DECRETO 5/2003, de 14 de enero, por el que se establece el procedimiento de valoración de las solicitudes de adopción y acogimiento familiar y de selección de adoptantes y acogedores.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Bienestar Social
Rango de LeyDecreto

DECRETO 5/2003, de 14 de enero, por el que se establece el procedimiento de valoración de las solicitudes de adopción y acogimiento familiar y de selección de adoptantes y acogedores.

La Comunidad Autónoma de Extremadura asume la competencia protectora sobre los niños y niñas residentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con lo previsto en el Código Civil, el Estatuto de Autonomía de Extremadura y la Ley 4/94, de 10 de noviembre, de Protección y Atención a menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Es precisamente esta norma la que atribuye a la Junta de Extremadura, a través de la Consejería de Bienestar Social, la competencia para efectuar la valoración de las solicitudes de adopción y formular las repuestas de adopción. La exigencia de evaluar la idoneidad de los solicitantes de adopción, recogida en la normativa nacional y autonómica, así como la necesidad de actuar con las máximas garantías en esta materia, dieron lugar a la regulación de los procedimientos seguidos por la Administración para la evaluación de los solicitantes de adopción y para la selección de aquellos que resultaran más adecuados para un determinado menor susceptible de adopción.

Sin embargo, se han hecho evidentes determinadas carencias en el procedimiento, así como la necesidad de adecuar los conceptos establecidos en el mismo a la realidad. Con el afán de dotar de mayor eficacia a las problemáticas que se han ido presentando con la práctica, así como clarificar determinados preceptos que perjudican, en buena medida, a los interesados, el presente Decreto trata de ofrecer mayores garantías a la hora de seleccionar una familia para un niño concreto, cuyo interés superior justifica todas las actuaciones seguidas por la Administración en esta materia y se superpone a cualquier otro que pueda concurrir.

De la misma manera, este Decreto regula el procedimiento a través del cual se evalúa la idoneidad de los solicitantes de acogimiento familiar y la selección de los que resulten más idóneos para un determinado menor en situación jurídica adecuada para el acogimiento familiar, al encontrarse este procedimiento sin una regulación específica en nuestro ordenamiento autonómico y como respuesta y garantía para las familias interesadas en colaborar en el desarrollo integral de un niño que, previsiblemente, retornará a su núcleo familiar.

En el Título I se encuentra dividido en cuatro Capítulos. En el Capítulo I se establece la competencia, el nuevo concepto de idoneidad, la definición de las cinco clases de expedientes que se regulan y la composición de la Comisión Técnica de Valoración, que se mantiene como órgano de propuesta y ratificación de informes en materia de adopción y acogimiento familiar, ajustando su composición y estableciendo un mínimo de vocales, así como la participación de los ponentes que estudian y exponen las cuestiones a tratar.

El Capítulo II está dedicado al procedimiento de valoración de solicitudes de adopción nacional en el ámbito de la Comunidad Autónoma y de acogimiento familiar, conteniendo disposiciones comunes al procedimiento de valoración de solicitudes de adopción internacional. Así, se establecen los requisitos generales para ser solicitante de adopción y acogimiento familiar; el inicio, cumplimiento de trámites, ordenación, instrucción y finalización del procedimiento, así como las causas de archivo, todas ellas comunes a la adopción nacional en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura e Internacional y al acogimiento familiar. En el orden de valoración se reduce el plazo establecido para proceder a la valoración de quienes cuentan con un hijo, biológico o adoptivo, de los nueve a los seis meses. Por otra parte, el plazo para la resolución del procedimiento de valoración se fija en seis meses, otorgando al silencio administrativo efectos negativos.

Se introduce la posibilidad de emitir resolución de no idoneidad transitoria, cuando las circunstancias psicosociales que den lugar a ella tengan carácter de transitoriedad y estableciendo, en todo caso, el período de duración de la misma, con el fin de no crear inseguridad en los interesados.

En el Capítulo I1I se regulan los criterios de valoración de adopción nacional en el ámbito de la Comunidad Autónoma, concebidos como instrumentos garantizadores de la primacía del interés superior del menor. Por ello, se reduce la diferencia máxima de edad entre adoptante y adoptado a los 40 años, al hacerse evidente con la práctica la necesidad de esta reducción, como criterio de selección.

En el Capítulo IV se establecen los criterios de valoración de acogimiento familiar, de los que cabe destacar la capacidad para asumir el carácter temporal de la medida, así como la capacidad para afrontar las relaciones del menor con su familia biológica.

El Título II se compone de dos Capítulos. El Capítulo I se dedica al procedimiento de selección de adoptantes, separándolo y distinguiéndolo del procedimiento de valoración. Se mantienen los criterios de selección, a excepción de la diferencia máxima de edad entre adoptante y adoptado, que se reduce a 40 años, tal como queda reflejado en los criterios de valoración y en concordancia con ellos.

El Capítulo II recoge el procedimiento de selección de acogedores, distinguiéndolo igualmente del procedimiento de valoración y otorgando prioridad a la familia extensa del menor sobre la familia ajena.

El Título III está dedicado a recoger las especialidades de la tramitación de las solicitudes de adopción internacional, perfilando asimismo el concepto de idoneidad, por lo que la valoración se referirá a la capacidad, actitud y motivaciones para la adopción internacional, con sus específicas connotaciones. Se introduce la necesidad de que la solicitud de adopción internacional vaya dirigida a un único país y la prohibición de formular simultáneamente varias solicitudes, tal como viene sucediendo en la práctica, con la excepción prevista en el Decreto 55/2001.

En el Título IV, regulador del Registro General de Adopciones y Acogimientos Familiares, se introduce una nueva Sección, la Segunda, dedicada a los solicitantes de adopción nacional en el ámbito de la Comunidad Autónoma declarados idóneos, en consonancia con lo dispuesto en el art. 19.5 de esta Disposición; así como las Secciones correspondientes a Acogimiento Familiar.

Por tanto, de acuerdo con el art. 23.h) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejería de Bienestar Social y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 14 de enero de 2003, D I S P O N G O :

TÍTULO I VALORACIÓN DE SOLICITUDES DE ADOPCIÓN Y ACOGIMIENTO Artículos 1 a 27
CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 7
Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer los cauces procedimentales adecuados para la valoración de solicitudes de adopción y acogimiento familiar en la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como para la selección de adoptantes y acogedores.

Artículo 2 Competencia.

Corresponde a la Dirección General de Infancia y Familia de la Consejería de Bienestar Social, o a la competente en cada momento, resolver la idoneidad de los solicitantes de adopción nacional en el ámbito de la Comunidad Autónoma y seleccionar, entre los solicitantes declarados idóneos por Resolución, a los que mejor se adecuen a las características de un determinado menor en situación jurídica de adoptabilidad.

Corresponde a la Dirección General de Infancia y Familia resolver la idoneidad de los solicitantes para la adopción internacional.

Asimismo, corresponde a la Dirección General de Infancia y Familia resolver la idoneidad de los solicitantes de acogimiento familiar y seleccionar, entre los solicitantes declarados idóneos por Resolución, a los que mejor se adecuen a las características de un determinado menor en situación jurídica adecuada para el acogimiento familiar.

Artículo 3 Clases de expedientes.

En el presente Decreto se regulan cinco clases de expedientes:

  1. Los expedientes de valoración de solicitudes de adopción nacional en el ámbito de la Comunidad Autónoma, que constituyen el cauce formal a través del cual se evalúa y resuelve la idoneidad de los solicitantes.

  2. Los expedientes de selección de adoptantes, que tendrán por objeto la selección de un/os adoptantes concretos, dentro de los declarados idóneos, respecto de un menor que se encuentre en situación jurídica de adoptabilidad.

  3. Los expedientes de valoración de solicitudes de adopción internacional, a través de los cuales se evalúa la idoneidad de solicitantes residentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura para la adopción de niños extranjeros.

  4. Los expedientes de valoración de solicitudes de acogimiento familiar, que constituyen el cauce formal a través del cual se evalúa y resuelve la idoneidad de los solicitantes.

  5. ...

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