DECRETO 202/2008, de 26 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (ADSG) y las Agrupaciones de Cooperativas Ganaderas para la operatividad del sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y la convocatoria de las ayudas para el año 2008.

Fecha de Entrada en Vigor 4 de Octubre de 2008
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura y Desarrollo Rural
Rango de LeyDecreto

La Identificación Animal, a tenor de lo dispuesto en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, es un elemento fundamental para la ordenación de las explotaciones pecuarias, y necesario para facilitar el control de enfermedades veterinarias y protección de la salud pública.

El Reglamento (CE) n.º 21/2004 del Consejo, de 17 de diciembre de 2003, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina y se modifica el Reglamento (CE) n.º 1782/2003 y las Directivas 92/102/CEE y 64/432/CEE, modificado a su vez por Reglamento (CE) n.º 1560/2007 del Consejo de 17 de diciembre de 2007 por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 21/2004 en lo que se refiere a la fecha de introducción de la identificación electrónica de animales de las especies ovina y caprina y Decisión de la Comisión de 15 de diciembre de 2006 por el que se aplica el Reglamento (CE) n.º 21/2004 en lo que respecta a las directrices y procedimientos a efectos de la identificación electrónica de los animales de las especies ovina y caprina, tiene por objeto conseguir la implantación de un sistema común de identificación electrónica y registro informatizado de los animales de estas especies.

La normativa europea anteriormente relacionada se ha trasladado al ordenamiento jurídico español mediante el Real Decreto 947/2005, de 29 de julio, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina, la Orden APA/398/2006, de 10 de febrero, por la que se modifica el Anexo I del Real Decreto 947/2005, de 29 de julio y la Orden APA/38/2008, de 17 de enero, por la que se modifican determinadas fechas del Real Decreto 947/2005, de 29 de julio. En este sentido España ha hecho uso de la de la modificación del artículo 9 apartado 4 del Reglamento (CE) n.º 21/2004 introducida por el Reglamento (CE) n.º 1560/2007 del Consejo de 17 de diciembre de 2007, y ha establecido la obligatoriedad de la identificación según el Real Decreto 947/2005 antes mencionado.

La normativa relacionada en los párrafos anteriores, tiene como objetivo conseguir la implantación de un sistema de identificación individual de los animales de las especies ovina y caprina, constituyéndose como instrumento de gran utilidad para facilitar el control de enfermedades, incrementar la seguridad en los movimientos pecuarios y ofrecer una correcta trazabilidad a los consumidores finales. Por otro lado esta normativa obliga a las autoridades nacionales competentes a asegurar que todas las personas encargadas de la identificación y

el registro reciban instrucciones y directrices sobre disposiciones pertinentes del Anexo y la

formación adecuada.

El Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo de 20 de septiembre de 2005 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establece las normas generales que regulan la ayuda comunitaria al desarrollo rural, financiada por el FEADER, definiendo los objetivos y fijando las directrices estratégicas comunitarias aplicables a la política de desarrollo rural para el período de programación comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013. En el Título IV del Reglamento, se indican las ayudas que se pueden conceder en materia de Desarrollo Rural, así dentro del Eje 1 "Aumento de la competitividad del sector agrícola y silvícola", se establece que los agricultores pueden percibir ayudas para adaptarse a las normas estrictas establecidas en la normativa comunitaria para favorecer la competitividad del sector agrícola y forestal.

La implantación de los sistemas de identificación definidos anteriormente, supone para los ganaderos la aplicación de nuevas normas introducidas en la legislación nacional por trasposición de la legislación comunitaria, imponiendo nuevas obligaciones o restricciones a las prácticas agrícolas, que tienen repercusión significativa en los costes habituales de la explotación agrícola y que afectan a un número significativo de agricultores, por lo que se hace necesario establecer una línea de ayudas que contribuirá en parte a compensar estos costes y pérdidas de ingresos ocasionados a los agricultores que tengan que aplicar normas en el ámbito de la protección del medio ambiente, la salud pública, la sanidad animal y la fitosanidad, el bienestar de los animales o la seguridad en el trabajo.

Considerando lo dispuesto en el artículo 129.2 de la Constitución Española, y en los artículos 164 y 165 de la Ley de Sociedades Cooperativas de Extremadura, los poderes públicos tienen encomendados la promoción del cooperativismo, mediante estímulo y desarrollo de las sociedades cooperativas, a través de actividades que las potencien, así como sus procesos de integración.

De acuerdo con la Ley 5/1992, de 26 de noviembre, sobre Ordenación de las Producciones Agrarias en Extremadura, que en su artículo 99, declara el interés de la Administración Autonómica en establecer que, los programas que promulgue la Administración para la lucha contra las enfermedades endémicas que dificultan el normal desenvolvimiento de las explotaciones y entorpecen el movimiento pecuario, sean de obligado cumplimiento. Así como, en su artículo 103, establece que la Administración Regional regulará el movimiento de ganado definiendo las normas y documentaciones exigibles en cada caso.

Como consecuencia de todo lo anterior, resulta necesario establecer las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas para las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas y las Agrupaciones de Cooperativas Ganaderas de ámbito regional, para la colaboración y asistencia en la operatividad del sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el fomento de actividades relacionadas con el sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina y para la adaptación a la nueva normativa de aplicación en toda la Comunidad Autónoma de Extremadura, y al mismo tiempo que las bases contengan los requisitos y extremos básicos exigidos por la Ley 38/2003.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en uso de las atribuciones conferidas en materia de agricultura por el artículo 7.1.6. del Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, a propuesta del Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 26 de septiembre de 2008,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto de este Decreto es establecer las bases reguladoras de una línea de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva periódica, para la colaboración y asistencia en la operatividad del sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina de las explotaciones ganaderas integradas en Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera (en adelante ADSG) y las Agrupaciones de Cooperativas Ganaderas, de ámbito regional, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como establecer la convocatoria de las ayudas para el año 2008.

Artículo 2 Definiciones.

Al objeto de este Decreto, serán de aplicación las definiciones establecidas en el artículo 2 del Real Decreto 947/2005, de 29 de julio, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina, y la Orden APA/398/2006, de 10 de febrero, por la que se modifica el Anexo I del Real Decreto 947/2005.

Artículo 3 Beneficiarios.

Serán beneficiarios de las ayudas las ADSG y las Agrupaciones de Cooperativas Ganaderas, de ámbito regional, de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con explotaciones ganaderas asociadas que posean animales de las especies ovina y caprina.

Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que no haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Quedarán excluidos de la condición de beneficiarios las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contempladas en los...

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