DECRETO 108/2004, de 28 de junio, por el que se convoca el 'I Plan de Adecuación de Piscinas de Uso Colectivo de Titularidad Municipal de Extremadura'.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Cultura
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE CULTURA

DECRETO de 108/2004, de 28 de junio, por el que se convoca el 'I Plan de Adecuación de Piscinas de Uso Colectivo de Titularidad Municipal de Extremadura'.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Estatuto de Autonomía, en su Título I, artículo séptimo, apartado dieciocho, punto primero, establece competencias exclusivas en materia de 'Promoción del Deporte y la adecuada utilización del Ocio'.

La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, en su Capítulo III, artículo 25, hace referencia a que el municipio, para la gestión de sus intereses, y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal. Una de estas competencias viene referida a la materia de actividades e instalaciones culturales y deportivas; ocupación del tiempo libre y turismo, que la ejercerán, en todo caso, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas.

La Ley 5/1990, de 30 de noviembre, de relaciones entre las Diputaciones Provinciales y la Comunidad Autónoma de Extremadura, declara en su artículo 10.1.f) de interés general para Extremadura, entre otras, lasfunciones propias de las Diputaciones Provinciales en materia de promoción del Deporte y la Educación Física.

La Ley del Deporte de Extremadura, en su Título Preliminar, artículo 3, apartado 7, establece que es principio básico de dicha Ley 'la definición de una política coordinada en la construcción, dotación de equipamiento y mantenimiento de instalaciones deportivas en al ámbito de la Comunidad Autónoma'.

La misma Ley del Deporte, cuenta con un Título IV de Instalaciones Deportivas, dentro del cual, el Capítulo II está dedicado íntegramente al Plan Regional de Instalaciones Deportivas, que tiene como finalidad ordenar y conseguir una red equilibrada de instalaciones deportivas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, adecuándola a las necesidades de la población, la disponibilidad de recursos y la política deportiva de la Junta de Extremadura.

Así mismo, dentro del mencionado capítulo, los artículos 66 y 67 hacen referencia, el primero de ellos, a que la Junta deExtremadura podrá llevar a cabo la ejecución del Plan Regional de Instalaciones Deportivas a través de sus recursos propios o en colaboración con la Administración del Estado, las Diputaciones Provinciales, los municipios extremeños y otras entidades públicas o Federaciones Deportivas Extremeñas. Respecto al artículo 67, está referido a las actuaciones comprendidas en el Plan Regional de Instalaciones Deportivas de Extremadura, que implicarán la declaración de utilidad pública o interés social de las obras necesarias para ejecutar las mismas a los efectos de la expropiación o servidumbre forzosa.

La salud, como elemento que está influenciada por diferentes factores, puede ser mejorada actuando sobre los mismos. En el caso de las Instalaciones Deportivas, concretamente en las Piscinas, los factores sanitario-ambientales, comportan riesgos físicos y sanitarios, sobre los cuales es importante incidir y controlarlos. Al respecto, la Consejería de Sanidad y Consumo, a través del Decreto 54/2002, de 30 de abril, aprobó el Reglamento Sanitario de Piscinas de Uso Colectivo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el objeto de regular las condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad de las instalaciones y servicios, así como las de calidad sanitaria y el tratamiento de las piscinas de uso colectivo.

Por otra parte se constata las insuficiencias de las Haciendas Locales, especialmente en los municipios de menos de 20.000 habitantes, la vigente necesidad de remodelar las piscinas públicas de uso colectivo en una región como la extremeña, así como el hecho de que junto a su uso deportivo se le añada un prioritario uso social para el ocio, el tiempo libre y la propia convivencia en las fechas estivales. Ello obliga a las administraciones con responsabilidad en las infraestructuras deportivas (Junta de Extremadura,

Diputaciones Provinciales y Ayuntamientos propietarios de las mismas) a coordinar recursos económicos que den respuesta a las obligaciones que marca el citado Decreto 54/2002, de 30 de abril, que aprueba el Reglamento Sanitario de Piscinas de Uso Colectivo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el fin de compatibilizar esa necesidad social y las garantías higiénicosanitarias de esas instalaciones.

Sin la coordinación de recursos entre Diputaciones Provinciales,

Junta de Extremadura y Ayuntamientos propietarios de las piscinas públicas de uso colectivo sería de imposible cumplimiento los plazos y las remodelaciones a las que obliga el citado Reglamento Sanitario, aprobado por el Decreto 54/2002.

Es por tanto voluntad de las instituciones convenientes la puesta en marcha del 'I Plan de Adecuación de las piscinas de uso colectivo de titularidad municipal de Extremadura', siendo beneficiarios los municipios de menos de 20.000 habitantes, con el fin de que al mismo tiempo que se exige y se preserva unas

mejores condiciones higiénico-sanitarias en estas instalaciones, se aporte corresponsablemente una ayuda a los ayuntamientos propietarios.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Cultura de la Junta de Extremadura, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión de 28 de junio de 2004, D I S P O N G O

Artículo 1 Objeto:

Constituye el objeto del presente Decreto la convocatoria y regulación de ayudas para participar en el...

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