DECRETO 22/2008, de 22 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la creación, ampliación, adecuación y/o equipamiento de centros de Educación Infantil (0-3 años).

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Igualdad y Empleo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 22/2008, de 22 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la creación, ampliación, adecuación y/o equipamiento de centros de Educación Infantil (0-3 años). (2008040026) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Recomendación del Consejo de la Unión Europea (92/241/CEE) sobre el cuidado de los niños de esta edad, señala que los servicios que los atiendan 'deben ser asequibles económicamente y combinar un cuidado serio, desde el punto de vista de la salud y la seguridad, con una educación amplia y un planteamiento pedagógico, así como resultar accesibles a niños y niñas de zonas rurales y urbanas y a los que tienen necesidades especiales'.

Las necesidades de la infancia en nuestro país en el momento actual no están siempre cubiertas por las familias, por lo que deben crearse sistemas de servicios de atención extrafamiliares que contrarresten las limitaciones individuales y en los que se pueda compartir y delegar por un tiempo el cuidado y la educación adecuada de los niños y niñas y asegurar unas condiciones que permitan un correcto desarrollo a toda la población infantil.

En un estado de derecho, tendente al bienestar social, la respuesta de los organismos públicos en la atención a la problemática de la infancia ha de ser una política que trascienda la meramente familiar y que contemple la pluralidad de necesidades y los cambios operados en el seno de la sociedad actual, en la que el conocimiento, la formación y la educación son los elementos claves para el logro de los objetivos de progreso personal y social.

La Consejería de Igualdad y Empleo, a través de la Dirección General de Infancia y Familias, consciente de la importancia de esta etapa de la vida del niño, pretende dar soluciones basadas en el fomento de los Centros de Educación Infantil como recursos idóneos, tanto para el niño como para la familia.

El artículo 7 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de asistencia y bienestar social. Por su parte, la Ley 5/1987, de 23 de abril, de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Extremadura determina en su artículo 3.3, que si bien la planificación de los Servicios Sociales ha de hacerse necesariamente desde los órganos rectores de la Comunidad Autónoma, la gestión de los mismos ha de estar lo más próxima a los ciudadanos, por lo que ha de descentralizarse, de forma que sean los ayuntamientos, mancomunidades o instituciones de iniciativa social los instrumentos de gestión.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Igualdad y Empleo de la Junta de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 22 de febrero de 2008,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Objeto.
  1. El objeto del presente Decreto es establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades públicas, entidades privadas sin ánimo de lucro y empresas de Viernes, 29 de febrero de 2008

    NÚMERO 42 la Comunidad Autónoma de Extremadura para la creación, ampliación, adecuación y/o equipamiento de Centros de Educación Infantil (0-3 años), con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  2. A los efectos del presente Decreto se entiende por entidades públicas: Los municipios, entidades locales menores y agrupaciones de municipios.

    No podrá concurrir un municipio al mismo tiempo de forma individual y como agrupación de municipios.

    En las agrupaciones de municipios se deberá hacer constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que no haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  3. A los efectos del presente Decreto se entiende por empresa: Los autónomos, las sociedades y las cooperativas.

  4. La finalidad de la subvención consistirá en sufragar gastos de:

    -- Creación de nuevos centros. Incluyéndose en estos proyectos los gastos necesarios para la construcción de centros educativos de atención a la primera infancia (0-3 años), con exclusión de los de infraestructura urbanística necesarios para la realización del proyecto.

    -- Ampliación de espacios en centros ya existentes para ampliar el número de plazas.

    Incluyéndose en estos proyectos los gastos necesarios para la ampliación de centros educativos de atención a la primera infancia (0-3 años), con exclusión de los de infraestructura urbanística necesarios para la realización del proyecto.

    -- Adecuación de espacios. Se incluyen los gastos necesarios para la reforma o adaptación de centros educativos de atención a la primera infancia (0-3 años), con exclusión de los de infraestructura urbanística necesarios para la realización del proyecto.

    -- Equipamiento de bienes inventariables. Se incluyen los gastos de mobiliario y de instalaciones complementarias (climatización, protección, etc.), necesarios para prestar una correcta atención socioeducativa.

Artículo 2 Financiación.
  1. La ayuda objeto de estas bases reguladoras, que en cualquier caso se regirá por el principio de concurrencia competitiva, se financiará con el límite que se fije en cada convocatoria y siempre dentro del crédito disponible.

  2. En la Orden de convocatoria de cada ayuda se indicarán las correspondientes aplicaciones presupuestarias con cargo a las cuales se hará efectiva la misma.

  3. Las cantidades que se otorgan lo serán a fondo perdido, estando en todo caso afectas al fin para el que fueron concedidas.

  4. La cuantía global de los créditos presupuestarios, que habrán de ser fijados en las convocatorias periódicas de las subvenciones reguladas por el presente Decreto, podrán aumentarse, antes de resolver la concesión de las mismas, en función de que existan nuevas disponibilidades presupuestarias, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

  5. Atendiendo al número de entidades públicas, empresas y entidades privadas sin ánimo de lucro que concurran en la correspondiente convocatoria y los resultados del proceso de valoración, podrá modificarse el importe de los créditos presupuestarios consignados inicialmente para cada tipo de entidad.

Artículo 3 Requisitos de los solicitantes.
  1. Las entidades públicas, las entidades privadas sin ánimo de lucro y las empresas que soliciten la subvención contemplada en el presente Decreto, deberán estar inscritas en el Registro Unificado de Entidades y Centros de Servicios Sociales de Extremadura, de la Consejería de Igualdad y Empleo.

  2. Las empresas deberán presentar acreditación de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura previamente a la concesión y al pago.

  3. Con anterioridad a dictarse la propuesta de concesión de la subvención y, en su caso, al pago de las subvenciones, el órgano gestor de las ayudas comprobará de oficio que el beneficiario de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica.

  4. A efectos de acreditar lo establecido en los dos apartados anteriores, los interesados podrán otorgar su autorización expresa para que los certificados puedan ser directamente recabados en su nombre por el órgano gestor de la ayuda conforme a lo establecido en el Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura. Si la entidad no otorgara su autorización expresa a la cesión de datos, o bien revocara la inicialmente prestada, la acreditación de las referidas circunstancias deberá efectuarse mediante certificación administrativa positiva expedida en soporte papel por el órgano competente.

Artículo 4 Plazo y forma de presentación de las solicitudes.
  1. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la correspondiente Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

  2. Las solicitudes de subvención se formalizarán en los modelos establecidos en las correspondientes Órdenes de convocatoria publicadas al amparo del presente Decreto.

  3. Las solicitudes deberán venir...

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