DECRETO 234/2009, de 6 de noviembre, por el que se regula la Acampada Juvenil como actividad de ocio y tiempo libre juvenil en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Fecha de Entrada en Vigor | 17 de Noviembre de 2009 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejería de los Jóvenes y del Deporte |
Rango de Ley | Decreto |
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su artículo 7.1.18 y 7.1.19, confiere competencias exclusivas a la Comunidad Autónoma en materia de promoción de la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural, así como la promoción del deporte y la adecuada utilización del ocio.
En este marco, se aprueba el Decreto 52/1998, de 21 de abril, publicado el 28 de abril en el Diario Oficial de Extremadura, por el que se regulan las instalaciones y actividades de ocio y tiempo libre juvenil en la Comunidad Autónoma de Extremadura. En el artículo 9 del mencionado Decreto se regulan las siguientes actividades: Los Campamentos Juveniles, Campos de Trabajo, Rutas y Marchas y el resto de actividades organizadas y realizadas por niños y jóvenes en el medio urbano o en el medio natural de Extremadura.
Las numerosas iniciativas y acciones en materia de ocio y tiempo libre, canalizadas a través del Decreto 52/1998 y desarrolladas por diferentes colectivos y entidades juveniles demuestran el momento de auge y expansión que están viviendo, ya que cada día existen más propuestas de este tipo que intentan dar respuesta a la demanda que se ha generado en torno a ellas.
Sin embargo, llegados a este punto, entre las aportaciones que han hecho los jóvenes de nuestra Comunidad Autónoma en los diferentes debates creados para desarrollar los correspondientes Planes de Juventud, encargados de unificar y consensuar las políticas de juventud en Extremadura, destaca una nueva propuesta de ocio: La Acampada Juvenil.
La Administración regional, a través del Instituto de la Juventud de la Consejería de los Jóvenes y del Deporte, como promotora de un ocio constructivo y educativo, es sensible a las demandas de los colectivos juveniles y propone la regulación de este tipo de actividades para poner al alcance de dichos colectivos el desarrollo de sus propuestas.
Según se establece en el artículo 9.2 del Decreto 52/1998, de 21 de abril, se faculta a la Dirección General de Juventud, actualmente Instituto de la Juventud de Extremadura, a programar otro tipo de actividades distintas de las establecidas en el mencionado Decreto.
En su virtud, a propuesta del Consejero de los Jóvenes y del Deporte, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Extremadura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su reunión de 6 de noviembre de 2009,
DISPONGO:
-
El presente Decreto tiene por objeto la regulación de la Acampada Juvenil como nueva actividad de ocio y tiempo libre en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
-
Quedan fuera del ámbito de aplicación de este Decreto las Acampadas a que se hace referencia en el Decreto 170/1999, de 19 de octubre, por el que se regulan los Campamentos Públicos de Turismo, Campamentos Privados y Zonas de Acampada Municipal.
-
Igualmente, quedarán fuera del ámbito de aplicación de este Decreto las actividades realizadas por los diferentes colectivos y entidades en instalaciones permanentes reconocidas oficialmente por los órganos competentes en materia de Turismo, Juventud o Medio Ambiente.
-
Se define la Acampada Juvenil como aquella actividad que se desarrolla en un entorno natural, rural o urbano, realizada por grupos organizados de niños y jóvenes, bajo la supervisión de un equipo técnico compuesto por directores y monitores de ocio y tiempo libre, siempre que conlleve pernoctación, tenga un proyecto educativo definido y no tenga carácter familiar.
-
Estas actividades podrán ser organizadas por organismos públicos, asociaciones, colectivos juveniles o cualquier otra entidad, siempre que no tenga fines lucrativos.
Se establecen dos Modalidades:
Modalidad A: Acampada con pernoctaciones inferiores a tres noches.
Modalidad B: Acampada con pernoctaciones de tres a cinco noches.
-
La Acampada Juvenil conllevará la pernoctación en instalaciones, permanentes o no permanentes, dotadas de los servicios higiénico-sanitarios necesarios establecidos por la normativa vigente que garanticen las necesidades básicas de los asistentes.
-
Las Acampadas Juveniles, cuando se desarrollen en instalaciones no permanentes en un entorno natural no podrán realizarse en ningún caso:
-
A una distancia inferior a 50 metros de los márgenes de los ríos, embalses, carreteras y vías de ferrocarril.
-
En terrenos situados en cauces secos o zonas susceptibles de ser inundadas.
-
En terrenos sobre los que discurran líneas de alta tensión, o que, por la proximidad de líneas eléctricas de alta tensión, vías de comunicación, industrias o instalaciones insalubres o nocivas o, por cualquier otra causa, resulten peligrosos.
-
A menos de 300 metros de los lugares de captación de agua potable para el abastecimiento de poblaciones, ni a menos de 500 metros de los lugares de vertido de aguas residuales domésticas o industriales.
-
A una distancia inferior a la establecida para cada monumento o conjunto de interés histórico-artístico legalmente declarado.
-
-
Y en ningún caso podrá realizarse, ya sea en una edificación permanente o cerrada, como en espacios al aire libre en instalaciones no permanentes:
-
En cualquier Área Protegida sin la preceptiva autorización (Espacio Natural Protegido) o informe de afección (Red Natura 2000) del organismo con competencias en materia de medio ambiente.
-
En terrenos situados junto a taludes u otros elementos que pudieran ocasionar derrumbamientos o caídas sobre la zona donde se practica la actividad.
-
En terrenos cuyos accesos no fueran adecuados para garantizar la evacuación de las personas participantes o la llegada de los servicios de emergencia.
-
En general, en aquellos lugares que por cualquier causa resulten peligrosos o insalubres o que, por exigencias del interés público estén afectados por prohibiciones o limitaciones en este sentido, o por servidumbres expresamente establecidas, mediante disposiciones legales o reglamentarias, salvo que se obtenga la oportuna autorización de los organismos competentes.
-
-
En la modalidad A) el equipamiento necesario será el siguiente:
- Una...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba