Decreto 116/2010, de 14 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de apoyo a los agricultores que participen en programas relativos a la calidad de los alimentos y se convocan dichas ayudas para el año 2010 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura y Desarrollo Rural
Rango de LeyDecreto

I DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

DECRETO 116/2010, de 14 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de apoyo a los agricultores que participen en programas relativos a la calidad de los alimentos y se convocan dichas ayudas para el año 2010 en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2010040126)

El sector agrario en Extremadura es un pilar básico en la economía de la región. La necesidad de incrementar la calidad de los productos agrarios justifica el interés de la Administración para desarrollar mecanismos que ofrezcan una mayor garantía de seguridad alimentaria y calidad a los consumidores.

La diferenciación de la calidad de los alimentos por encima del mínimo obligatorio establecido normativamente, es una de las claves para aumentar la rentabilidad del sector agroalimentario, que se enfrenta a un mercado cada vez más global y competitivo en materia de precios.

Por ello, estos programas deben contemplar objetivos relacionados con el ofrecimiento a los consumidores de determinadas garantías acerca de la calidad del producto o del proceso de producción utilizado, aportando un valor añadido a las producciones ganaderas, incrementando las posibilidades de su comercialización.

El Reglamento (CE) 1698/2005, de 20 de septiembre de 2005, regula la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y el Reglamento (CE) 1974/2006, de 15 de diciembre, establece disposiciones de aplicación del anterior para el periodo 2007-2013.

En consecuencia, se estableció el Decreto 76/2007, de 24 de abril, por el que se establecen y regulan ayudas a titulares de explotaciones ganaderas que participen en programas relativos a la calidad de la carne con el objeto de regular las ayudas en materia de desarrollo rural destinadas a titulares de explotaciones ganaderas que participen en determinados programas relativos a la calidad de la carne destinada al consumo humano. Dicho Decreto fue modificado por Decreto 4/2009, de 23 de enero.

Posteriormente, en el marco del Reglamento (CE) 1698/2005, el Decreto 180/2008, de 29 de agosto, modificado por Decreto 61/2009, de 20 de marzo, por el que se establece el régimen de ayudas para el apoyo a los agricultores que participan en programas relativos a la calidad de los alimentos, regula el régimen de ayudas para el apoyo a los agricultores que participen en programas relativos a la calidad de los alimentos mediante incentivos anuales como compensación de los costes derivados en la participación en sistemas de calidad.

A iniciativa de la propia Administración Autonómica, se estima conveniente que, las ayudas destinadas a titulares de explotaciones ganaderas que participen en programas relativos a la calidad de la carne destinada al consumo humano y las ayudas para el apoyo a los agricultores que participen en programas relativos a la calidad de los alimentos mediante incentivos

anuales como compensación de los costes derivados en la participación en sistemas de calidad, se concentren en un solo decreto de bases reguladoras de las ayudas de apoyo a los agricultores que participen en programas relativos a la calidad de los alimentos, debido a que ambas líneas de ayudas están encuadradas en el Programa de Desarrollo Rural 2007-2013 para Extremadura dentro del Eje 1 "Aumento de la competitividad del Sector Agrario y forestal", dentro de las medidas de Apoyo a los agricultores que participan en programas relativos a la calidad de los alimentos y van a ser gestionadas por el mismo órgano siendo comunes sus características y requisitos.

El Decreto 171/2006, de 3 de octubre, designa el Organismo Pagador de los gastos correspondientes al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, así como la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en uso de las atribuciones conferidas en materia de agricultura por el artículo 7.1.6 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, a propuesta del Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 14 de mayo de 2010,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El presente decreto tiene como objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, de apoyo a los agricultores y titulares de explotaciones ganaderas que participen en programas relativos a la calidad de los alimentos.

  2. Es objeto también de este decreto establecer la primera convocatoria de las ayudas para el año 2010, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La convocatoria de esta línea de ayudas será periódica y se realizará por Orden del Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural.

Artículo 2 Definiciones.

A efectos de este decreto se entiende por:

  1. Agricultor: toda persona física o jurídica que ejerza una actividad agraria, con domicilio social en Extremadura, cuya explotación esté ubicada, en su mayor parte, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y la cual figure inscrita en alguno de los sistemas de calidad agroalimentaria diferenciado protegido por la normativa comunitaria y nacional.

  2. Explotación agrícola-ganadera: Todas las unidades de producción administradas por un mismo titular situadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  3. Programa de Calidad diferenciada de los alimentos: aquellos establecidos en virtud de los siguientes Reglamentos y normativa:

- Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP) y Denominaciones de Origen Protegidas (DOP) para productos agrícolas y alimenticios: Reglamento (CE) 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las Indicaciones Geográficas y de las Denominaciones de Origen de los productos agrícolas y alimenticios.

- Producción agrícola ecológica, Reglamento (CE) 2092/1991 del Consejo, de 24 de junio de 1991, sobre la producción ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios, cuya vigencia decaerá a partir del 1 de enero de 2009, siendo sustituido por el Reglamento (CE) 834/2007, del Consejo; de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) 2092/1991.

- Capítulo IV, Título III del Reglamento (CE) n.º 479/2008 del Consejo, de 29 de abril de 2008, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola.

- Norma de Calidad del Cerdo Ibérico, amparada por el R.D.1469/2007, de 2 de noviembre de 2007.

Artículo 3 Beneficiarios y requisitos.
  1. Podrán solicitar las ayudas establecidas en el presente decreto los agricultores, comunidades de bienes y asociaciones con personalidad jurídica, que a fecha de finalización del plazo de solicitudes, tengan inscritas sus explotaciones en algunos de los Programas de Calidad agroalimentaria diferenciada y estén contemplados en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura-FEADER 2007-2013 (P.D.R.) en la Medida 1.3.2 "Apoyo a los agricultores que participan en programas relativos a la calidad de los alimentos", Eje 1 "Aumento de la competitividad del Sector Agrario y forestal".

  2. Los solicitantes deberán cumplir las siguientes condiciones:

    1. Ser titular, propietario, arrendatario o aparcero de una explotación ubicada en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    2. La explotación deberá estar inscrita y actualizada en el correspondiente Registro de Explotaciones de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural o, en su defecto, se deberá haber solicitado dicha inscripción o actualización con antelación a la solicitud de la ayuda.

    3. En el caso de los productores de ganado porcino, poseer además, en cualquiera de las formas jurídicas que contempla la legislación vigente, un número de registro de explotaciones porcinas.

    4. Estar en posesión del libro de registro de explotación correspondiente a la especie ganadera de que se trate, actualizado a fecha de la solicitud de la ayuda, siempre que proceda.

    5. Tener la producción sujeta a las inspecciones previstas en los diferentes Reglamentos de los respectivos programas de diferenciación de la calidad a los que se acojan.

    6. En caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad, deberá hacerse constar en documento unido a la solicitud, los compromisos de

    ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos. Además, deberá nombrarse representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir obligaciones que, como beneficiarios, corresponden a la agrupación, incluyendo un compromiso de no disolver la misma hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción de los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre...

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