DECRETO 37/2005, de 9 de febrero, por el que se regula el Consejo Asesor de Cooperación para el Desarrollo.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Bienestar Social
Rango de LeyDecreto

DECRETO 37/2005, de 9 de febrero, por el que se regula el Consejo Asesor de Cooperación para el Desarrollo.

El Consejo Asesor de Cooperación para el Desarrollo, creado por el Decreto 148/1995, de 19 de septiembre, que regula las ayudas al Tercer Mundo y posteriormente regulado por diversos decretos hasta el Decreto 55/2000, de 8 de marzo, que regula las ayudas al Tercer Mundo, en su capítulo II, se configura como un órgano con carácter consultivo, deliberante y con capacidad de propuesta, para la identificación y selección de las actividades de cooperación internacional.

La ulterior entrada en vigor de la Ley 1/2003, de 27 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo, obliga a adaptar las funciones y composición del Consejo a la nueva realidad legislativa. Así, el presente Decreto tiene por objeto aprobar el Reglamento que regula la composición y el funcionamiento del Consejo Asesor de Cooperación para el Desarrollo, desarrollando el artículo 12 de la mencionada Ley.

Por todo lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Bienestar Social, previo dictamen del Consejo Asesor de Cooperación para el Desarrollo, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de fecha 9 de febrero de 2005, D I S P O N G O

Artículo 1 Naturaleza y adscripción
  1. De acuerdo conel artículo 12 de la Ley 1/2003, de 27 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo, el Consejo Asesor de Cooperación para el Desarrollo es el órgano colegiado con carácter consultivo, participativo y deliberante de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de cooperación para el desarrollo.

  2. El Consejo estará adscrito a la Consejería de Bienestar Social.

Artículo 2 Competencias
  1. Son competencias del Consejo:

  1. Informar los Planes Generales y Anuales previstos en el artículo 4 de la Ley 1/2003, de 27 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo.

  2. Informar, con carácter previo y preceptivo, los anteproyectos de leyes y demás disposiciones generales que se refieran a la cooperación para el desarrollo.

    c)Emitir dictamen sobre las consultas que, en materia de cooperación para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR