DECRETO 290/2007, de 3 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras y primera convocatoria de subvenciones para el desarrollo de acciones que favorezcan la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se modifica el Decreto 160/2005, de 5 de julio, por el que se regulan medidas...

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Igualdad y Empleo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 290/2007, de 3 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras y primera convocatoria de subvenciones para el desarrollo de acciones que favorezcan la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se modifica el Decreto 160/2005, de 5 de julio, por el que se regulan medidas de empleo y formación ocupacional a desarrollar por el SEXPE, en el marco de actuación del Plan Integral de Empleo de Extremadura.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Estatuto de Autonomía de Extremadura establece, en su artículo 6.2, que las instituciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dentro del marco de su competencia, ejercerán sus poderes con el objetivo básico, entre otros, de propiciar la efectiva igualdad del hombre y la mujer extremeños, promoviendo la plena incorporación de ésta en la vida social y superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica o política.

El Plan Integral de Empleo de Extremadura para el periodo 2005-2008, señalado en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2005, contempla un conjunto de medidas que vienen a reforzar y a complementar las actuaciones que se realizan con el Plan de Empleo e Industria de Extremadura.

En el marco del citado Plan Integral de Empleo, se aprobó el Decreto 160/2005, de 5 de julio, en cuyo Capítulo VI se contempló un proyecto piloto de fomento de la igualdad de oportunidades en las empresas extremeñas, que incentivaba, a través de entidades sin ánimo de lucro especializadas, una serie de actuaciones de sensibilización del empresariado extremeño, con el objetivo de favorecer la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en las relaciones laborales, así como de medidas positivas en este campo.

El citado Decreto supuso, en el escenario de gestión de las políticas de empleo en Extremadura, una innovación importante, al regular un conjunto de acciones experimentales, a las que a la novedad de su propio diseño se unía la oportunidad de poner en práctica, desde el Servicio Extremeño Público de Empleo, actuaciones encaminadas a obtener resultados en la igualdad de mujeres y hombres en el ámbito laboral.

El tiempo transcurrido desde la regulación de estos programas proporciona la suficiente visión para analizar los resultados, conclusiones y recomendaciones derivadas de su puesta en marcha.

De una parte se ha acreditado en este tiempo la eficacia en términos genéricos de los programas de empleo que ponen el acento en la igualdad entre hombres y mujeres en el ámbito laboral, marcando objetivos y responsabilizando de los mismos a entidades sin fines de lucro especializadas, a través del régimen de subvenciones establecido.

Sin perjuicio de lo anterior, la experiencia en la ejecución de los programas a lo largo de 2005 y 2006 determina la necesidad de concretar algunos aspectos con el fin de afianzar las expectativas puestas en este tipo de actuaciones.

Por otra parte, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, establece la necesidad de que las empresas y los representantes de los trabajadores deban negociar medidas para evitar cualquier tipo de discriminación por razón de sexo, medidas que se traducen en la elaboración y aplicación de un plan de igualdad, que deberán negociar, y en su caso acordar, con los representantes legales de los trabajadores en la forma que se determine en la legislación laboral.

En el mismo sentido la disposición adicional octava de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, establece que las Administraciones Públicas deberán elaborar y aplicar un plan de igualdad a desarrollar en el convenio colectivo o acuerdo de condiciones de trabajo del personal funcionario que sea aplicable, en los términos previstos en el mismo.

Con el fin de favorecer la puesta en marcha de dichos planes, el presente Decreto contempla la concesión de subvenciones a las organizaciones sindicales con implantación en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en proporción a su representatividad, destinadas a la formación de los representantes de los trabajadores encargados de negociar la elaboración y aplicación de los planes de igualdad en las empresas.

Tras la nueva organización de la Administración Autonómica, la ejecución de estas medidas corresponde a la Consejería de Igualdad y Empleo, a través del Servicio Extremeño Público de Empleo, cuya creación supone un reforzamiento de las políticas de igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el ámbito laboral puestas en marcha en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejería de Igualdad y Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 3 de agosto de 2007,

D I S P O N G O :

CAPÍTULO I DISPOSICIONES COMUNES Artículos 1 a 15
Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. El presente Decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras y primera convocatoria de las subvenciones a conceder, en el marco del Plan Integral de Empleo de Extremadura, a entidades privadas sin ánimo de lucro y las organizaciones sindicales, con implantación en la Comunidad Autónoma de Extremadura, dirigidas a apoyar la realización de actividades que contribuyan a alcanzar la igualdad de mujeres y hombres en el ámbito laboral.

  2. La finalidad de las subvenciones es incentivar la realización de acciones positivas a favor de la igualdad de mujeres y hombres, así como apoyar la implantación de planes de igualdad, en el ámbito de las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  3. La consecución de los fines previstos en el presente Decreto, se asienta en la implementación de las siguientes estrategias:

Eliminar los estereotipos de los procesos de acceso a las empresas, mediante acciones de sensibilización destinadas a suprimir elementos identificativos basados en el sexo.

Proporcionar Información a las empresas sobre las ventajas de la contratación de mujeres.

Tratar la igualdad como elemento de calidad en las empresas.

Realización de diagnósticos de género que permitan conocer la situación de las empresas en materia de igualdad de oportunidades.

Fomentar la puesta en marcha de planes de acción positiva en las empresas destinados a favorecer la igualdad de oportunidades, a través de medidas concretas tales como promoción de ascensos, incorporación de mujeres a cargos directivos, contratación de mujeres para sustituir a trabajadores que hagan uso de permisos familiares, etc.

Visibilizar aquellas empresas que han sabido asumir la perspectiva de género (marcas de calidad, premios, etc.).

Favorecer la consecución de planes de igualdad en empresas, a través de la negociación colectiva.

Artículo 2 Requisitos que han de cumplir los beneficiarios.

Las entidades privadas sin ánimo de lucro y las organizaciones sindicales solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos generales:

  1. Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente Registro Público.

  2. Acreditar que se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como con la Seguridad Social, con anterioridad a la emisión de la propuesta de resolución y al pago de las subvenciones, lo cual podrá ser comprobado de oficio por el órgano gestor de las subvenciones.

  3. No estar incursos en ninguna de las restantes prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, extremo que se acreditará mediante declaración responsable dirigida al órgano que ha de otorgar la subvención.

Artículo 3 Financiación.

La concesión de las subvenciones previstas en el presente Decreto estará condicionada a la disponibilidad de créditos que se recojan en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura de cada ejercicio, en la aplicación presupuestaria 19.04.322A.489.00 y proyecto de gasto 200519004000500, o las que corresponda en el respectivo ejercicio presupuestario.

Artículo 4 Solicitudes y documentación.
  1. Las solicitudes para acceder a las subvenciones previstas en el presente Decreto se formalizarán en los modelos normalizados que figuran como Anexos, pudiéndose presentar en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    En dichos modelos normalizados de solicitudes los peticionarios podrán autorizar al órgano gestor de las ayudas para que compruebe de oficio que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma y al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, según lo establecido en el Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

  2. Las solicitudes deberán acompañarse de la documentación específica exigida para cada una de las subvenciones previstas en el presente Decreto y, además, la siguiente documentación general:

    1. Fotocopia compulsada del C.I.F. de la entidad sin ánimo de...

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