DECRETO 190/2005, de 26 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas a bibliotecas y agencias de lectura de titularidad municipal para equipamiento informático dentro del proyecto Internet en las Bibliotecas.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Cultura
Rango de LeyDecreto

DECRETO 190/2005, de 26 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas a bibliotecas y agencias de lectura de titularidad municipal para equipamiento informático dentro del proyecto Internet en las Bibliotecas.

La Junta de Extremadura entiende que es prioritario, para favorecer el acceso a la sociedad de la información, desarrollar una amplia red de puntos de acceso público a Internet en las bibliotecas públicas que permita a todos los ciudadanos acceder a Internet de forma gratuita con una elevada calidad, dotando a las bibliotecas de la conectividad y equipamiento necesarios para ello.

En este sentido, el pasado 1 de septiembre de 2004, la Junta de Extremadura y la entidad pública empresarial Red.es suscribieron un convenio de colaboración para el desarrollo del programa 'Internet en las Bibliotecas' que está integrado dentro del Plan INFO XXI y de la iniciativa comunitaria Europea, adoptado en junio de 2000.

Para el cumplimiento de este ambicioso programa dirigido a bibliotecas y agencias de lectura de titularidad municipal, la Junta de Extremadura necesita articular una serie de ayudas para el equipamiento informático de los citados centros, requisito necesario para implantar banda ancha en los centros bibliotecarios extremeños.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Cultura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 26 de julio de 2005, D I S P O N G O :

Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. El presente Decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras que han de regir la concesión de ayudas para equipamiento informático de bibliotecas y agencias de lecturas de titularidad municipal, con el objetivo último de dotar de un soporte técnico adecuado a las mismas dentro del proyecto Internet en las Bibliotecas.

  2. El procedimiento de concesión se ajustará a lo dispuesto en el presente Decreto y se iniciará previa convocatoria por Orden del titular de la Consejería de Cultura.

Artículo 2 Destinatarios.
  1. Podrán participar en la convocatoria de ayudas aquellos Ayuntamientos y Entidades Locales Menores de Extremadura, titulares de bibliotecas o agencias de lectura, que deseen introducir internet por banda ancha en las bibliotecas públicas. Se incluyen también las agencias de lectura de pedanías y bibliotecas de barrio.

  2. Quedarán excluidas aquellas bibliotecas y/o agencias de lectura que no hayan firmado el convenio de integración en el Sistema Bibliotecario de Extremadura.

Artículo 3 Requisitos.

Podrán participar en la convocatoria de ayudas o subvenciones los Ayuntamientos y Entidades Locales Menores cuando las bibliotecas y/o agencias de lectura reúnan todos los requisitos siguientes:

  1. Deberá permanecer abierta al público y en pleno funcionamiento.

  2. Disponer de banda ancha para Internet en la biblioteca o agencia de lectura, por cualquiera de las soluciones tecnológicas existentes (ADSL, Satélite, Internet Rural,...) o compromiso municipal de dar de alta este servicio tras la concesión, en su caso, de la ayuda.

  3. Tener firmado el convenio de integración en el sistema bibliotecario de Extremadura.

Artículo 4 Cuantía de la subvención y características de la subvención, criterios para su determinación y cofinanciación.
  1. La cuantía máxima de la ayuda por perceptor no superará los 9.000 euros pudiendo alcanzar el 100% de los conceptos susceptibles de financiación o dotación. En la Orden de convocatoria se establecerá la cuantía global de las mismas.

  2. La concesión de subvenciones se otorgará a aquellas entidades participantes que obtengan mayor puntuación, hasta que se extinga el crédito presupuestario previsto, atendiendo a los criterios de puntuación recogidos en el presente Decreto.

  3. De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Quinta , punto 2º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la subvención se concederá en especie mediante la entrega patrimonial en las condiciones previstas en el presente Decreto.

  4. La presente actividad se encuentra cofinanciada por Fondos FEDER, encuadrada en la Medida 2.7 del POI Extremadura 2000-2006 o Planes equivalentes que se aprueben en sucesivas anualidades.

Artículo 5 Material objeto de subvención.
  1. La concesión de subvención por la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR