Decreto 169/2013, de 10 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la conciliación de la vida familiar, personal y laboral de las mujeres desempleadas adultas que accedan al Título de Cualificación Profesional Inicial, Educación Secundaria Obligatoria o Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional del Sistema Educativo dentro del Plan del Servicio Extremeño Público de Empleo y la Consejería de Educación y Cultura, y se establece su convocatoria para el curso académico 2013/2014.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Empleo, Empresa e Innovación
Rango de LeyDecreto

I

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 20

CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA E INNOVACIÓN

DECRETO 169/2013, de 10 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la conciliación de la vida familiar, personal y laboral de las mujeres desempleadas adultas que accedan al Título de Cualificación Profesional Inicial, Educación Secundaria Obligatoria o Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional del Sistema Educativo dentro del Plan del Servicio Extremeño Público de Empleo y la Consejería de Educación y Cultura, y se establece su convocatoria para el curso académico 2013/2014. (2013040190)

La Estrategia Europea 2020, adoptada por el Consejo Europeo de junio de 2010, incluye entre sus directrices dedicadas al empleo la de conseguir una población activa cualificada que responda a las necesidades del mercado laboral y promover el aprendizaje permanente.

La Estrategia Española para el Empleo 2012-2014 aprobada a través del Real Decreto 1542/2011, de 31 de octubre, en el marco de la Estrategia Europea 2020, pone de manifiesto la desigualdad de oportunidades existentes en el mercado de trabajo en función del nivel de formación de la población, constatándose mayores oportunidades de acceso y mantenimiento del empleo en la medida que se disponga de mayores niveles educativos. En desarrollo de esta estrategia, entre las acciones y medidas a realizar por los servicios de empleo se encuentran aquellas que se configuran como referentes para las actuaciones en Políticas Activas de Empleo mediante el refuerzo de programas de fomento del empleo que promuevan la adaptación de las mujeres a las necesidades del mercado de trabajo, sobre todo aquellas pertenecientes a grupos más vulnerables, señalándose como colectivos prioritarios de estas medidas a las personas jóvenes, las mujeres con dificultades para su inserción laboral y las mujeres en el ámbito rural.

El Servicio Extremeño Público de Empleo, conforme a lo previsto en el artículo 2.3 de sus Estatutos, aprobados por Decreto 26/2009, de 27 de febrero, modificados por Decreto 9/2013, de 19 de febrero, tiene encomendada la gestión de programas y medidas de políticas activas de empleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que deberá desarrollar bajo la supervisión y control de la Consejería competente en materia de empleo, mejorando la empleabilidad de los trabajadores, especialmente de los que tengan mayores dificultades para el acceso al empleo.

En el Plan de Acción Integral, Empleo, Empresa y Emprendedores (Plan 3 E 2012-2015), suscrito entre la Junta de Extremadura y los agentes sociales y económicos, se establece entre sus objetivos estratégicos, la mejora del nivel educativo y formativo, el fomento del crecimiento económico y del empleo de calidad, destacándose en este Plan, el alto número de personas desempleadas con baja cualificación.

La Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, establece, que, la Administra -ción Autonómica, podrá promover ofertas específicas de acuerdo con los principios previstos en dicha Ley, con el fin de garantizar el derecho de aprendizaje permanente de quienes habiendo superado la edad de escolarización obligatoria se hallen desvinculadas del sistema educativo, facilitando su progreso personal y profesional.

El artículo 4 apartado n) de los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo, en redacción dada por el Decreto 9/2013, de 19 de febrero, establece entre las funciones del SEXPE formalizar acuerdos y convenios de colaboración con autoridades e instituciones del sistema educativo, preferentemente públicos, que tengan como fines específicos", por una parte, la adquisición de los conocimientos equiparables a la educación secundaria obligatoria por los desempleados que carezcan de ellos, como formación imprescindible para mejorar su empleabilidad y como acción específica de formación e inserción profesional para incrementar su ocupabilidad", y por otra, el establecimiento de una oferta de formación especializada de carácter profesional adaptadas a las demandas de la población y a las necesidades generadas por el sistema productivo".

En este sentido, coincidiendo tanto la Consejería de Educación y Cultura como el Servicio Extremeño Público de Empleo en el interés por la prestación de servicios públicos que contribuyan a satisfacer necesidades de carácter educativo, tras recabar la debida aprobación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión del 23 de julio de 2013, han suscrito con fecha 6 de agosto de 2013, el Plan para el desarrollo de programas específicos de formación dirigidos a personas desempleadas para la obtención de Títulos de Cualificación Profesional Inicial, Educación Secundaria Obligatoria y Técnico y Técnico Superior de For ma -ción Profesional del Sistema Educativo.

Como medida de fomento de la conciliación dentro de cada uno de los programas específicos del Plan referido en el párrafo anterior, se prevé la concesión de una beca destinada a cubrir las necesidades específicas de las mujeres con dificultades para su inserción laboral, que accedan a la formación y que tengan a su cargo a hijos/as menores u otras personas dependientes. Esta subvención se dirige a cubrir los costes de una persona de ayuda doméstica (servicio del hogar familiar).

Por tanto, mediante esta norma se convocan subvenciones en régimen de concesión directa a las alumnas que accedan a alguno de los programas específicos de formación que prevé el Plan, en los términos establecidos en el presente decreto, considerando que estas ayudas, son una herramienta muy valiosa para propiciar la permanencia en el sistema educativo de las alumnas e incentivar su esfuerzo y capacidad.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 23.h) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Empleo, Empresa e Innovación y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 10 de septiembre de 2013,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Objeto.

El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas destinadas a cubrir las necesidades específicas de las mujeres desempleadas con dificultades para su inserción laboral, que accedan a los programas específicos de formación dentro del Plan del Servicio Extremeño Público de Empleo y la Consejería de Educación y Cultura suscrito con fecha 6 de agosto de 2013, y que tengan a su cargo a hijos/as de hasta 12 años a fecha de 31 de diciembre del año en que se formalice la matrícula o mayores de esta edad discapacitados con una discapacidad igual o superior al 33 %, u otros familiares dependientes con igual grado de discapacidad de hasta el segundo grado.

Artículo 2 Acción subvencionable.

Estas ayudas se dirigen a cubrir los costes de la contratación de una persona de ayuda doméstica (servicio del hogar familiar), que suponga un alta nueva en Seguridad Social en la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar del Régimen General regulada por el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, durante el periodo de duración del curso académico correspondiente, con una jornada de 20 horas a la semana, debiendo prestarse los servicios en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Si la persona fuera contratada por una jornada superior a la prevista en el párrafo anterior, sólo serán subvencionables los costes proporcionales atribuibles a una jornada de 20 horas semanales.

Artículo 3 Programas específicos de formación.

El Plan completo de enseñanzas suscrito entre el Servicio Extremeño Público de Empleo y la Consejería de Educación y Cultura se concreta en tres programas:

Programa I: Obtención del Graduado en Educación Secundaria Obligatoria que permitirá su realización en uno o dos cursos, de acuerdo con la normativa que regula las enseñanzas de personas adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Programa II: Obtención de cualificaciones profesionales iniciales de Nivel I del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales (CNCP) cuya realización será de un curso y que además permita el acceso directo al Nivel II de las enseñanzas de personas adultas para la obtención del Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Programa III: Obtención del Título de Técnico y Técnico Superior de formación profesional que le permita la obtención de cualificaciones profesionales de nivel II o nivel III del CNCP en dos cursos.

Artículo 4 Plan Estratégico.

A los efectos de lo establecido en el artículo 5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Sub ven -ciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se considera como Plan Estraté gico el Plan de Acción Integral Empleo, Emprendedores y Empresa (2012-2015), el Plan del Servicio Extremeño Público de Empleo y la Consejería de Educación y Cultura suscrito con fecha 6 de

agosto de 2013, para el desarrollo de programas específicos de formación dirigidos a personas desempleadas para la obtención de Títulos de Cualificación Profesional Inicial, Educación Secundaria Obligatoria y Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional del Sistema Educativo, junto con el Plan específico elaborado al efecto.

Artículo 5 Financiación.
  1. La financiación de las subvenciones reguladas en el presente decreto, se hará con cargo a las aplicaciones presupuestarias de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura que correspondan para cada ejercicio presupuestario y por el importe total que se determine en las correspondientes...

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