DECRETO 210/2006, de 26 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (ADSG) y las Agrupaciones de Cooperativas Ganaderas para la operatividad del sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina en la Comunidad Autónoma de ...

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

DECRETO 210/2006, de 26 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (ADSG) y las Agrupaciones de Cooperativas Ganaderas para la operatividad del sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y la primera convocatoria de las ayudas.

La Identificación Animal, a tenor de lo dispuesto en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, es un elemento fundamental para la ordenación de las explotaciones pecuarias, y necesario para facilitar el control de enfermedades veterinarias y protección de la salud pública.

El Reglamento (CE) n.º 21/2004 del Consejo, de 17 de diciembre de 2003, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina y se modifica el Reglamento(CE) n.º 1782/2003 y las Directivas 92/102/CEE y 64/432/CEE, tiene por objeto conseguir la implantación de un sistema común de identificación electrónica y registro informatizado de los animales de estas especies. En su artículo 11.2 esta norma comunitaria obliga a las autoridades nacionales competentes a asegurar que todas las personas encargadas de la identificación y el registro reciban instrucciones y directrices sobre disposiciones pertinentes del Anexo y la formación adecuada.

Para regular los aspectos que establece el citado Reglamento (CE)21/2004, las autoridades nacionales han dictado el Real Decreto 947/2005, de 29 de julio, por el que establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina, el cual define como objetivo conseguir la implantación de un sistema de identificación individual de los animales de las especies ovina y caprina, constituyéndose como instrumento de gran utilidad para facilitar el control de enfermedades, incrementar la seguridad en los movimientos pecuarios y ofrecer una correcta trazabilidad a los consumidores finales.

La Orden APA/398/2006, de 10 de febrero, por la que se modifica el Anexo I del Real Decreto 947/2005, de 29 de julio, por el que establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina, fija las características de los medios de identificación y de los dispositivos para su aplicación.

Considerando lo dispuesto en el artículo 129.2 de la Constitución Española, y en los artículos 164 y 165 de la Ley de Sociedades Cooperativas de Extremadura, los poderes públicos tienen encomendados la promoción del cooperativismo, mediante estímulo y desarrollo de las sociedades cooperativas, a través de actividades que las potencien, así como sus procesos de integración.

De acuerdo con la Ley 5/1992, de 26 de noviembre, sobre Ordenación de las Producciones Agrarias en Extremadura, que en su artículo 99, declara el interés de la Administración Autonómica en establecer de obligado cumplimiento los programas que promulgue la Administración para la lucha contra las enfermedades endémicas que dificultan el normal desenvolvimiento de las explotaciones y entorpecen el movimiento pecuario. Así como, en su artículo 103, establece que la Administración Regional regulará el movimiento de ganado definiendo las normas y documentaciones exigibles en cada caso.

En consecuencia, resulta necesario establecer las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas para las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas y las Agrupaciones de Cooperativas Ganaderas de ámbito regional, para la colaboración y asistencia en la operatividad del sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el fomento de actividades relacionadas con el sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina y para la adaptación a la nueva normativa estatal de aplicación en toda la Comunidad Autónoma de Extremadura, y al mismo tiempo que las bases contengan los requisitos y extremos básicos exigidos por la Ley 38/2003.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en uso de las

atribuciones conferidas en materia de agricultura por el artículo 7.1.6. del Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, a propuesta del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 26 de diciembre de 2006,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto de este Decreto es establecer las bases reguladoras de una línea de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva periódica para la colaboración y asistencia en la operatividad del sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina de las explotaciones ganaderas integradas en Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera (en adelante ADSG) y las Agrupaciones de Cooperativas Ganaderas, de ámbito regional, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como establecer la primera convocatoria de las ayudas.

Artículo 2 Definiciones.

Al objeto de este Decreto, serán de aplicación las definiciones establecidas en el artículo 2 del Real Decreto 947/2005, de 29 de julio, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina, y la Orden APA/398/2006, de 10 de febrero, por la que se modifica el Anexo I del Real Decreto 947/2005.

Artículo 3 Beneficiarios.

Serán beneficiarios de las ayudas las ADSG y las Agrupaciones de Cooperativas Ganaderas, de ámbito regional, de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con explotaciones ganaderas asociadas que posean animales de las especies ovina y caprina.

Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que no haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Quedarán excluidos de la condición de beneficiarios las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4 Condiciones y características de la operatividad del sistema de identificación electrónica.
  1. Tendrán consideración de subvencionables las actuaciones y actividades en la operatividad del sistema de identificación electrónica y registro:

    Todo lo relativo a la implantación de los medios de identificación y registro de los animales de cada explotación ganadera perteneciente a las ADSG, y a las Agrupaciones de Cooperativas Ganaderas, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 947/2005, de 29 de julio.

    Las actuaciones en materia de comunicación y registro al sistema en formato digital de los animales identificados.

    Las labores de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR