DECRETO 24/2004, de 9 de marzo, por el que se regula la disciplina deportiva en Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Cultura
Rango de LeyDecreto

DECRETO 24/2004, de 9 de marzo, por el que se regula la disciplina deportiva en Extremadura.

La Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura fija el marco general por el que debe desarrollarse la actividad física y deportiva de nuestra región, en uso de las competencias atribuidas por nuestro Estatuto de Autonomía.

El Título V de esta Ley está destinado a la regulación de la Disciplina Deportiva, extendiendo su competencia a las infracciones de las reglas del juego o competición y a las normas generales deportivas. Este Título regula el ejercicio de la potestad disciplinaria atribuida a los órganos competentes según la Ley;

además del procedimiento disciplinario y un sistema tipificado de infracciones y sanciones, para acabar regulando el funcionamiento del Comité Extremeño de Disciplina Deportiva como órgano superior de esta materia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En desarrollo de este Título V de la Ley 2/1995, se dictó el Decreto 171/1995, de 17 de octubre, por el que se regula el Comité Extremeño de Disciplina Deportiva que, a su vez, fue desarrollado por la Resolución de la Dirección General de Deportes de 28 de agosto de 1996, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interno de dicho Comité.

La experiencia acumulada en estos años ha puesto de manifiesto las carencias del sistema por lo que resultaba de imperiosa necesidad que se regulasen el resto de los aspectos que se recogen en el citado Título V, lo que viene a hacerse con el presente Decreto al que se ha querido dar un carácter integrador, en el sentido de recoger toda la normativa derivada de la Disciplina Deportiva, por eso la propuesta incluye la derogación del Decreto 171/1995 cuyo contenido se integra en este nuevo Decreto y la necesidad de modificar el Reglamento de Régimen Interno.

Entre las novedades más significativas de este Decreto se incluye la regulación de los órganos disciplinarios de las Federaciones Deportivas Extremeñas, así como el establecimiento de un procedimiento ordinario de sanción de las infracciones cuando afecten a las normas generales deportivas y un procedimiento extraordinario que se utilizará para la imposición de sanciones derivadas de las infracciones a las reglas del juego o competición.

Por último, el Decreto no regula el régimen sancionador puramente administrativo en el ámbito deportivo de nuestra Comunidad Autónoma, puesto que la Ley 2/1995 no prevé la regulación de la actividad sancionadora de la Administración.

Por todo ello, a propuesta del Consejero de Cultura, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 9 de marzo de 2003, D I S P O N G O

TÍTULO l

LA DISCIPLINA DEPORTIVA

CAPÍTULO 1
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 47
Artículo 1 Objeto.

El objeto del presente Decreto es el desarrollo reglamentario de la normativa disciplinaria deportiva establecida con carácter general en el Título V de la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.
  1. - A los efectos de este Decreto, el ámbito de aplicación de la disciplina deportiva se extiende a las infracciones de las reglas del juego o competición y de las normas generales deportivas tipificadas en la Ley del Deporte de Extremadura, en sus disposiciones de desarrollo y en las estatutarias o reglamentarias de las entidades que componen la organización deportiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  2. - Se consideran componentes de la organización deportiva en el ámbito autonómico de Extremadura las entidades deportivas que, estando debidamente constituidos e inscritos en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura, participen en competiciones de ámbito autonómico y las Federaciones Deportivas Extremeñas.

Artículo 3 Calificación de actividades y competiciones

Son competiciones oficiales de ámbito autonómico las organizadas o tuteladas por una Federación Deportiva Extremeña, cuyo ámbito no exceda del territorio de la Comunidad Autónoma y en las que participen personas físicas o jurídicas con licencias expedidas por dichas Federaciones o, aun habiendo sido expedidas por otra de distinto ámbito, exista reconocimiento de las mismas por la Federación Extremeña correspondiente.

Artículo 4 Clases de infracciones.
  1. - Son infracciones a las reglas del juego o competición las acciones u omisiones que, en su transcurso, vulneren aquéllas o bien impidan o perturben el normal desarrollo de éstas.

  2. - Son infracciones a las normas generales deportivas las demás acciones u omisiones que sean contrarias a lo dispuesto por dichas normas.

Artículo 5 La disciplina deportiva y otros regímenes disciplinarios.

El régimen disciplinario deportivo es independiente de las responsabilidades civiles y penales, así como del régimen derivado de las relaciones laborales, que se regirán por la legislación que en cada momento corresponda.

Artículo 6 Los titulares de la potestad disciplinaria deportiva.
  1. - La potestad disciplinaria permite a sus titulares las facultades de investigar y sancionar a las personas o entidades sometidas a la disciplina deportiva según sus respectivas competencias.

  2. - El ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva corresponde:

    1. A los jueces o árbitros, durante el desarrollo de los encuentros o pruebas, estando sometidos a las reglas establecidas en los estatutos y reglamentos de cada modalidad deportiva.

    2. A las Entidades deportivas sobre sus socios y asociados, deportistas o técnicos y directivos o administradores. Sus acuerdos en el ámbito disciplinario deportivo serán recurribles ante los órganos disciplinarios de las correspondientes Federaciones Deportivas.

      No serán objeto de conocimiento de los órganos disciplinarios deportivos establecidos en este Decreto las conductas y acciones derivadas del funcionamiento y régimen interno de la entidad.

    3. A las Federaciones Deportivas Extremeñas sobre todas las personas que formen parte de su propia estructura orgánica;

      sobre las entidades deportivas adscritas, sus deportistas, técnicos y directivos, jueces y árbitros y en general sobre todas las personas y entidades federadas que desarrollan su actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    4. Al Comité Extremeño de Disciplina Deportiva sobre las mismas personas y entidades que las federaciones extremeñas, sobre estas mismas y sus directivos y en general sobre el conjunto de la organización deportiva y de las personas integradas en ella.

  3. - Las entidades deportivas pertenecientes a la organización deportiva que se regula en el presente Decreto ejercen la potestad disciplinaria de acuerdo con los procedimientos de instrucción y resolución establecidos en sus propias normas estatutarias y conforme al resto del ordenamiento jurídico deportivo.

Artículo 7 Órganos disciplinarios de las Federaciones Deportivas Extremeñas.
  1. - En el seno de las Federaciones Deportivas Extremeñas y en los términos recogidos en el Decreto 27/1998, de 17 de marzo, por el que se regulan las mismas, la competencia disciplinaria deportiva corresponderá a un órgano de primera instancia cuyos miembros deberán ser preferentemente licenciados en Derecho. Este órgano estará constituido, bien por un Juez Único de Competición o bien por un Comité de Competición formado por tres miembros.

  2. - De igual modo, deberá existir un órgano de segunda instancia de apelación que agote la vía federativa, cuya composición se ajustará a lo establecido en el apartado anterior para el órgano de primera instancia.

Artículo 8 Conflictos.

Los conflictos positivos o negativos que sobre el conocimiento, la tramitación o resolución de asuntos se susciten entre órganos disciplinarios de la organización deportiva de ámbito autonómico serán resueltos por el Comité Extremeño de Disciplina Deportiva.

CAPÍTULO ll Artículos 9 a 12

LOS PRINCIPIOS DISCIPLINARIOS DEPORTIVOS

Artículo 9 Contenido mínimo de las disposiciones disciplinarias de las entidades deportivas.

Las disposiciones estatutarias o reglamentarias de las Entidades Deportivas y de las Federaciones Deportivas de ámbito autonómico dictadas en el marco de la Ley del Deporte de Extremadura y del presente Decreto deberán cumplir los principios que recogen los respectivos Decretos que regulan la actividad de estas entidades.

Artículo 10 Extinción de la responsabilidad disciplinaria deportiva.

Son causas de extinción de la responsabilidad disciplinaria deportiva

  1. El fallecimiento del inculpado.

  2. La disolución de la Federación o entidad deportiva.

  3. La prescripción de las infracciones o de las sanciones impuestas.

  4. El cumplimiento de la sanción.

Artículo 11 De la prescripción de infracciones y sanciones.
  1. - Las infracciones prescribirán a los tres años, al año o al mes, según se trate, respectivamente, de infracciones muy graves, graves o leves.

    El plazo de prescripción se computará desde el día siguiente de haberse cometido la infracción. Dicho plazo se interrumpirá por la iniciación del procedimiento sancionador, desde la notificación al interesado, reanudándose en el transcurso de un mes si el expediente está paralizado por causa no imputable a la persona o entidad sujeta a dicho procedimiento.

  2. - Las sanciones prescribirán a los tres años, al año o al mes según se trate, respectivamente, de infracciones muy graves, graves o leves.

    El plazo de prescripción comenzará a computarse desde el día siguiente a aquél en que hubiese ganado firmeza administrativa la...

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