DECRETO 59/2007, de 10 de abril, por el que se adoptan medidas de fomento del empleo en el ámbito de la economía social y de modificación del Decreto 87/2004, de 15 de junio, por el que se regulan ayudas para el fomento del autoempleo.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Economia y Trabajo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 59/2007, de 10 de abril, por el que se adoptan medidas de fomento del empleo en el ámbito de la economía social y de modificación del Decreto 87/2004, de 15 de junio, por el que se regulan ayudas para el fomento del autoempleo.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Nuestro Estatuto de Autonomía establece en su artículo 6.2.d) como un objetivo básico fomentar el progreso económico y social de Extremadura propiciando el pleno empleo. Así mismo establece en su artículo 61.2, como función de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el fomento de las Sociedades Cooperativas. Esta norma tiene, a su vez, apoyo constitucional en el artículo 129.2 que ordena a los poderes públicos fomentar las Sociedades Cooperativas mediante una legislación adecuada. A este mandato constitucional respondió la Ley 2/1998, de 26 de marzo, de Sociedades Cooperativas de Extremadura que impone en su artículo 165 a la Junta de Extremadura la obligación de estimular la actividad que desarrollen las sociedades cooperativas.

Inicialmente, este Decreto pretende ser el instrumento que formalice las medidas de ayudas a la economía social por creación de empleo recogidas en el V Plan de Empleo para Extremadura, firmado por la Junta de Extremadura junto con la FEMPEX y los agentes económicos y sociales de nuestra región.

Esta norma ofrece modificaciones respecto a las precedentes que la Junta de Extremadura ha venido regulando a favor de las sociedades cooperativas y sociedades laborales.

Formalmente, se ha procedido a refundir en un texto normativo único las ayudas al empleo contemplados en los Decretos 170/2001, de 6 de noviembre, y Decreto 169/2001, de 6 de noviembre.

Sustancialmente, se acoge en el ámbito de entidades beneficiarias a las sociedades cooperativas especiales que se creen al amparo de la Ley 8/2006, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Especiales de Extremadura; y se realiza un esfuerzo para la simplificación administrativa y de procedimientos en varios frentes: Se procede a equiparar el procedimiento de autorización, disposición y el reconocimiento de la obligación en una sola fase para todas las ayudas; se recogen los sistemas electrónicos para la solicitud de oficio por esta Administración de parte de la documentación necesaria para la instrucción del expediente; y entre otros cabe destacar la reducción a tres años de la obligación de mantenimiento del puesto creado, siguiendo el espíritu del Reglamento (CE) Nº 2204 de la Comisión Europea.

Las ayudas reguladas en este Decreto están orientadas hacia el fomento del empleo en un sector de la población especialmente desprotegido como son los desempleados y los trabajadores temporales; y asimismo, a un conjunto de beneficiarios como son las sociedades cooperativas y sociedades laborales, a las que por su régimen jurídico, su carácter social y su finalidad, les es muy difícil participar en el tráfico económico en condiciones de igualdad respecto a empresas con otras formas jurídicas de gestión más ágil. Estas circunstancias, las razones de carácter público y social que llevan aparejadas, y la imposibilidad de establecer criterios objetivos para determinar un orden de prelación en la concesión de las ayudas, dificultan enormemente la tramitación de las ayudas mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, tal y como establece el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Por otra parte, el párrafo segundo del apartado dos de la Disposición Adicional sexta de la Ley 10/2006, de 27 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2007, prevé la posibilidad de que se tramiten mediante el régimen de convocatoria abierta o no periódica aquellas subvenciones cuya naturaleza y características no permitan la convocatoria periódica.

Teniendo en cuenta lo anterior, el presente Decreto establece el régimen de convocatoria abierta para la tramitación de las ayudas que regula.

En relación a la compatibilidad con el Derecho de la competencia en el ámbito de la Unión Europea, las ayudas establecidas en el presente Decreto se acogen al Reglamento (CE) Nº 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006 (DOUE núm. L 379 de 28 de diciembre de 2006) relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis.

Las ayudas de este Decreto se financiarán con recursos propios de la Junta de Extremadura y se cofinanciarán por el Programa Operativo FSE de Extremadura 2007-2013 a través de la Medida 1.5. 'Fomentar el apoyo al trabajo por cuenta propia y la creación de empresas' del eje 1 'Fomento del espíritu empresarial y mejora de la adaptabilidad de trabajadores, empresas y empresarios'.

La gestión de estos programas viene encomendada a la Consejería de Economía y Trabajo, conforme a lo dispuesto en el artículo 55.1 de la Ley 1/2002, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad igualmente

con la atribución material de competencias operada en virtud del Decreto del Presidente 26/2003, de 30 de junio, y Decreto 136/2003, de 29 de julio, por el que se crea y por el que se establece la estructura orgánica y se asignan, respectivamente, competencias a la Consejería de Economía y Trabajo.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Economía y Trabajo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el 10 de abril de 2007,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Objeto.
  1. El presente Decreto regula un conjunto de Programas orientados al fomento del empleo en el ámbito de la economía social, que la Junta de Extremadura, con la cofinanciación del Fondo Social Europeo, gestiona a través de la Consejería de Economía y Trabajo.

  2. A los efectos de lo establecido en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se considera como Plan Estratégico el P.O. F.S.E. 2007-2013 para Extremadura, sin que, en ningún caso, el periodo de vigencia de las ayudas previstas en este Decreto pueda superar el periodo establecido en el citado Plan.

Artículo 2 Programas.

Los distintos programas de ayuda que configuran el presente Decreto son los siguientes:

  1. Programa I: Creación de empleo estable. En este programa se subvencionará la creación de empleo estable mediante la incorporación de desempleados como socios trabajadores o de trabajo a sociedades cooperativas y sociedades laborales, o bien, la transformación de contratos temporales de sus trabajadores en contratos indefinidos al tiempo que adquieren la condición de socios trabajadores.

    La referencia a socios trabajadores y socios de trabajo en este programa, se entenderán hechas a socios de duración indefinida.

  2. Programa II: Apoyo técnico a sociedades cooperativas, sociedades laborales y sus entidades asociativas. En este programa se subvenciona la contratación indefinida de trabajadores con la categoría de técnicos de grado medio y de grado superior, para el desempeño de las funciones propias de la titulación académica que dichos trabajadores posean; y asimismo, la contratación indefinida de trabajadores para el desempeño de funciones de carácter gerencial o directivo.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. Tendrán la condición de beneficiarios para las ayudas establecidas en este Decreto, las sociedades laborales inscritas en el Registro de Sociedades Laborales de Extremadura y las sociedades cooperativas, tanto ordinarias como especiales, inscritas en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura, excepto las cooperativas de crédito y las de seguros.

  2. Asimismo, para las ayudas establecidas en el Programa II, también serán beneficiarias las Entidades Asociativas de sociedades cooperativas y laborales cuyo ámbito de actuación sea el de la Comunidad Autónoma de Extremadura y estén inscritas en el Registro de Asociaciones Empresariales y Profesionales de la Dirección General de Trabajo de la Comunidad Autónoma, o en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura; siempre que dentro de su ámbito de actuación cuenten por sí, o a través de las entidades a ellas asociadas, con un número mínimo de diez sociedades cooperativas o laborales extremeñas asociadas.

Artículo 4 Cuantía y gastos subvencionables.

La subvención que pueda concederse por la realización de las distintas acciones comprendidas en este Decreto son las siguientes:

  1. Programa I:

    1. Hasta 10.000 por la incorporación de socios trabajadores o de trabajo en los siguientes casos:

      Mujeres.

      Personas con discapacidad.

      Varones menores de veinticinco años.

      Varones mayores de cuarenta y cinco años.

      Varones entre veinticinco y cuarenta y cinco años que hayan estado...

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