Acuerdo de 7 de septiembre de 2015 sobre creación de los ficheros de datos de carácter personal de titularidad pública.

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EmisorFederación Extremeña de Salvamento y Socorrismo
Rango de LeyAcuerdo

FEDERACIÓN EXTREMEÑA DE SALVAMENTO Y SOCORRISMO

ACUERDO de 7 de septiembre de 2015 sobre creación de los ficheros de datos de carácter personal de titularidad pública. (2015AC0017)

El apartado 1 del artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que "La creación, modificación a supresión de los ficheros de las Administraciones públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario oficial correspondiente".

La Federación Extremeña de Salvamento y Socorrismo es una asociación privada, sin ánimo de lucro, de utilidad pública, con plena capacidad de obrar, personalidad jurídica y patrimonio propios, constituida básicamente por Clubes Deportivos, Sociedades Anónimas Deportivas, Entidades de Actividad Físico Deportiva, Agrupaciones Deportivos Escolares, Técnicos, Jueces Arbitros y Deportistas, que tiene por objeto básico el fomento, desarrollo y la práctica par sus afiliados de la modalidad deportiva de Salvamento y Socorrismo.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Estatuto de la Federación, interesa subrayar lo siguiente en relación a su régimen jurídico: La Federación Extremeña de Salvamento y Socorrismo se rige en cuanto a su constitución, organización y funcionamiento por lo dispuesto en el pretense estatuto y sus reglamentos de desarrollo y, con carácter general, por la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura y sus normas de desarrollo, por el Decreto 27/1998, de 17 de marzo, por el que se regulan las federaciones deportivas extremeñas; así como, en lo que proceda, por las normas estatutarias y reglamentarias de la Federación Española de Salvamento y Socorrismo.

En relación con la titularidad privada o pública de los ficheros de las Federaciones Deportivas, la Agencia Española de Protección de Datos entiende que, no obstante el carácter de entidades privadas con personalidad jurídica propia que les reconoce el artículo 30 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la jurisprudencia del Tribunal Supremo les atribuye un carácter mixto en atención a las funciones que ejercen (STS, Sala Tercera de 22.12.10), pues además de las atribuciones que les son propias, también ejercen por delegación funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agentes colaboradores de la Administración Pública. En ese sentido, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en sus sentencias de 1 de abril de 2001 (recursos 232/10 y 233/10), considera que las Federaciones Deportivas ejercen por delegación como función pública de carácter administrativo la totalidad de actividades que se describen en el artículo 33,1 de la Ley del Deporte, razón que lleva a considerar de titularidad pública los ficheros creados por las Federaciones Deportivas cuya finalidad sea el ejercicio, por delegación, de dichas funciones públicas de carácter administrativo.

La naturaleza jurídica de las funciones que ejerzan las Federaciones Deportivas, para cuya finalidad se hayan creado o se creen ficheros de datos de carácter personal, determinará, por tanto, su titularidad privada o pública. En consecuencia, únicamente tendrán la consideración de ficheros de titularidad pública, y como tales así se habrán de inscribir en el Registro General de Protección de Datos, aquéllos cuya finalidad se corresponda con el ejercicio de las funciones recogidas en el artículo 33.1 de la Ley del Deporte, par tratarse de funciones públicas ejercidas por delegación de la Administración pública deportiva.

En tal sentido, el artículo 33.1 de la Ley del Deporte establece que las Federaciones deportivas españolas, bajo la coordinación y tutela del Consejo Superior de Deportes, ejercerán las siguientes funciones:

  1. Calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal.

  2. Actuar en coordinación con las Federaciones de ámbito autonómico para la promoción general de su modalidad deportiva en todo el territorio nacional.

  3. Diseñar, elaborar y ejecutar, en colaboración, en su caso, con las Federaciones de ámbito autonómico, los planes de preparación de los deportistas de alto nivel en su respectiva modalidad deportiva.

  4. Colaborar con la Administración del Estado y la de las Comunidades Autónomas en la formación de técnicos deportivos, y en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.

  5. Organizar o tutelar las competiciones oficiales de carácter internacional que se celebren en el territorio del Estado.

  6. Ejercer la potestad disciplinaria en los términos establecidos en la presente Ley y sus disposiciones de desarrollo.

  7. Ejercer el control de las subvenciones que asignen a las Asociaciones y Entidades deportivas en la forma que reglamentariamente se determine.

    Asimismo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de su Estatuto, relativo a sus funciones y competencias, la Federación Extremeña de Salvamento y Socorrismo ejercerá las siguientes funciones:

  8. Promover y difundir, en el ámbito de la Comunidad Autónoma, la modalidad deportiva de Salvamento deportivo.

  9. Calificar, organizar, desarrollar y tutelar las actividades y competiciones oficiales en el ámbito deportivo extremeño.

  10. Ostentar la representación de la Federación Española de Salvamento y Socorrismo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  11. Coordinar y colaborar en la organización y tutela de las competiciones oficiales de ámbito estatal que se desarrollen en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Para organizar, solicitar o comprometer este tipo de competiciones, se notificará previamente a la Dirección General de Deportes de la Consejería de Cultura.

  12. Colaborar con la Consejería de Cultura de la Junta de Extremadura en el desarrollo del deporte en edad escolar, así como la elaboración y ejecución, en su caso, de los planes de formación de técnicos deportivos.

  13. Contribuir a la prevención, control y represión...

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