DECRETO 128/1995, de 5 de septiembre, por el que se adapta el Decreto 8/1992, de adjudicación de viviendas , a la nueva Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Obras publicas y Transportes
Rango de LeyDecreto

CONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES DECRETO 128/1995, de 5 de septiembre, por el que se adapta el Decreto 8/1992, de adjudicación de viviendas a la nueva Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, contempla la adecuación a la misma de las normas reguladoras de los procedimientos administrativos, cualquiera que sea su rango.

El Decreto de Adjudicación de Viviendas de Promoción Pública contiene diversas normas de procedimiento que no se ajustan a la normativa regulada mediante la citada Ley 30/1992, siendo por ello preciso que se proceda a la adecuación de aquella norma, siguiendo el mandato de esta Ley.

La modificación fundamental se introduce como consecuencia de la modificación que la ley 30/1992 realiza en el Capítulo III del Título V sobre la eficacia de los actos y en el Capítulo II del Título VII referido a los recursos administrativos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Obras Públicas y Transportes y previa deliberación en el Consejo de Gobierno en su reunión del día 5 de septiembre de 1995,

D I S P O N G O ARTICULO UNICO 1.El artículo 14 del Decreto 8/1992, de 28 de enero, en su primer párrafo quedará redactado en la siguiente forma:

'La lista provisional quedará expuesta en los tablones de anuncios por un plazo de diez días, durante los cuales podrán formular alegaciones en contra de la misma, tanto los solicitantes integrados en ella, como todo aquél que se estime perjudicado por la misma, siempre que hubiere presentado solicitud en tiempo y forma'.

  1. El artículo 16 del referido Decreto quedará redactado como sigue:

'Tanto la lista definitiva de seleccionados, como la lista de espera, serán remitidas a los Ayuntamientos interesados para su exposición en los tablones de anuncios por un plazo de un mes, durante el cual todo aquél que se considere perjudicado en su derecho podrá interponer Recurso Ordinario ante el Consejero de Obras Públicas y Transporte.

DISPOSICION ADICIONAL 1

'Las referencias que el Decreto 8/1992 contiene en los arts. 2, 4, 16 'in fine', 17, 18, 19, 20, 23, Disposición Transitoria 1.ª y 2.ª y Disposición Adicional, a la Consejería de Obras Públicas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR