Orden de 30 de marzo de 2011 por la que se actualizan las cantidades establecidas en la Ley de elecciones a la Asamblea de Extremadura referidas a financiación electoral y límite de gastos electorales establecidos en la Ley 2/1987, de 16 de marzo, de Elecciones a la Asamblea de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Administración Pública y Hacienda
Rango de LeyOrden

ORDEN de 30 de marzo de 2011 por la que se actualizan las cantidades establecidas en la Ley de elecciones a la Asamblea de Extremadura referidas a financiación electoral y límite de gastos electorales establecidos en la Ley 2/1987, de 16 de marzo, de Elecciones a la Asamblea de Extremadura. (2011050089)

La Ley de elecciones a la Asamblea de Extremadura fija en los artículos 52 y 53 el límite de gastos electorales que podrán realizar los Partidos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores, así como la subvención por los gastos que originan las actividades electorales, facultándose en el apartado segundo del artículo 53, a la Consejería de Administración Pública y Hacienda para la actualización del valor constante en pesetas de las cantidades mencionadas en los artículos citados, teniéndose en cuenta el Índice General de Precios de Consumo del Conjunto Nacional.

Ante la convocatoria de elecciones a la Asamblea de Extremadura, es necesario contemplar el supuesto de concurrencia de los Partidos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores a los procesos mencionados, con las limitaciones respecto a gastos electorales que se establecen en la normativa electoral general.

En su virtud y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.2 de la Ley 2/1987, de 16 de marzo, de Elecciones a la Asamblea de Extremadura,

DISPONGO:

Artículo 1 Subvenciones de gastos electorales.

La Administración de la Comunidad Autónoma subvenciona los gastos que originen las actividades electorales, según lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Elecciones a la Asamblea de Extremadura, de acuerdo con las siguientes reglas:

  1. Catorce mil trescientos cuatro euros con nueve céntimos (14.304,09 €) por cada escaño obtenido.

  2. Cincuenta y siete céntimos de euro (0,57 €) por voto conseguido por la candidatura que haya obtenido, al menos, un escaño.

Artículo 2 Límites de gastos electorales.
  1. El límite de los gastos electorales en euros, por cada Partido, Federación, Coalición o Agrupación de Electores que sólo concurra a las Elecciones a la Asamblea de Extremadura, será el que resulte de multiplicar por 0,57 euros el número de habitantes de la población de derecho de la circunscripción donde se presente la candidatura.

  2. De acuerdo con lo dispuesto en...

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