DECRETO 61/2003, de 8 de mayo, por el que se establece el régimen de producción agraria ecológica y se regula el Comité Extremeño de la Producción Agraria Ecológica en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

DECRETO 61/2003, de 8 de mayo, por el que se establece el régimen de producción agraria ecológica y se regula el Comité Extremeño de la Producción Agraria Ecológica en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La creciente demanda social de productos obtenidos mediante técnicas productivas que apuntan hacia una agricultura sostenible, justifica sobradamente la necesidad de identificar de forma inequívoca y de cara al consumidor, que dichos productos han sido obtenidos mediante parámetros ecológicos y de calidad interna y externa.

En esta situación, resulta conveniente determinar a nivel autonómico, el régimen de inscripción en el Registro de Fincas Agropecuarias de Producción Agraria Ecológica de los productos acogidos a dicho modelo productivo y las normas relativas a la emisión del correspondiente certificado de operador productor ecológico de acuerdo con el Reglamento CEE 2092/91, del Consejo, de 24 de junio, sobre producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios, estableciendo las obligaciones de los productores, así como los órganos competentes tanto para la inscripción como para los controles y emisión del correspondiente certificado.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 8 de mayo de 2003

D I S P O N G O :

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

El presente Decreto tiene por objeto establecer el régimen de inscripción en el Registro de Fincas Agropecuarias de Producción Agraria Ecológica de los productores acogidos a dicho modelo productivo y las normas relativas a la emisión del correspondiente certificado así como determinar los órganos competentes y de control de la producción agraria ecológica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2 Producción Agraria Ecológica.

A los efectos de este Decreto se entenderá por Producción Agraria Ecológica los productos obtenidos bajo el conjunto de técnicas agrarias que excluyen el uso, en la agricultura y ganadería, de productos químicos de síntesis, con el objeto de preservar el medio ambiente, mantener o aumentar la fertilidad del suelo y proporcionar alimentos con todas sus propiedades naturales, estándose a lo dispuesto en el Reglamento CEE 2092/91, del Consejo, de 24 de junio de 1991, sobre producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios.

Artículo 3 Registro de Fincas Agropecuarias de Producción Agraria Ecológica.

Se crea el Registro de Fincas Agropecuarias de Producción Agraria Ecológica que estará adscrito a la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente y será dependiente de la Dirección General de Producción, Investigación y Formación Agraria, teniendo por objeto la inscripción oficial de los operadores de producción agraria ecológica a los efectos exclusivos de este Decreto.

Artículo 4 Procedimiento de inscripción en el Registro de Fincas Agropecuarias de Producción Agraria Ecológica.
  1. Los operadores que deseen inscribirse en el Registro a que se refiere el artículo anterior, deberán notificar su actividad al Comité Extremeño de Producción Agraria Ecológica (CEPAE) y someter su explotación al régimen de control establecido en los artículos 8 y 9 del Reglamento CEE 2092/91, además de tener inscrita el cultivo y/o especie ganadera por la que solicita la inscripción a su nombre en el Registro de Explotaciones Agrarias (R.E.A.) de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.

  2. La notificación de actividad de los operadores al CEPAE consiste en formular solicitud de inscripción en el Registro mencionado, conforme al modelo del Anexo I de este Decreto en el que figuran los compromisos que conlleva la inscripción además de los requisitos mínimos de control, dirigida al Ilmo.

    Sr. Director General de Producción, Investigación y Formación Agraria de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, pudiendo presentar dicha instancia en cualquiera de las Oficinas Comarcales Agrarias de la Junta de Extremadura o en algunos de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999.

  3. A la solicitud a que se refiere el punto anterior, se adjuntará la siguiente documentación:

    1. Fotocopia compulsada del DNI o CIF y en su caso, acreditación del poder de representación, o etiqueta identificativa de la

      Consejería de Agricultura y Medio Ambiente. Para el caso de que el solicitante sea persona jurídica deberán aportarse escrituras, actas o documentos que identifiquen a las personas físicas que lo integran.

    2. Fotocopia compulsada de las cédulas y planos catastrales de las parcelas para las que se solicita la inscripción y además en el caso de no figurar como titular catastral, contrato de arrendamiento, de cesión, escrituras de propiedad, documento o título que acredite la titularidad de la explotación.

    3. Planos o croquis de la finca, con indicación de distribución de cultivos.

    4. Para inscripción de ganado, fotocopia compulsada de la cartilla ganadera actualizada y fotocopia del libro de registro de ganado.

    5. ...

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