DECRETO 156/2008, de 25 de julio, por el que se modifica el Decreto 60/2007, de 10 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en actuaciones de ahorro y eficiencia energética.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Agosto de 2008
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Industria, Energía y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

Para facilitar la consecución de los objetivos previstos en el Plan de Acción de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética para el periodo 2005-2007, aprobado por el Consejo de Ministros con fecha 8 de julio de 2005, y recogidos en el Convenio de Colaboración suscrito entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), la Junta de Extremadura aprobó, en su sesión de 10 de abril, el Decreto 60/2007, de 10 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en actuaciones de ahorro y eficiencia energética, con el que se pretende fomentar la realización de actuaciones concretas en materia energética con el fin de moderar y aumentar la eficacia energética de instalaciones, construcciones, hábitos, etc.

Debido a una gestión más eficaz, de cara a la consecución de los objetivos fijados y reducir el consumo energético se hace necesario introducir modificaciones en las bases reguladoras por las que se regulan este tipo de subvenciones, que contribuyan, por un lado, a actualizar el mismo al contenido del convenio firmado entre el IDAE y la Junta de Extremadura el 20 de septiembre de 2007, suprimiendo las ayudas destinadas al sector de la transformación de la energía, modificando una medida del sector de Servicios Públicos, y por otro, la introducción de una serie de mejoras de carácter administrativo, que conlleven una gestión más ágil de las subvenciones establecidas en estas bases reguladoras.

En concordancia con lo anterior y conforme a las facultades que me atribuye el ordenamiento jurídico en el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Industria, Energía y Medio Ambiente, previa deliberación y acuerdo de la Junta de Extremadura reunida en Consejo de Gobierno en su sesión de 25 de julio de 2008,

DISPONGO:

Artículo único Modificación del Decreto 60/2007, de 10 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en actuaciones de ahorro y eficiencia energética.

El Decreto 60/2007, de 10 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en actuaciones de ahorro y eficiencia energética, se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el artículo 1, que queda redactado de la siguiente manera:

"1. La línea de subvención que queda regulada mediante la presente disposición tiene por objeto promover la realización de estudios, inversiones y gastos en proyectos de mejora de la eficiencia energética en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Los sectores y las medidas de actuación que se regulan serán las siguientes:

  1. La descripción y características específicas de cada una de las medidas indicadas en el cuadro anterior se detallan en el Anexo I, quedando éstas identificadas en el mismo mediante su Título y Código de medida".

    Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 3, que queda redactado como sigue:

    "1. Serán objeto de subvención las inversiones y gastos realizados en la Comunidad Autónoma de Extremadura que se indican en las medidas detalladas en el Anexo I, y que cumplan con los requisitos establecidos en los Reglamentos y normativas que le se sean de aplicación.

    El plazo máximo para la realización de la inversión o gasto subvencionable y solicitud de liquidación será de una año a partir de la notificación de la resolución individual.

    En cualquier caso, no se considerará coste subvencionable:

    - El IVA satisfecho por la adquisición de bienes o servicios facturados y, en general, cualquier tipo de impuesto pagado.

    - Los gastos financieros consecuencia de la inversión.

    - Gastos de proyectos, direcciones de obra, estudios de impacto ambiental, levantamientos topográficos, de gestión y de publicidad o de anuncios que puedan ser necesarios según el tipo de medida de que se trate. Los conceptos anteriores podrán ser subvencionables si los mismos quedan recogidos expresamente en la medida para la que se va a solicitar subvención.

    - En general, todos aquellos gastos que no estén claramente definidos o que tengan por finalidad directa la consecución de los objetivos energéticos de la inversión, siendo en todo caso el criterio de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente responsable de la medida el que prevalecerá en caso de controversia".

    Tres. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 4, que quedan redactados como sigue:

    "2. Las solicitudes y documentación que debe acompañarla habrán de presentarse en el plazo de dos meses, computándose desde el día siguiente a aquél en el que se efectúe la publicación de la correspondiente Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura e irán dirigidas al Director General de Planificación Industrial y Energética, a través del registro de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  2. La documentación que debe acompañar a la solicitud, con independencia de aquella otra que sea necesaria para el cumplimiento de las presentes bases reguladoras, así como de las que se establecen en las medidas detalladas en el Anexo I, será la siguiente:

    1. Memoria técnico-económica que deberá incluir, como mínimo, lo siguiente:

      - Descripción del proyecto o medida.

      - Esquema de instalación o de principio.

      - Resumen de cálculos de ahorro anual (tep/año o Mwh/año, según proceda).

      - Presupuesto desglosado y detallado.

    2. Justificación del ahorro energético previsto.

    3. Copia firmada de la aceptación del presupuesto y/o factura proforma correspondiente, donde venga reflejada la empresa adjudicataria, así como el resto de ofertas solicitadas cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, justificándose según lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, si la elección no recae en la propuesta económica más ventajosa.

    4. Copia compulsada del NIF del solicitante si éste es persona física.

    5. Cuando el solicitante sea una persona jurídica, será necesario aportar:

      - Copia compulsada del CIF.

      - Copia compulsada de la escritura de constitución de la sociedad.

      - Copia de la escritura de apoderamiento del firmante.

    6. Declaración del solicitante o representante legal, conforme al modelo establecido en el Anexo III en la que se expresen las subvenciones u otras ayudas públicas solicitadas o concedidas durante los tres últimos ejercicios fiscales para ésta o cualquier otra actividad acogida a mínimis o no.

    7. Declaración responsable de no encontrarse el beneficiario incurso en prohibición alguna para percibir subvenciones públicas según modelo establecido en el Anexo IV.

    8. Certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tributarias con la Seguridad Social, con la Hacienda Estatal y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, en caso de no haberse autorizado a la Dirección General de Planificación Industrial y Energética para que recabe los mismos según lo indicado en el artículo 17.

    9. En caso de no disponerse de cuenta activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura deberá aportarse «Alta de Terceros» debidamente cumplimentado, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 6 de julio de 2005 por la que se regula la gestión del Subsistema de Terceros en el Sistema de Información Contable de la Administración de la Junta de Extremadura".

      Cuatro. Se modifica el apartado 3 del artículo 6, que queda redactado como sigue:

      "3. El procedimiento para la concesión de este tipo de subvenciones para sucesivas convocatorias se iniciará de oficio por convocatoria pública aprobada mediante Orden del titular de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial de Extremadura".

      Cinco. Se modifica el párrafo primero del artículo 8, que queda redactado como sigue:

      "Las subvenciones previstas en el presente Decreto tienen el carácter de ayudas de «mínimis» de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de «mínimis», en el Reglamento (CE) 1535/2007 de la Comisión, de 20 de diciembre, relativo a las citadas ayudas en el sector de producción de productos agrícolas y en el Reglamento (CE) 875/2007 de la Comisión de 24 de julio, relativo a las ayudas a...

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