DECRETO 63/2005, de 15 de marzo, sobre concesión de ayudas para el desarrollo, adaptación y mejora de la infraestructura eléctrica por Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Economia y Trabajo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 63/2005, de 15 de marzo, sobre concesión de ayudas para el desarrollo, adaptación y mejora de la infraestructura eléctrica por Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La Junta de Extremadura ha establecido una línea de a ctuación esencial para la implantación y mejora de servicios públicos municipales, y para el desarrollo del planeamiento urbanístico de los municipios de nuestra Comunidad Autónoma, a través de la financiación de las obras para la creación, mejora, reforma o adaptación de las instalaciones eléctricas necesarias para los servicios municipales, así como de las líneas y redes a integrar dentro de la planificación urbana. Estos objetivos son los que marcan el Programa Operativo de Extremadura 2000-2006 en la Medida 6.8 'Redes de distribución de energía' y utilizando como fuente de cofinanciación los fondos FEDER, actuando, a su vez, como Plan Estratégico de estas ayudas, a los efectos de lo establecido en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17de noviembre, General de Subvenciones. Para ello fue aprobado el Decreto 93/1994, por el que se reguló la concesión de subvenciones para infraestructura eléctrica municipal, y posteriormente del Decreto 27/2002, de 3 de abril, sobre concesión de ayudas para creación, mejora y modificación de la infraestructura eléctrica por las Entidades Locales, que derogó el anterior.

Las variaciones habidas en la legislación relativa a las ayudas económicas concedidas por la Administración, a raíz de la entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, unidas a los últimos cambios en el marco reglamentario regulador de los procedimientos para la inscripción y puesta en servicio de instalaciones eléctricas de alta y baja tensión, y la experiencia acumulada en la aplicación de las anteriores disposiciones reguladoras de las ayudas objeto del presente Decreto, han requerido la introducción de modificaciones en el procedimiento regulado por el Decreto 27/2002, pero sin variar la línea de actuación ya creada, de manera que se produzca continuidad en los objetivos marcados.

De esta forma se lleva a efecto la adecuación del marco legal vigente en materia de ayudas para la infraestructura eléctrica de ámbito municipal, incorporando a la misma la regulación introducida por la Ley 38/2003 ya citada, y se persigue simultáneamente una mejora en el procedimiento de concesión de las ayudas.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Economía y Trabajo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 15 de marzo de 2005, D I S P O N G O :

Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular las normas básicas para la concesión de ayudas por la Consejería de Economía y Trabajo a las Entidades Locales, para la ejecución de obras correspondientes a nuevas instalaciones eléctricas en alta y baja tensión, o a la reforma, modificación o adecuación de las existentes por motivos de seguridad o de mejora de la calidad del suministro, siendo la finalidad de dichas actuaciones la mejora del funcionamiento de los servicios públicos municipales.

Artículo 2 Instalaciones subvencionables.

Podrán ser objeto de subvención los siguientes proyectos e instalaciones:

  1. Redes eléctricas de distribución y acometidas, tanto en alta como en baja tensión.

  2. Centros de transformación.

  3. Instalaciones eléctricas para equipamiento municipal, con la exclusión de las destinadas a alumbrado público.

  4. Instalaciones para el aprovechamiento de energías renovables, cuando su objeto sea el suministro de energía eléctrica a dependencias municipales situadas en lugares aislados del medio rural.

Artículo 3 Beneficiarios.

Podrán solicitar, y en su caso obtener, las ayudas públicas contempladas en este Decreto todas aquellas Entidades Locales que pretendan realizar obras de electrificación, de las especificadas en el artículo anterior, en términos municipales cuya población sea igual o inferior a 20.000 habitantes.

Los beneficiarios quedan sometidos a las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4 Convenios de cooperación.
  1. - Las subvenciones a que se refiere la presente disposición podrán coordinarse con la ayudas que, con el mismo fin, se establezcan por las Diputaciones Provinciales en sus programas de inversiones, mediante la suscripción de los Convenios de cooperación a que se refiere el artículo 12 de la Ley 5/1990, de 30 de noviembre, que regula las relaciones interadministrativas entre las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres y la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dichos Convenios podrán suscribirse para más de un ejercicio presupuestario. Así mismo, su periodo de vigencia estará en consonanciacon las previsiones de ejecución de los mismos.

  2. - Los convenios regularán las condiciones y obligaciones asumidas por las Diputaciones Provinciales, debiendo adaptarse el contenido de los mismos, como mínimo, a las disposiciones de carácter básico establecidas en el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 5 Procedimiento de concesión
  1. El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas por el presente Decreto se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, teniendo las subvenciones concedidas carácter voluntario y sin naturaleza contractual, no pudiendo ser invocadas como precedente ni siendo exigible aumento o revisión.

  2. - Por Orden de la Consejería de Economía y Trabajo se procederá a la convocatoria de las ayudas, para la presentación de las solicitudes por las Entidades Locales que deseen acogerse a la convocatoria correspondiente, la dotación presupuestaria con cargo a la cual se concederán las subvenciones, y cuantos otros requisitos y normas resulten necesarios para definir cada convocatoria conforme a lo establecido en el presente Decreto y en las disposiciones vigentes aplicables. A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:

    1. Declaración responsable del solicitante que acredite su capacidad para obtener la condición de beneficiario al no hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones relacionadas en el punto 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    2. Memoria descriptiva de la obra para la que se solicita la ayuda, incluyendo como mínimo:

      · Situación, finalidad y necesidad de la instalación.

      · Relación pormenorizada de las afecciones causadas, tanto a bienes privados como públicos, indicando naturaleza, tipo y alcance de la afección causada, y titular de cada uno de ellos.

      · Descripción detallada de la instalación, incluyendo especificaciones técnicas de sus componentes.

    3. Presupuesto detallado de la obra. Deberá incluir mediciones, presupuestos parciales y presupuesto global.

    4. Permisos, autorizaciones y licencias que deban ser...

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