que se modifica el Decreto 209/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía. (2012040235)
Por Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio, se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Por otra parte, mediante Decreto 209/2011, de 5 de agosto, se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.
Referido decreto de estructura orgánica atribuye a la Secretaría General de la Consejería la superior dirección de los servicios y sistemas de control y auditoría interna especialmente los derivados de la normativa comunitaria; así como la supervisión, control y seguimiento de la ejecución del Programa de Desarrollo Rural. Estas competencias se ejercen a través del actual Servicio de Auditoria Interna.
Al mismo tiempo, el decreto atribuye, igualmente, a la Secretaría General la dirección y coordinación de las políticas que faciliten el acceso de los ciudadanos a la información y a la gestión en el ámbito competencial de la Consejería así como, en general, el establecimiento de todos los medios necesarios para lograr un mayor acercamiento de la gestión de la Administración a los propios administrados y un mejor encauzamiento de la información hacia el mundo rural. Competencias que viene ejerciendo mediante el Servicio de Información Agraria y Organización Periférica.
Tanto la normativa europea como la nacional, disponen el carácter independiente que debe revestir ambas competencias, pudiendo llegar a entenderse que dicha independencia exigida podría verse alterada ante la convivencia de las mismas, así como las unidades administrativas a través de las cuales se ejerce, en el mismo órgano directivo.
Por este motivo, así como por razones de eficacia y eficiencia, hacen necesaria la presente modificación, basada en el traslado de la dirección y coordinación de las políticas que faciliten el acceso de los ciudadanos a la información y a la gestión en el ámbito competencial de la Consejería así como, en general, el establecimiento de todos los medios necesarios para lograr un mayor acercamiento de la gestión de la Administración a los propios administrados y un mejor encauzamiento de la información hacia el mundo rural, desde la Secretaría General a otro órgano dependiente de la Consejería, la Dirección General de Agricultura y Ganadería. Consecuentemente, se traslada la unidad administrativa que ejerce estas competencias de un órgano a otro y se modifica su denominación, que pasa a ser Servicio de Información Agraria.
También razones de eficacia y eficiencia aconsejan la modificación puntual de las funciones de la Dirección General de Desarrollo Rural, incorporando a su competencia las medidas de asesoramiento a las explotaciones agrarias cofinanciadas por el FEADER, antes ubicada en la Dirección de Política Agraria Comunitaria.
En virtud de lo anterior, a iniciativa del Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía y a propuesta del Consejero de Administración Pública de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 19 de octubre de 2012,
D I S P O N G O :
Uno. Se modifica el artículo 2 del Decreto 209/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía que queda redactado con el siguiente tenor literal:
"Artículo 2. Secretaría General.
La Secretaría General ejercerá, además de las atribuciones conferidas en el artículo 58 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y del artículo 7 del Decreto 4/1990, de 23 de enero, sobre atribución de competencias en materia de personal, las siguientes tareas:
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La coordinación de planes y programas que se desarrollen en materias de la competencia de la Consejería.
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Prestar asistencia técnica y administrativa al titular de la Consejería en cuantos asuntos éste considere conveniente.
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Elaboración, en su caso, estudio, informe y tramitación de disposiciones generales en materias de la competencia de la Consejería.
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Elaborar, conjuntamente con las Direcciones Generales, el anteproyecto de Presupuestos de la Consejería, así como la tramitación del correspondiente a los organismos y entidades adscritos a la Consejería, así como dirigir y controlar la gestión del Presupuesto de la misma.
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Dirigir y gestionar los Servicios comunes del departamento, así como los órganos y unidades administrativas que se encuentren bajo su dependencia.
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Gestionar los medios materiales adscritos al funcionamiento de la Consejería.
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Desempeñar la jefatura superior de todo el personal de la Consejería y resolver cuantos asuntos se refieran al mismo, salvo los atribuidos expresamente a otros órganos de la Consejería.
-
Coordinar, dirigir y organizar el régimen interno de los centros...
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