Decreto 247/2009, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 131/2008, de 20 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras del II Plan de adecuación de piscinas de uso colectivo de titularidad municipal de Extremadura.

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Diciembre de 2009
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de los Jóvenes y del Deporte
Rango de LeyDecreto

A través del Decreto 108/2004, de 28 de junio, publicado en el DOE n.º 77, de 6 de julio, se puso en marcha el I Plan de Adecuación de Piscinas de Uso Colectivo de Titularidad Municipal de Extremadura, que se desarrolló en el cuatrienio 2004-2007 subvencionando las obras de adecuación de las piscinas al Decreto 54/2002, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sanitario de piscinas de uso colectivo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por un importe de 2.100.000 euros, que resultaron ser insuficientes para completar la adecuación de la totalidad de este tipo de instalaciones dentro del mapa geográfico extremeño.

Con la finalidad de dar continuidad al objetivo previsto en ese I Plan de adecuación de piscinas, en fecha 2 de julio de 2008 se publicó en el DOE n.º 127 el Decreto 131/2008, de 20 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras del II Plan de adecuación de piscinas de uso colectivo de titularidad municipal de Extremadura, a desarrollar en el bienio 2008-2009.

La ayuda o subvención aquí establecida está destinada a Municipios, Entidades Locales Menores o Pedanías que posean piscinas de uso colectivo de titularidad municipal y que necesiten algún tipo de adecuación a las condiciones que establece el Decreto 54/2002, por el que se aprueba el Reglamento sanitario de las piscinas de uso colectivo en Extremadura, quedando excluidas las piscinas termales, las de hidroterapia, piscinas de rehabilitación y piscinas naturales, no siendo subvencionables obras ya ejecutadas.

En el desarrollo y ejecución del vigente II Plan de adecuación de piscinas de uso colectivo de titularidad municipal de Extremadura, se ha constatado que la previsión original contenida en el artículo 11.2 del mencionado Decreto 131/2008, según el cual "las obras estarán finalizadas y justificadas ante la respectiva Diputación Provincial por parte de las entidades locales beneficiarias, antes del 1 de noviembre de 2009", va a resultar de imposible o muy difícil aplicación, pues muchos de los municipios beneficiarios han visto retrasada esa ejecución al intentar compatibilizar la realización de las obras con el periodo de apertura de las piscinas al público en la época de verano.

Es por ello que...

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