DECRETO 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Economia, Industria y Comercio
Rango de LeyDecreto

DECRETO 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones.

Exposición de Motivos

Entre las competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma de Extremadura recogidas en su Estatuto de Autonomía, destaca en su artículo 7.1.10, el fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, consagrado además, como un objetivo básico de sus instituciones, como se desprende del artículo 6.2. d) y f).

Este objetivo se articula a través de una amplia actividad normativa por parte de la Junta de Extremadura, de la que se benefician en la Comunidad Autónoma una gran parte de entidades públicas y privadas, y que responde a los criterios plasmados y consensuados en el II Plan de Empleo e Industria de Extremadura, lo que supone un considerable esfuerzo por parte de los poderes públicos que es necesario que se perciba por parte de la opinión pública.

Igualmente, los mismos principios básicos de transparencia en la concesión de estas ayudas, traducidos en los imperativos de publicidad, concurrencia y objetividad, exigen que se informe a la opinión pública sobre los beneficiarios de las ayudas, su cuantía y la finalidad de la misma, mediante la adopción de medidas publicitarias como las reguladas en el presente Decreto, a fin de que dicha información sea homogénea, obligatoria, veraz y se ajuste a la finalidad perseguida.

Además, con igual objetivo de fomentar el desarrollo económico regional y la cohesión territorial en la Comunidad Autónoma, la Junta de Extremadura participa activamente mediante la cofinanciación de obras, servicios y otras inversiones de las entidades locales de nuestra región. Esta participación de la Administración Autonómica, ha de beneficiarse también por las razones antes esgrimidas, de las previsiones de esta norma a fin de que mediante la publicidad e información de la fuente de financiación de las inversiones efectuadas, se perciba por la opinión pública el esfuerzo de la Administración en el desarrollo económico de la Comunidad Autónoma.

En su virtud y conforme a las facultades que me atribuye la Ley, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 3 de abril de 2001, D I S P O N G O

ARTICULO 1 º - Principios generales

El presente Decreto regula la identificación, información y publicidad de las inversiones financiadas con fondos procedentes de la Junta de Extremadura, como expresión de los principios generales de publicidad, concurrencia y objetividad que presiden la concesión de subvenciones conforme a lo establecido en el artículo 3 del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones.

ARTICULO 2 º - Ambito de aplicación
  1. Están contenidos en el ámbito de aplicación de esta norma los siguientes beneficiarios de ayudas concedidas por la Junta de Extremadura:

    Los beneficiarios de cualquier norma reguladora de líneas de ayudas para la adquisición de activos fijos.

    Las entidades locales beneficiarias de transferencias concedidas por la Junta de Extremadura con el fin de financiar gastos de capital.

    Cualquier ente de derecho público o privado con el que la Junta de Extremadura colabore financiando proyectos conjuntos en el marco de los Convenios de Colaboración suscritos al efecto.

  2. Igualmente será de aplicación lo previsto en el presente Decreto a los beneficiarios de cualquier otra ayuda cuando la norma reguladora de la misma así lo establezca.

ARTICULO 3 º - Medidas de identificación, información y publicidad
  1. Los beneficiarios de ayudas concedidas por la Junta de Extremadura, comprendidos en el artículo anterior, deberán adoptar las siguientes medidas de identificación, información y publicidad de las inversiones financiadas por la Junta de Extremadura:

    1. Instalación de placa o cartel informativo en la proporción de dos unidades de alto por una y media de ancho, con las siguientes superficies mínimas:

      1. Cuando se refieran a inversiones en las que la cuantía de la ayuda concedida por la Junta de Extremadura sea menor de 30.000 euros (4.991.580 ptas): 0,40 m2.

      2. Cuando se refieran a inversiones en las que la cuantía de la ayuda concedida por la Junta de Extremadura sea superior a 30.000 euros (4.991.580 ptas.), e inferior a 60.000 euros (9.983.160 ptas.): 1 m2.

      3. Cuando se refieran a inversiones en las que la cuantía de la ayuda concedida por la Junta de Extremadura sea superior a 60.000 euros (9.983.160 ptas.), e inferior a 150.000 euros (24.957.900 ptas.): 1,5 m2.

    2. Instalación de valla o panel informativo de las siguientes proporciones:

      1. Cuando se refieran a inversiones en las que la cuantía de la ayuda concedida por la Junta de Extremadura sea superior a 150.000 euros (24.957.900 ptas.), e inferior a 300.000 euros (49.915.800 ptas.): 2 m2.

      2. Cuando se refieran a inversiones en las que la cuantía de la ayuda concedida por la Junta de Extremadura sea superior a 300.000 euros (49.915.800 ptas.): 3 m2.

  2. Las medidas establecidas en el apartado anterior se ubicarán en el lugar en el que se realicen las actuaciones que constituyan la justificación del otorgamiento de la ayuda de la Junta de Extremadura, en sitio visible al público y en las demás condiciones especificadas en el Anexo...

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