DECRETO 38/2005, de 9 de febrero, por el que se regula la Comisión Autonómica de Cooperación para el Desarrollo.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Bienestar Social
Rango de LeyDecreto

DECRETO 38/2005, de 9 de febrero, por el que se regula la Comisión Autonómica de Cooperación para el Desarrollo.

La Ley 1/2003, de 27 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo, crea en su artículo 13 la Comisión Autonómica de Cooperación parael Desarrollo, con la pretensión de garantizar la coordinación y colaboración entre las Administraciones Públicas extremeñas que ejecuten gastos computables como cooperación para el desarrollo. Esta Comisión se concibe, pues, como un foro de diálogoe intercambio de información que permita desarrollar adecuadamente la programación de cooperación para el desarrollo realizada por dichas Administraciones.

Asimismo, con la creación de esta Comisión se pretende potenciar la cercanía de la cooperación para el desarrollo al ciudadano, promoviéndose la educación y sensibilización de la población extremeña en las realidades de los pueblos más desfavorecidos.

Por todo lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Bienestar Social, previo dictamen del Consejo Asesor de Cooperación para el Desarrollo, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de fecha 9 de febrero de 2005, D I S P O N G O

Artículo 1 Naturaleza y adscripción
  1. De acuerdo con el artículo 13 de la Ley 1/2003, de 27 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo, la Comisión Autonómica de Cooperación para el Desarrollo es el órgano de coordinación y colaboración entre las Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura que ejecuten gastos computables como cooperación para el desarrollo.

  2. La Comisión Autonómica de Cooperación para el Desarrollo estará adscrita a la Consejería de Bienestar Social.

Artículo 2 Funciones

Las funciones...

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