DECRETO 309/2007, de 15 de octubre, por el que se regula el procedimiento de rehabilitación, modificación o adaptación de escudos, banderas y otros símbolos de las Entidades Locales de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorAyuntamiento de Cabezuela del Valle
Rango de LeyDecreto

DECRETO 309/2007, de 15 de octubre, por el que se regula el procedimiento de rehabilitación, modificación o adaptación de escudos, banderas y otros símbolos de las Entidades Locales de Extremadura.

Las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura divulgan y perpetúan los hechos o motivos más representativos de su historia local a través de la simbología de sus escudos, banderas y otros símbolos que constituyen un importante signo de identificación colectiva y contribuyen a la integración de su población.

La tendencia existente de fortalecer la autonomía de las entidades locales y el hecho de que los símbolos de las mismas expresen su identidad y cohesión, validando su documentación oficial, hacen conveniente que la intervención de esta Administración Autonómica sea la mínima, para que tenga lugar, solamente en la medida en que sea preciso para la mejor plasmación gráfica de los emblemas y símbolos característicos.

Se toma en consideración que la adopción de un emblema o de una enseña por parte de la Corporación Local, no obedece a circunstancias intrascendentes o motivos caprichosos, sino que para la asunción o renovación de un escudo o bandera como elemento característico y privativo de un municipio ha sido determinante un hecho sobresaliente que simboliza la tradición e identificación que, a la par, represente una fuerza de atracción y cohesión permanente para los miembros de la comunidad.

Por ello, en el presente Decreto se regula el procedimiento para la elección y aprobación de los símbolos de las Corporaciones Locales, en forma ágil y eficaz, preservando al máximo el principio constitucional de la autonomía municipal, con objeto de asegurar la libre facultad de las Entidades Locales de elegir los símbolos que consideraban más adecuados a su propia historia y personalidad.

Corresponde, en uso de las atribuciones conferidas por el Real Decreto 2641/1982, de 24 de julio, de transferencia de competencias, funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta Regional de Extremadura en materia de Administración Local, de conformidad con los artículos 186 y 187 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre), la aprobación definitiva de los títulos, escudos, banderas y dignidades de las Entidades Locales, gozando de competencia, en virtud del artículo 8.1 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, para regular el procedimiento de adopción, modificación y

rehabilitación de los símbolos, tratamientos, honores y distinciones de las Entidades Locales de su ámbito territorial.

En virtud de todo ello, a propuesta del Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en sesión celebrada el día 15 de octubre de 2007,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. Este Decreto tiene por objeto establecer las normas reguladoras del procedimiento de adopción, modificación y rehabilitación de los símbolos de las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de concesión de tratamientos, honores y distinciones.

  2. El presente Decreto será de aplicación a los Municipios y las demás Entidades Locales territoriales de Extremadura, así como a las Mancomunidades y Entidades Locales Menores radicadas en su territorio.

Artículo 2 Símbolos de las Entidades Locales.
  1. A los efectos de este Decreto, se entiende por símbolos, además del escudo y bandera, todos aquellos otros a los que las Entidades Locales atribuyan tal carácter, tanto gráficos, como vexilológicos o sonoros.

  2. Se considerarán símbolos gráficos los escudos, emblemas, logotipos y las demás insignias de este carácter.

  3. Tendrán la condición de símbolos vexilológicos, además de las banderas, las enseñas, estandartes, pendones y aquellas insignias que consistan en piezas de tela.

  4. Serán símbolos sonoros aquellos tales como los himnos y composiciones musicales representativos de una Entidad Local.

Artículo 3 Tratamientos y Honores.

Se entenderá por tratamiento, el título distintivo de una Entidad Local, y por honor, la cualidad moral...

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