Decreto 90/2012, de 25 de mayo, por el que se adaptan las bases reguladoras de las subvenciones de la Junta de Extremadura en materia de vivienda, rehabilitación y suelo reguladas en el Decreto 114/2009, de 21 de mayo.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE FOMENTO, VIVIENDA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y TURISMO

DECRETO 90/2012, de 25 de mayo, por el que se adaptan las bases reguladoras de las subvenciones de la Junta de Extremadura en materia de vivienda, rehabilitación y suelo reguladas en el Decreto 114/2009, de 21 de mayo. (2012040100)

La Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ha venido a regular los trámites preceptivos de obligado cumplimiento que deberá observar la Administración Pública autonómica para la concesión de subvenciones, siendo los más significativos los que atañen al procedimiento de concesión y a los requisitos previos al otorgamiento de ayudas, entre los que se encuentra la necesidad de aprobar las normas que contengan las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones, en los términos recogidos en la propia Ley.

Tratándose de subvenciones a las actuaciones protegidas en materia de vivienda, rehabilitación y suelo, las normas que contienen las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones se encuentran recogidas en el Decreto 114/2009, de 21 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Vivienda, Rehabilitación y Suelo de Extremadura 2009-2012, y en la Orden de 27 de agosto de 2009, por la que se desarrolla el Plan de Vivienda, Rehabilitación y Suelo de la Comunidad Autónoma de Extremadura 2009-2012. Para cumplir con los predicamentos de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, basta con adaptar tales normas a las exigencias contempladas en esta Ley.

El presente Decreto recoge, pues, en su Título I -que lleva por rúbrica Disposiciones GeneralesŽ-, el contenido normativo sustantivo mínimo exigido por el artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, así como las normas comunes al cuadro de subvenciones contemplado en el Decreto 114/2009, de 21 de mayo. Seguidamente, en su Título II -Procedimiento de concesión de ayudasŽ- el Decreto establece las normas del procedimiento de concesión de las subvenciones contempladas en el Decreto 114/2009, de 21 de mayo; unificando en la misma norma las previsiones contenidas en el Capítulo I del Título VI de dicho Decreto y las recogidas en la Orden de 27 de agosto de 2009, por la que se desarrolla el Plan de Vivienda, Rehabilitación y Suelo de la Comunidad Autónoma de Extremadura 2009-2012. Es aquí donde se insertan unas modificaciones operadas en el ámbito de la rehabilitación. Estas modificaciones persiguen una más rápida respuesta al ciudadano solicitante de la ayuda, posibilitándole la calificación provisional de la actuación solicitada sobre la base de una declaración responsable propia, sin perjuicio de la ulterior justificación documental en fase de calificación definitiva.

Por último, el Decreto incluye cinco disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una derogatoria, que hace referencia al Capítulo VI del Título III, del Decreto 114/2009, de 21 de mayo, y a la Orden de 27 de agosto de 2009, por la que se desarrolla el Plan de Vivienda, Rehabilitación y Suelo de la Comunidad Autónoma de Extremadura 2009-2012, que resulta desplazada por el título II del presente Decreto, y una final, que se ocupa de la entrada en vigor del Decreto.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Fomento, Vivienda, Ordenación de Territorio y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 25 de mayo de 2012,

D I S PO N G O

TÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 88
CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1 Objeto.

El objeto de la presente norma es la adaptación de las bases reguladoras de las subvenciones autonómicas que la Junta de Extremadura, a través de la Consejería competente en materia de vivienda, reconoce en materia de vivienda, rehabilitación y suelo, y que se encuentran reguladas en el Decreto 114/2009, de 21 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Vivienda, Rehabilitación y Suelo de Extremadura 2009-2012.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

La presente norma extiende su ámbito de aplicación a todas las subvenciones autonómicas comprendidas en el Plan de vivienda, rehabilitación y suelo de Extremadura.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 9

Normas comunes

Artículo 3 Conceptos.
  1. La calificación provisional de actuación protegida en materia de vivienda, es el acto administrativo sujeto a condición por el cual la Dirección General competente en materia de vivienda aprueba la documentación técnica presentada por ajustarse a los requisitos técnicos y jurídicos exigidos en la materia.

  2. La calificación definitiva de actuación protegida en materia de vivienda es el acto administrativo por el cual la Dirección General competente en materia de vivienda reconoce que la actuación ejecutada por el interesado se ajusta al proyecto o documentación técnica presentada, con sus modificaciones autorizadas, en su caso.

  3. El visado de los contratos de compraventa o de arrendamiento, o bien de los títulos de adjudicación, es el acto administrativo por el cual la Dirección General competente en materia de vivienda reconoce que las cláusulas y estipulaciones del documento presentado se ajustan a las exigencias impuestas en la materia y, en su caso, que el adquirente, adjudicatario o arrendatario reúne los requisitos de acceso a la propiedad o al arrendamiento de la vivienda.

  4. Los demás términos que se hacen constar en la presente norma, se interpretarán de conformidad con el Decreto 114/2009, de 21 de mayo.

Artículo 4 Convocatorias de subvención.
  1. La convocatoria de las subvenciones reguladas en el Decreto 114/2009, de 21 de mayo, se acomodará a lo dispuesto en los artículos 29.3 y 4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  2. El plazo máximo de vigencia de la convocatoria, a efectos de presentación de solicitudes, será de un año.

Articulo 5 Procedimiento de concesión y publicidad de las subvenciones.
  1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en el Decreto 114/2009, de 21 de mayo, se iniciará de oficio, mediante convocatoria del titular de la Consejería competente en materia de vivienda.

  2. Teniendo en cuenta las características de las subvenciones contempladas en el Decreto 114/2009, de 21 de mayo, en que la demanda ciudadana surge espontáneamente en función de nuevas necesidades e imprevistos, e incluso viene condicionada por la propia coyuntura del mercado inmobiliario y los ritmos de construcción de viviendas protegidas, el procedimiento de concesión de las subvenciones, en la cuantía individualizada que resulte de la aplicación de los requisitos o criterios establecidos, que exigirá la existencia de crédito presupuestario en las...

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