Decreto 218/2014, de 30 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 31/2014, de 11 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la internacionalización de la actividad económica de Extremadura y se efectúa la primera convocatoria para la anualidad 2014, así como se modifica el Decreto 57/2012, de 13 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas económicas destinadas a la organización y promoción de Ferias Comerciales Oficiales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMPETITIVIDAD E INNOVACIÓN
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMPETITIVIDAD E INNOVACIÓN

DECRETO 218/2014, de 30 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 31/2014, de 11 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la internacionalización de la actividad económica de Extremadura y se efectúa la primera convocatoria para la anualidad 2014, así como se modifica el Decreto 57/2012, de 13 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas económicas destinadas a la organización y promoción de Ferias Comerciales Oficiales de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2014040247)

El Decreto 31/2014, de 11 de marzo, establece un marco integral de apoyo para favorecer el acceso y la consolidación de las empresas extremeñas en los mercados exteriores. A través de su disposición adicional primera, fue realizada la primera convocatoria de las ayudas para el ejercicio 2014 de las líneas de internacionalización de la empresa extremeña y sostenimiento de la estructura técnico-comercial de las sociedades de comercialización.

La gestión ordinaria de esta convocatoria y el conocimiento adquirido por la tramitación procedimental de las subvenciones determinan la necesidad de perfeccionar el régimen de ayudas a través de una serie de modificaciones cuya finalidad fundamental es de reforzar la seguridad jurídica en la aplicación de los criterios de subvencionabilidad.

Se modifica el tratamiento que el precitado decreto otorga a las campañas publicitarias y a las acciones presenciales de promoción en países de destino como las presentaciones, demostraciones y degustaciones de productos. Este tipo de actividades promocionales deben quedar excepcionadas de la obligación de ir ligadas a la realización de misiones comerciales o a la participación en ferias y certámenes comerciales.

Otra de las modificaciones afecta a los criterios de imputación de gastos salariales en materia de licitaciones internacionales, en cuanto a los perfiles de los técnicos encargados de la preparación de las ofertas.

En materia de sociedades de comercialización, conviene afianzar la seguridad jurídica en cuanto a la subvencionabilidad de los gastos de la estructura de gestión con relación al plan de internacionalización a cuya ejecución han de ser dedicados, limitando la ayuda proporcionalmente al grado de ejecución de las acciones...

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