Decreto 103/2013, de 18 de junio, por el que se regulan subvenciones por la contratación de seguros agrarios para determinadas producciones agrarias.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

DECRETO 103/2013, de 18 de junio, por el que se regulan subvenciones por la contratación de seguros agrarios para determinadas producciones agrarias. (2013040119)

El instituto de los seguros agrarios combinados regulado por la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, y el reglamento que lo desarrolla aprobado por Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, es un instrumento esencial en la gestión de los riesgos que afectan a la actividad agraria, tal y como se reconoce en el artículo 13 de la Ley 5/1992, de 26 de noviembre, sobre Ordenación de las Producciones Agrarias de Extremadura.

El fomento de los seguros agrarios tiene unas características singulares, y en el mismo cuentan con una significación especial el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados, aprobado, para cada ejercicio, por Acuerdo de Consejo de Ministros, las bases reguladoras de las subvenciones estatales a la contratación de las pólizas de estos seguros aprobados por orden ministerial anual, y la participación decisiva de dos entidades: la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA) y la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, SA (AGROSEGURO).

Al ser los seguros agrarios un elemento capital en la ordenación de las producciones agrarias, en cuanto instrumento de solidaridad colectiva que salvaguarda la continuidad y viabilidad de las explotaciones agroganaderas de los cada vez más frecuentes e intensos fenómenos climáticos de trascendente repercusión para su rentabilidad y supervivencia, al reducirse en la presente convocatoria significativamente la cuantía individualizada de las subvenciones, al tratarse de una convocatoria única motivada por la necesidad de un ajuste presupuestario impuesto sin precedentes y al urgir la llegada de los fondos autonómicos a agricultores y agricultoras castigados por los recientes desbordamientos y lluvias de extraordinaria intensidad, no debe condicionarse la concesión de las presentes subvenciones, especialmente en la actual situación coyuntural tan desfavorable desde el punto de vista económico, a la inexistencia de determinadas deudas con las Administraciones Públicas, previéndose al efecto la correspondiente excepción autorizada tanto por el artículo 13.2 de la Ley estatal básica 38/2003, General de Subvenciones como por el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, quedando salvaguardados los intereses de la hacienda pública autonómica de la que proceden los fondos de las ayudas a través de las disposiciones normativas vigentes que regulan la compensación de oficio de las deudas pendientes de los beneficiarios en el momento previo al pago de las subvenciones que les hubieran sido concedidas.

Objetivos de estabilidad presupuestaria no han permitido mantener la complementariedad de subvenciones autonómicas a las ayudas reguladas por el Estado para la financiación del Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados, ni conseguir el efecto de fomento del descuento anticipado de las pólizas, sin perjuicio de lo cual, dentro de las limitaciones crediticias, se estima necesario contribuir al mantenimiento del sistema, en determinadas líneas de seguro especialmente relevantes en Extremadura, con requisitos acordes con la limitación del cré-

dito presupuestario disponible y un procedimiento de concesión exento de cualquier complejidad para favorecer el rápido otorgamiento de las ayudas, con el mínimo coste de gestión administrativa y de necesidades de recursos humanos, en un procedimiento que afectará a miles de agricultores. Precisamente, en aras de esta simplificación, como quiera que la actividad subvencionada habrá sido realizada con carácter previo a la convocatoria, y que inspira la regulación ofrecer una aportación financiera autonómica complementaria de la estatal que se espera pueda alcanzar a la inmensa mayoría de los solicitantes, comprobado que un número ingente de solicitantes pudieran no tener una cuenta bancaria dada de alta en el sistema autonómico, se estima conveniente para evitar un elevado número de requerimientos y sus notificaciones e incidencias, anticipar en el momento de solicitud la cuenta bancaria para el pago, ofreciendo a los interesados la tramitación de oficio de su alta en el sistema de terceros.

Podrán ser beneficiarias las personas titulares de explotaciones agrarias en Extremadura que hubieran asegurado determinadas producciones especialmente significativas para la ordenación agraria extremeña.

Estas ayudas serán financiadas con fondos propios de la Comunidad de Extremadura y estarán subordinadas al cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (CE) 1535/2007, de 20 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis en el sector de la producción de productos agrícolas, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea Serie L número 337, páginas 35 a 41.

Las entidades interesadas deberán tener en cuenta para comprender sus derechos y obligaciones derivadas de las subvenciones reguladas en este decreto, además de lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1535/2007, de 20 de diciembre, antes citado, especialmente lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 25 de marzo) y las normas con carácter básico de la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En virtud de lo establecido en los artículos 9.1.12 y 13.2 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la potestad reglamentaria reguladora de la subvenciones públicas atribuidas al Consejo de Gobierno por la citada Ley 6/2011, de Subvencio -nes de la Comunidad Autónoma de Extremadura, seguida la tramitación preceptiva, constando la conformidad de AGROSEGURO con la realización de las funciones acreditativas asignadas, a propuesta del Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 18 de junio de 2013,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Objeto.

Este decreto subvenciona las primas de contratos de seguros agrarios combinados formalizados por personas titulares de explotaciones agrarias de Extremadura entre el día 18 de junio del año 2012 hasta el 30 de junio del año 2013, ambos días incluidos, para el aseguramiento de determinadas producciones agrícolas y pecuarias.

Estas subvenciones se conceden al amparo de lo establecido en el Reglamento (CE) 1535/2007, de 20 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis en el sector de la producción de productos agrícolas, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea Serie L número 337, páginas 35 a 41 y habrán de cumplir los requisitos exigidos por dicha norma.

Artículo 2 Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios las personas titulares de explotaciones agrarias inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura que:

  1. Tuvieran la calificación de explotaciones agrarias prioritarias a 31 de diciembre de 2012, hayan sido reconocidos como agricultores o agricultoras a título principal en el Registro de Explotaciones Agrarias a 31 de diciembre de 2012 o hayan sido reconocidos como agricultores o agricultoras a título principal a efectos de la percepción de subvenciones por indemnización compensatoria en zonas desfavorecidas y zonas de montaña en el año 2012.

  2. Hayan asegurado producciones de dichas explotaciones mediante seguros agrarios combinados, incluidos en los Planes de Seguros Agrarios Combinados para los ejercicios 2012 y 2013, aprobados por las resoluciones de la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de fechas 7 de noviembre de 2011 (BOE n.º 315, de 31 de diciembre) y 28 de diciembre de 2012 (BOE n.º 1, de 1 de enero de 2013), respectivamente, y con aplicación en la póliza del descuento correspondiente a la subvención estatal (subvención de ENESA) para el pago de la prima, comprendidos dentro de las siguientes líneas y planes del sistema de seguros agrarios combinados:

    - Línea 300, seguro para explotaciones frutícolas, Plan 2012, todos lo cultivos.

    - Línea 317, seguro para explotaciones de cereza, Plan 2013.

    - Línea 318, seguro para explotaciones hortícolas al aire libre (primavera-verano) en península y Baleares, Plan 2013, los cultivos de tomate para los ciclos 6 y 7 (tomate de industria), melón, sandía y pimiento.

    - Línea 326, seguro para explotaciones de cultivos industriales no textiles, Plan 2013, cultivo del tabaco.

    - Línea 312, seguro para explotaciones vitícolas en península y Baleares, Plan 2012.

    - Línea 321, seguro con coberturas crecientes para explotaciones de uva de mesa...

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