DECRETO 180/2008, de 29 de agosto, por el que se establece el régimen de ayudas para el apoyo a los agricultores que participan en programas relativos a la calidad de los alimentos en el periodo 2007-2013, en la Comunidad Autónoma de Extremadura y la convocatoria para el año 2008.

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Septiembre de 2008
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura y Desarrollo Rural
Rango de LeyDecreto

El sector agrario en Extremadura es un pilar básico en la economía de la región. La necesidad de incrementar la calidad de los productos agrarios justifica el interés de la Administración para desarrollar mecanismos que ofrezcan una mayor garantía de seguridad alimentaria y calidad a los consumidores.

Una mayor calidad de los productos agrarios es un valor añadido para los mismos que garantiza una mejor comercialización en un mercado cada vez más competitivo.

La calidad de los alimentos, entendida como la más alta calidad requerida bajo las normas obligatorias, puede incrementar el valor añadido en productos agrícolas primarios y aumentar las oportunidades de mercado para los productores. El apoyo debe proporcionar a los agricultores la posibilidad de participar en estos programas de calidad proporcionando al mismo tiempo a los consumidores garantías de calidad de los productos y los procesos de producción.

El Reglamento (CE) 1698/2005, de 20 de septiembre de 2005, regula la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y el Reglamento (CE) 1974/2006, de 15 de diciembre, establece disposiciones de aplicación del anterior para el periodo 2007-2013.

El Decreto 171/2006, de 3 de octubre, designa el Organismo Pagador de los gastos correspondientes al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Las ayudas previstas en el presente Decreto, están encuadradas en el Programa de Desarrollo Rural 2007-2013 para Extremadura dentro del Eje 1 Mejora de la competitividad del Sector Agrícola y Silvícola, dentro de las medidas de Apoyo a los agricultores que participan en programas relativos a la calidad de los alimentos.

Según lo expuesto, y de conformidad con la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero Agricultura y Desarrollo Rural y previa deliberación del Consejo del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 29 de agosto de 2008,

DISPONGO:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras del régimen de ayudas para el apoyo a los agricultores que participen en programas relativos a la calidad de los

alimentos mediante incentivos anuales como compensación de los costes derivados en la participación en sistemas de calidad, en el marco de programas relativos a la calidad de los alimentos para el periodo 2007-2013, así como aprobar la convocatoria para el año 2008, en virtud del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el periodo 2007-2013.

Se pretende incrementar el valor añadido de los productos agrícolas primarios y aumentar las oportunidades de mercado para los productores. Este apoyo debe proporcionar a los agricultores la posibilidad de participar en estos programas de calidad proporcionando al mismo tiempo a los consumidores garantías de calidad de los productos y los procesos de producción.

Artículo 2 Definiciones.

A efectos de este Decreto se entiende por:

Agricultor: toda persona física o jurídica que ejerza una actividad agraria, con domicilio social en Extremadura, cuya explotación esté ubicada, en su mayor parte, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y la cual figure inscrita en alguno de los sistemas de calidad agroalimentario diferenciado protegido por la normativa comunitaria y nacional.

Programa de calidad diferenciada de los alimentos: aquellos establecidos en virtud de los siguientes Reglamentos y normativa:

- Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP) y Denominaciones de Origen Protegidas (DOP) para productos agrícolas y alimenticios: Reglamento (CE) 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las Indicaciones Geográficas y de las Denominaciones de Origen de los productos agrícolas y alimenticios.

- Producción agrícola ecológica, Reglamento (CE) 2092/1991 del Consejo, de 24 de junio de 1991, sobre la producción ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios, cuya vigencia decaerá a partir del 1 de enero de 2009, siendo sustituido por el Reglamento (CE) 834/2007, del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) 2092/1991.

- Capítulo IV, Título III del Reglamento (CE) n.º 479/2008 del Consejo, de 29 de abril de 2008, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 20

AYUDA AL APOYO DE LOS AGRICULTORES QUE PARTICIPEN EN PROGRAMAS RELATIVOS A LA CALIDAD DE LOS ALIMENTOS

Artículo 3 Beneficiarios y requisitos.

Podrán ser beneficiarios de los gastos previstos en el artículo 8 de este Decreto, los agricultores definidos en el artículo 2, que cumplan los requisitos establecidos en el mismo, así como los requisitos establecidos, para obtener la condición de beneficiario, en el artículo 13

de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que tengan inscritas sus

explotaciones en alguno de los siguientes sistemas de calidad agroalimentaria diferenciada:

  1. Denominación de Origen Protegida "Ribera del Guadiana". b) Denominación de Origen Protegida "Queso de la Serena". c) Denominación de Origen Protegida "Torta del Casar". d) Denominación de Origen Protegida "Queso de Ibores". e) Denominación de Origen Protegida "Aceite Monterrubio". f) Denominación de Origen Protegida "Gata Hurdes". g) Denominación de Origen Protegida "Pimentón de la Vera". h) Consejo Regulador Agricultura Ecológica.

Artículo 4 Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios están obligados a cumplir con las normas establecidas en los diferentes programas de calidad en los que estén inscritos, así como las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 5 Presentación de solicitudes de ayuda.

El plazo de presentación de las solicitudes, será de treinta días naturales desde la fecha de publicación de la Orden de convocatoria anual en el Diario Oficial de Extremadura.

La solicitud de ayuda se realizará a través de Internet, en el portal oficial de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura http://agralia.juntaex.es a través del trámite incluido en el sistema ARADO.

Los agricultores tendrán acceso al sistema informático de presentación de solicitudes mediante sus...

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