RESOLUCIóN de 20 de septiembre de 2007, del Consejero, por la que se acuerda la publicación de la adaptación de los Estatutos del Colegio Provincial de Abogados de Badajoz a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.

SecciónIII - Otras Resoluciones
EmisorConsejería de Administración Pública y Hacienda
Rango de LeyResolución

CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y HACIENDA RESOLUCIÓN de 20 de septiembre de 2007, del Consejero, por la que se acuerda la publicación de la adaptación de los Estatutos del Colegio Provincial de Abogados de Badajoz a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.

Visto el expediente de adaptación estatutaria instruido a instancia del Decano del Colegio Provincial de Abogados de Badajoz, en el que solicita la publicación de la adaptación de sus Estatutos a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, con base a los siguientes hechos:

Primero: Que por el representante del mencionado Colegio se presentaron el 30 de diciembre de 2003 los Estatutos del Colegio Provincial de Abogados de Badajoz, solicitando la adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.

Segundo: Que, en ejercicio del control de legalidad establecido por el artículo 14 de la mencionada ley autonómica, se revisó el texto estatutario, procediéndose a valorar desfavorablemente el contenido de dichos Estatutos.

Tercero: Que posteriormente y tras diversas reuniones y estudio de distintos textos, el Colegio Provincial de Abogados de Badajoz procedió a adaptar el contenido de los Estatutos a los requerimientos hechos para su adecuación a la legalidad en la Asamblea General Extraordinaria celebrada el día 27 de julio de 2007, presentándose el 31 del mismo mes ante esta Administración. La actual redacción de los mismos es conforme a las exigencias de la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.

Cuarto: El texto anexo de los preceptos, objeto de adaptación estatutaria, queda incorporado íntegramente a la presente Resolución, dándose aquí por reproducido.

Tercero: Por el Director General de Política Educativa se expedirá la correspondiente credencial de adquisición de la nueva especialidad y a su anotación en el Registro de Personal.

Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de reposición ante la Dirección General de Política Educativa en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 107, 109, 110, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o potestativamente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, conforme a lo establecido en los arts. 10.1 a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Mérida, a 19 de septiembre de 2007.

El Director General de Política Educativa (P.D. Resolución de 17 de julio de 2007, D.O.E. núm. 85 de 24 de julio),

FELIPE GÓMEZ VALHONDO A N E X O CUERPO: 0597 - MAESTROS PROVINCIA: BADAJOZ ESPECIALIDAD: PT - PEDAGOGÍA TERAPÉUTICA ACCESO: 5

ORDEN APELLIDOS Y NOMBRE D.N.I.

I VÁZQUEZ PINHEIRO, M. CLARISA 9179482

CUERPO: 0597 - MAESTROS PROVINCIA: CÁCERES ESPECIALIDAD: El - EDUCACIÓN INFANTIL ACCESO: 5

ORDEN APELLIDOS Y NOMBRE D.N.I.

I RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, ALICIA M. 79261303

FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero: El Estatuto de Autonomía de Extremadura, establece en su artículo 8.6, la competencia de la Comunidad Autónoma de desarrollo legislativo y ejecución en materia de Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas. La Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales, dictada en virtud de dicha competencia, establece en su artículo 14 que los Estatutos elaborados por los Colegios Profesionales, así como sus modificaciones, serán comunicados a la Consejería que ejerza las funciones de Presidencia para su control de legalidad.

Segundo: La disposición transitoria primera de la citada Ley obliga a los Colegios Profesionales existentes en la Comunidad Autónoma a adaptar sus Estatutos a lo dispuesto en dicha norma.

Tercero: Los Estatutos contienen todas las determinaciones exigidas en el artículo 13 de la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura y han sido aprobados con los requisitos y formalidades previstos en la Ley y en los propios Estatutos del Colegio.

Cuarto: Por Decreto del Presidente 17/2007, de 30 de junio, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Consejería de Administración Pública y Hacienda asume las competencias de la Consejería de Presidencia.

Quinto: El expediente ha sido tramitado por la Secretaría General de Administración Pública e Interior de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, competente por así disponerlo el artículo 14 de la mencionada Ley, en virtud de las atribuciones que tiene conferidas por el Decreto 143/2007, de 10 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Pública y Hacienda.

Vistos el artículo 36 de la Constitución y el artículo 8.6 del Estatuto de Autonomía de Extremadura; el Real Decreto 59/1995, de 24 de enero, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de Colegios Oficiales o Profesionales, la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura; la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, con sus modificaciones posteriores, en sus preceptos básicos; y demás disposiciones complementarias,

R E S U E L V O :

Publicar la adaptación de los Estatutos del Colegio Provincial de Abogados de Badajoz, a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.

Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa se podrá interponer, potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

Mérida a 20 de septiembre de 2007.

El Consejero de Administración Pública y Hacienda, ÁNGEL FRANCO RUBIO A N E X O ESTATUTOS DEL COLEGIO PROVINCIAL DE ABOGADOS DE BADAJOZ PREÁMBULO Los Colegios Profesionales deben ser instituciones donde se forme y conforme la profesión, y desde donde se facilite el desarrollo de la misma. Con esta voluntad nuestro Colegio debe plantearse la necesidad de adaptarse a los cambios sociales y legislativos que se han producido en los últimos años. Siendo el Estatuto nuestra primera norma en el que se plasman tanto el concepto que queremos dar a nuestra profesión como nuestras propias reglas de juego, parece llegado el momento de acometer una...

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