DECRETO 200/2009, de 28 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los agentes sociales más representativos en la Comunidad Autónoma de Extremadura para la ejecución de planes de igualdad en las empresas y entidades locales y se aprueba la primera convocatoria de dichas subvenciones para 2009.

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Septiembre de 2009
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Igualdad y Empleo
Rango de LeyDecreto

La Constitución atribuye a los poderes públicos el deber de promover las condiciones para que la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sea real y efectiva, y remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, facilitando la participación de toda la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social.

En consonancia con lo anterior, el Estatuto de Autonomía de Extremadura determina en su artículo 6.2 que las instituciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dentro del marco de su competencia, ejercerán sus poderes con, entre otros, los objetivos básicos de propiciar la efectiva igualdad del hombre y la mujer extremeños, promoviendo la plena incorporación de ésta en la vida social y superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica o política.

La Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006, se refiere a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación.

En el marco del I Plan Integral de Empleo de Extremadura, consensuado entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, el Servicio Extremeño Público de Empleo inició en el ejercicio 2005 un programa de igualdad de oportunidades en las empresas extremeñas, con el objetivo de mejorar tanto las oportunidades de inserción laboral de las mujeres en las pequeñas y medianas empresas, como favorecer la calidad en el empleo femenino.

Para la consecución de dichos objetivos, se diseñaron acciones de sensibilización dirigidas al empresariado extremeño, y que en algunos casos finalizaban con la implantación de Planes de Igualdad en las empresas que habían sido objeto de atención. Con estas acciones, la Comunidad Autónoma de Extremadura acompañó e incluso se adelantó a la aplicación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres.

Tras la aprobación de la citada Ley Orgánica, y como complemento a las medidas que se implementan desde el Instituto de la Mujer de Extremadura, desde la Consejería de Igualdad y Empleo, a través del Servicio Extremeño Público de Empleo, se plantea la necesidad de continuar trabajando con programas que incidan en la perspectiva de género en el ámbito empresarial y de la administración pública.

Por otra parte, el Plan de Fomento y Calidad del Empleo en Extremadura 2008-2011, consensuado entre la Junta de Extremadura, la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura y los agentes sociales, establece entre sus prioridades la igualdad de oportunidades de las mujeres en el mercado laboral, estableciendo entre las medidas de esta línea estratégica el apoyo decidido a la ejecución de planes de igualdad, como compromiso de las entidades que los promueven con la igualdad y favorecen la reflexión, la eliminación de estereotipos de

género, la justa participación de las mujeres en los ámbitos laborales y la conciliación de la vida laboral y privada de mujeres y hombres.

El Plan de Fomento y Calidad del Empleo apuesta por su multiplicación y su puesta en red, procurando difundir las ventajas de los mismos y promover su diseño e implementación por las diferentes organizaciones, ya sean públicas o privadas, a cuyo efecto se requerirá la colaboración de los agentes sociales y económicos como las entidades más adecuadas para dinamización de los Planes de Igualdad en las empresas.

En este contexto, el presente Decreto regula la puesta en marcha de un programa público de empleo, cuyo objetivo es la contratación por parte de los agentes sociales más representativos de la Comunidad Autónoma de Extremadura de Agentes de Igualdad, para la elaboración e implantación de planes de igualdad en las empresas y en las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Igualdad y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión del día 28 de agosto de 2009,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene como objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la contratación por parte de los agentes sociales más representativos de Agentes de Igualdad en las Empresas (AIE), para la implantación de Planes de Igualdad en las empresas y entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2 Plan estratégico.

El Plan de Fomento y Calidad del Empleo de Extremadura 2008-2011 y el Plan Integral de Empleo de Extremadura se configuran como planes estratégicos de las subvenciones para la ejecución de los citados proyectos, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3 Entidades beneficiarias.
  1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones establecidas en el presente Decreto las organizaciones sindicales y empresariales que ostenten la condición de más representativos en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los términos fijados en la Ley 3/2003, de 13 de marzo, sobre participación institucional de los Agentes Sociales más representativos y de acuerdo con lo establecido en la legislación reguladora de la libertad sindical y el Estatuto de los Trabajadores.

    Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los miembros asociados de las entidades beneficiarias que se comprometan a ejecutar la totalidad o parte del programa en nombre y cuenta de las mismas, tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

    Los miembros asociados de estas entidades quedarán sujetos, en relación con las actividades subvencionadas que se hubieran comprometido a efectuar, a la obligación de justificar, al deber de reintegro y a las responsabilidades por infracciones, en los términos establecidos respectivamente en los artículos 30.6, 40.2, primer párrafo, y 53, letra a), de la Ley General de Subvenciones.

    En su caso, los compromisos incumplidos por un miembro asociado podrán ser ejecutados por la entidad asociativa en cuyo nombre y por cuenta de la cual actúan, no exonerando al primero de responsabilidad en los términos del citado artículo 53.a) de la Ley General de Subvenciones.

  2. Para ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en el presente Decreto, las entidades deberán cumplir los siguientes requisitos:

    1. No estar incursas en prohibición para acceder a la condición de beneficiarias de acuerdo con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre.

      La acreditación del cumplimiento de dichos extremos se realizará mediante declaración responsable dirigida al órgano que ha de otorgar la subvención contenida en la solicitud (Anexo I).

    2. Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con anterioridad a la emisión de la propuesta de resolución y al pago de las subvenciones, lo cual podrá ser comprobado por el órgano gestor, previa autorización de la entidad solicitante.

Artículo 4 Destino de la subvención.
  1. Las subvenciones establecidas en el presente Decreto irán destinadas a sufragar los costes totales derivados de la contratación por parte de las entidades beneficiarias de Agentes de Igualdad en las Empresas (AIE), encargados de la elaboración, implantación y desarrollo de los Planes de Igualdad en las empresas y entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  2. Se entiende por Plan de Igualdad el conjunto ordenado de medidas adoptadas después de realizar un diagnóstico de...

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