DECRETO 167/2004, de 9 de noviembre, por el que se regula el procedimiento para la concesión de subvenciones a las acciones complementarias y de acompañamiento a la formación de trabajadores.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Economia y Trabajo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 167/2004, de 9 de noviembre, por el que se regula el procedimiento para la concesión de subvenciones a las acciones complementarias y de acompañamiento a la formación de trabajadores.

El Consejo Europeo de Lisboa de marzo de 2000 incluye como objetivo estratégico el aprendizaje permanente a lo largo de toda la vida, como una medida para conseguir una economía europea dinámica y competitiva, capaz de crecer económicamente de manera sostenible con más y mejores empleos y mayor cohesiónsocial, en el horizonte del 2010. Este objetivo fue reafirmado en la misma línea en el Consejo de Estocolmo, en marzo de 2001, y puede ser considerado como un punto de partida para señalar el inicio del futuro de la formación en Europa.

El nuevo modelo de gestión del subsistema de la formación continua establecido por el Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, se asienta en el principio de la incorporación de las Comunidades Autónomas a la gestión del mismo, especialmente de los contratos programa para la formación de trabajadores y de acciones complementarias y de acompañamiento a la formación que se desarrollen exclusivamente en el ámbito territorial autonómico.

El referido Real Decreto ha sido desarrollado por la Orden TAS/2782/2004, de 30 de julio, estableciendo la bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a la realización de acciones complementarias y de acompañamiento a la formación, las cuales es necesario adaptar a la organización administrativa de laComunidad Autónoma de Extremadura.

Las acciones complementarias y de acompañamiento a la formación tiene por objeto la investigación y prospección del mercado de trabajo para anticiparse a los cambios en los sistemas productivos, el análisis de larepercusión de la formación continua en la competitividad de las empresas y en la cualificación de los trabajadores y, en definitiva, determinar las necesidades de formación necesarias para coadyuvar al progreso económico de los sectores productivosen el conjunto de la economía.

Por el Decreto del Presidente 26/2003, de 27 de junio, se han asignado las funciones en materia de formación continua a la Consejería de Economía y Trabajo y la Ley 7/2001, de 14 de junio, de creación del Servicio Extremeño Público de Empleo y el Decreto 123/2001, por el que se aprueban sus Estatutos, le encomiendan el ejercicio de las funciones de gestión y coordinación en materia de desarrollo de la formación continua.

Asimismo, esta iniciativa de formación continua se integra en el V Plan de Empleo de Extremadura, acordado entre los agentes sociales, la FEMPEX y la Junta de Extremadura, dentro de la línea estratégica sobre formación para el empleo y mejora de la cualificación.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Economía y Trabajo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 9 de noviembre de 2004

D I S P O N G O

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 7
Artículo 1 Objeto

El presente Decreto tiene por objeto la adaptación a la organización de la Comunidad Autónoma de Extremadura del procedimiento de concesión de las subvenciones públicas para la realización de acciones complementarias y de acompañamiento a la formación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según lo establecido en los artículos 16 y 17 del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el subsistema de formación profesional continua, así como en las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones públicas para su realización, previstas en la Orden TAS/2782/04, de 30 de julio.

Artículo 2 Concepto de acciones complementarias y de acompañamiento a la formación

De conformidad con lo establecido en los artículos 16 y 17 del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, la acciones complementarias y de acompañamiento a la formación tienen por objeto la investigación y prospección del mercado de trabajo para anticiparse a los cambios en los sistemas productivos, el análisis de la repercusión de la formación continua en la competitividad de las empresas y en la cualificación de los trabajadores, la elaboración de productos y herramientas innovadores relacionados con la formación continua y, en definitiva, la determinación de las necesidades de formación precisas para coadyuvar al progreso económico de los sectores productivos en el conjunto de la economía.

Artículo 3 Tipología de acciones

Las acciones complementarias y de acompañamiento a la formación, como base de generación de conocimiento y experiencia para la mejora del subsistema de formación continua,se adecuarán a los siguientes tipos:

  1. Acciones de estudio e investigación. Estas acciones irán destinadas a analizar los factores que estructuran la demanda de formación continua del sistema productivo, con el fin de anticiparse a los cambios en las cualificaciones profesionales derivados del progreso técnico y de la organización del trabajo, profundizar en el conocimiento de los problemas y necesidades específicas de formación en los distintos sectores económicos o ámbitos territoriales y desarrollar iniciativas y alternativas sobre la adecuación de la oferta de formación continua a la evolución de los contenidos de las ocupaciones. Asimismo, estas acciones tendrán entre sus fines conocer las necesidades formativas de los trabajadores con mayor dificultad de acceso a la formación y de las pequeñas y medianas empresas.

  2. Acciones destinadas a la elaboración y experimentación de productos, técnicas y/o herramientas de carácter innovador para mejorar los sistemas pedagógicos u organizativos de la formación profesional continua.

    Tendrán especial consideración aquellas acciones referidas a herramientas y metodologías de aprendizaje basadas en nuevas tecnologías de información y comunicación que extiendan la formación a los trabajadores de pequeñas empresas.

  3. Acciones de evaluación de la formación continua. Estas acciones irán destinadas a realizar procesos de evaluación de la formación continua de los diferentes sectores de actividad económica o ámbitos territoriales y a desarrollar procedimientos y técnicas de evaluación para que puedan ser aplicados por quienes participan y gestionan la formación, con el fin de mejorar su calidad.

  4. Acciones de promoción y difusión destinadas a generar redes de conocimiento de la formación continua mediante centros virtuales de trabajo, bases documentales de consulta, foros de discusión en línea o presenciales, guías de buenas prácticas y cualquier otra medida que favorezca la promoción y difusión de estudios, herramientas y productos de formación continua entre las empresas, las organizaciones empresariales y sindicales y los distintos agentes que participan en la formación, así como la promoción de agrupaciones de pequeñas y medianas empresas para laorganización y gestión de sus programas de formación.

Artículo 4 Objetivos específicos

Las acciones complementarias y de acompañamiento a la formación que se realicen al amparo de este Decreto responderán a los siguientes objetivos específicos:

  1. Mejorar el conocimiento de los sistemas productivos, su evolución y la repercusión de los cambios sobre la competitividad de las empresas y la cualificación de los trabajadores, así como de aquellas materias que afecten de manera general a la formación continua.

  2. Contribuir a desarrollar la ordenación de la formación continua mediante estándares de calidad de los medios y recursos para los distintos ámbitos de competencia profesional, teniendo como referente el Sistema Nacional deCualificaciones Profesionales, y facilitar los criterios para la adecuación de la formación continua a sus objetivos.

  3. Contribuir a mejorar los procesos de asignación de objetivos y recursos, así como al desarrollo y evaluación de una formación continua de calidad.

  4. Analizar procedimientos de acceso a la formación continua de las pequeñas y medianas empresas y de los trabajadores con mayores dificultades de integración laboral.

  5. Apoyar las iniciativas de formación continua dirigidas a mejorar la negociación colectiva, en colaboración con las Comisiones Paritarias Sectoriales y Territoriales.

  6. Difundir los resultados que obtengan de aquellos productos e investigaciones relacionados con la formación continua, garantizando así su mayor repercusión y su efecto transferible.

Artículo 5 Financiación de las acciones complementarias y de acompañamiento a la formación

Las acciones complementarias y de acompañamiento a la formación reguladas en este Decreto se financiarán con cargo a los créditos consignados para 'formación de trabajadores y acciones complementarias de acompañamiento a la formación' en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En la citada financiación se incluye la parte cofinanciada por el Fondo Social Europeo, en el marco de Programa operativo de 'Iniciativa Empresarial y Formación Continua' 2000ESO51PO15, de acuerdo con la Decisión de la Comisión Europea C(2001)24, de 16 de enero de 2001.

Las acciones complementarias y de acompañamiento a la formación se realizarán con cargo a los créditos asignados a la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo establecido en el artículo 153 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (vigente hasta el 31 de diciembre de 2004), y, a partir del 1 de enero de 2005, en el artículo 86 de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR