DECRETO 23/2004, de 9 de marzo, por el que se regula la admisión del alumnado en centros sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas escolares en Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación, Ciencia y Tecnologia
Rango de LeyDecreto

DECRETO 23/2004, de 9 de marzo, por el que se regula la admisión del alumnado en centros sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas escolares en Extremadura.

El artículo 27.5 de la Constitución Española de 1978 asigna a los poderes públicos la obligación de garantizar el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.

La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, establece en su artículo 72.1 que las Administraciones educativas realizarán una adecuada programación de los puestos escolares gratuitos que garantice la efectividad del derecho a la educación y el derecho a la libre elección de centro.

Establece asimismo, la obligatoriedad de que dicha programación atienda a una adecuada y equilibrada distribución entre los centros escolares de los alumnos con necesidades educativas específicas, con el fin de garantizar su escolarización en las condiciones más apropiadas.

Asigna también a las Administraciones educativas la competencia para regular la admisión de alumnos en los centros sostenidos con fondos públicos en caso de no existir plazas suficientes, en los términos fijados en la Disposición adicional quinta de la citada Ley, advirtiendo expresamente de que en ningún caso habrá discriminación en la admisión de alumnos por razones ideológicas, religiosas, morales, sociales, raza o nacimiento, debiendo añadirse la no discriminación por razón de sexo, aún no estando incluida en el literal del apartado tercero del citado artículo 72 de la L.O.C.E.

El artículo 12.1 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia, desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que conforme al apartado I del artículo 81 de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado I del artículo 149, y de la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía.

La Comunidad Autónoma de Extremadura tiene traspasadas las funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria, por Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, por lo que es procedente establecer mediante el presente Decreto las normas que regulan el régimen de elección de centro educativo y los criterios de admisión de alumnado en centros que imparten enseñanzas escolares sostenidos con fondos públicos, que hagan compatible la nueva legalidad básica fijada en la L.O.C.E. con el modelo educativo que propugna la Junta de Extremadura y, en consecuencia, estén adaptadas a la realidad educativa y social de la región.

En ese sentido se incluyen como criterios de admisión de alumnos a tener en cuenta al acceder a las enseñanzas sostenidas con fondos públicos cuando el número de solicitudes sea superior al número de puestos vacantes disponibles, los establecidos en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación.

Es objetivo importante también del presente Decreto el regular la escolarización del alumnado con necesidades educativas específicas, esto es, alumnos y alumnas que requieran, en un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas en razón de sus especiales circunstancias derivadas de situaciones personales o derivadas de déficits sociales y/o culturales con especial atención al alumnado inmigrante o de minorías étnicas. En todos los casos se rige lo preceptuado por los principios de equidad, compensación, igualdad, integración y cohesión social, procurando dar solución a la distribución equitativa del alumnado con necesidades educativas específicas entre todos los centros sostenidos con fondos públicos, distribución equitativa que se mantendrá en sus propios términos a lo largo del proceso de escolarización, con la salvedad de aquellos supuestos en que sea aconsejable otro criterio para garantizar una mejor respuesta educativa al alumnado.

La presente norma también prevé la admisión de alumnos en determinadas enseñanzas, y establece algunos criterios de prioridad de acuerdo con el punto I de la Disposición adicional quinta de la L.O.C.E. Concretamente, en los procedimientos de admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos que imparten Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria, establece la prioridad de aquellos alumnos que provengan de Centros de Educación Infantil o de Educación Primaria, respectivamente, que tengan adscritos, siempre que dichas enseñanzas estén sostenidas con fondos públicos.

En la admisión de alumnos a enseñanzas de grado superior de Formación Profesional, la prioridad, cuando no haya plazas suficientes, de acuerdo con el punto 5 de la Disposición adicional quinta de la L.O.C.E. es para aquellos alumnos que hayan cursado la modalidad de bachillerato que en cada caso se determine o quienes accedan a estas enseñanzas a través de la prueba establecida en el artículo 38 de la L.O.C.E. y una vez aplicado este criterio, se estará al de mejor expediente académico.

Aquellos alumnos que cursen simultáneamente enseñanzas regladas de Música o Danza y enseñanzas de régimen general tienen prioridad para la admisión en los centros que impartan estas enseñanzas de régimen general que determine la Administración educativa, de acuerdo con lo establecido en la Disposición adicional quinta . 7 de la L.O.C.E.

Así pues, este Decreto se ocupa también de regular la admisión en las enseñanzas profesionales y artísticas, así como en las enseñanzas que se cursan en las escuelas oficiales de idiomas.

En virtud de todo lo cual, previo informe del Consejo Escolar de Extremadura y de acuerdo con el Consejo Consultivo de Extremadura, a propuesta del Consejero de Educación, Ciencia y Tecnología, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 9 de marzo de 2004, D I S P O N G O

Capítulo I Artículos 1 a 3

Disposiciones de carácter general

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

El presente Decreto tiene por objeto la regulación de los procesos y criterios de admisión del alumnado en los centros educativos sostenidos con fondos públicos, así como el acceso a los niveles de las enseñanzas escolares de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria, Formación Profesional de Grado Superior, Enseñanzas Artísticas y Enseñanzas de Idiomas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2 Principios generales.
  1. Todos los alumnos y alumnas tienen derecho a un puesto escolar que les garantice la enseñanza obligatoria y la educación infantil en condiciones de gratuidad y la Consejería con competencias en materia de educación garantizará este derecho mediante la programación general y la oferta anual de plazas escolares.

  2. Los padres, madres o tutores y, en su caso, los alumnos y alumnas que hayan alcanzado la mayoría de edad, tienen derecho a elegir centro educativo dentro de la programación general realizada por la Consejería competente en materia educativa. Cuando en un centro, el número de puestos escolares financiados con fondos públicos sea inferior al número de solicitudes, la admisión se regirá por lo establecido en el presente Decreto.

  3. En la admisión de alumnos y alumnas, en los centros sostenidos con fondos públicos, no se puede establecer ningún tipo de discriminación negativa por razones ideológicas, religiosas, morales, sociales, de sexo, de raza, nacimiento, ni se exigirá la formulación de declaraciones que puedan afectar a la intimidad, creencias o convicciones. Tampoco se podrá exigir el pago de cuotas de entrada u otras cantidades, ni ninguna otra condición que suponga en la práctica una dificultad real en la admisión de alumnos, salvo las expresamente dispuestas por la legislación vigente.

  4. La admisión de alumnos y alumnas en los centros docentes sostenidos con fondos públicos no puede condicionarse a los resultados de pruebas o exámenes, excepto los que están previstos en este Decreto y en la normativa reguladora de las correspondientes enseñanzas.

    Para ser admitido en un centro docente, el alumnado debe reunir todos aquellos requisitos de edad, académicos y demás exigidos por el ordenamiento jurídico vigente para el nivel educativo y para el curso al que se quiere acceder.

  5. Admitido un alumno o alumna en un centro sostenido con fondos públicos, queda garantizada su permanencia en el mismo hasta la finalización de las enseñanzas que el centro esté autorizado a impartir, sin perjuicio de que se cumplan los requisitos y exigencias establecidas por la normativa que resulta de aplicación.

Artículo 3 Información a los alumnos o a los padres o tutores.
  1. De conformidad con la normativa vigente, los centros docentes harán público su proyecto educativo y facilitarán a los alumnos y a sus padres cuanta información favorezca una mayor participación de la comunidad educativa. Asimismo informarán de los recursos específicos o especiales y de los servicios complementarios de que dispongan.

  2. Los centros privados concertados informarán además, a los padres, madres o tutores que soliciten plaza en dichos centros, de su carácter propio en el caso de que lo hubieran definido de acuerdo con el artículo 73 de la L.O.C.E. Asimismo, informarán, en su caso, del régimen de...

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