DECRETO 6/2007, de 9 de enero, por el que se aprueba el Plan Anual de Cooperación Extremeña para el año 2007.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Bienestar Social
Rango de LeyDecreto

DECRETO 6/2007, de 9 de enero, por el que se aprueba el Plan Anual de la Cooperación Extremeña para el año 2007.

La Ley 1/2003, de 27 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo, prescribe la elaboración de Planes Generales con carácter cuatrienal y Planes Anuales, en los que se expresan las directrices fundamentales de la cooperación extremeña para cada periodo.

Al amparo de dicha previsión, la Comisión de Bienestar Social y Cooperación Internacional de la Asamblea de Extremadura, en su sesión del 2 de abril de 2004, debatió y aprobó el Plan General de la Cooperación Extremeña 2004-2007. Dicho Plan General contiene los objetivos que deben regir la política de cooperación durante el período 2004-2007. En desarrollo del mismo, el Consejo de Gobierno ha ido aprobando cada año los respectivos Planes.

Dando cumplimiento al mandato contenido en la Ley 1/2003 y continuando con el desarrollo de los objetivos y prioridades contenidos en el Plan General 2004-2007, se ha elaborado el Plan de la Cooperación Extremeña para 2007. El primer borrador se elaboró por la Consejería de Bienestar Social y se presentó en el Grupo de Trabajo de Planes y Reglamentos constituido en el seno del Consejo Asesor de Cooperación para el Desarrollo. Allí se debatió y finalmente se redactó un segundo borrador, que fue presentado ante el pleno del Consejo Asesor. Dicho órgano lo informó favorablemente por unanimidad en su sesión de 22 de diciembre de 2006.

Así pues, el borrador de Plan Anual de la Cooperación Extremeña para 2007 ha sido debatido por los representantes de los distintos agentes de la cooperación extremeña con el propósito de generar un consenso que permita encontrar los puntos de conexión entre las iniciativas y perspectivas de las distintas partes implicadas.

El Plan Anual de la Cooperación Extremeña para 2007, que figura como Anexo I, está estructurado en dos capítulos. El primero comprende las actividades del Plan Anual para el año 2007 y el segundo las bases reguladoras de las ayudas de la cooperación extremeña para el año 2007, dando cumplimiento a la previsión contenida en el apartado 3º del artículo 14 de la Ley 1/2003, de 27 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo, según la cual 'no será necesario establecer, con carácter previo, bases reguladoras para la concesión de subvenciones a programas y proyectos de cooperación para el desarrollo cuando éstos se incluyan en el Plan Anual de Cooperación para el Desarrollo'.

La promulgación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que regula el régimen general de las subvenciones otorgadas por las Administraciones Públicas ha dado lugar a que en cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera, se deba adaptar la normativa reguladora de las subvenciones concedidas por la Comunidad Autónoma de Extremadura al régimen jurídico establecido en la misma.

La Ley 10/2006, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2007 dedica la Disposición Adicional sexta a las normas en materia de subvenciones y ayudas públicas, reconociendo incluidas en el apartado 22.2c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las referidas en el artículo 7 y 8 bis del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, de Régimen General de Concesión de Subvenciones y las que con tal carácter se recojan en los Planes Anuales conforme a lo dispuesto en la Ley 1/2003, de 27 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo, de igual modo dispone que las

bases reguladoras de subvenciones se establecerán por Decreto del Consejo de Gobierno.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional sexta de la Ley 10/2006, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2006 y la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Bienestar Social, previo dictamen del Consejo Asesor de Cooperación para el Desarrollo y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su reunión del día 9 de enero de 2007,

D I S P O N G O :

Artículo único

Se aprueba el Plan Anual de la Cooperación Extremeña para 2007, que figura como Anexo al presente Decreto.

Disposición adicional única

En todo aquello no expresamente regulado por el presente Decreto y por el Plan Anual anexo al mismo, tendrá carácter supletorio y de inmediata aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Subvenciones y, en lo no regulado, por la Ley General de Hacienda, las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma, el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones de la Junta de Extremadura, y demás disposiciones administrativas dictadas por la Junta de Extremadura en esta materia, así como lo establecido en la Ley 1/2003, de 27 de febrero, de Cooperación al Desarrollo.

Disposición transitoria única

La revisión y evaluación de los proyectos aprobados se regirán por la normativa reguladora aplicable al año de concesión de la ayuda, en lo que no contradiga el presente plan anual.

Disposición final única

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, a 9 de enero de 2007.

El Presidente de la Junta de Extremadura,

JUAN CARLOS RODRÍGUEZ IBARRA La Consejera de Bienestar Social,

LEONOR FLORES RABAZO A N E X O I PLAN ANUAL DE LA COOPERACIÓN EXTREMEÑA PARA EL AÑO 2007

CAPÍTULO I ACTIVIDADES DEL PLAN ANUAL DE LA COOPERACIÓN EXTREMEÑA PARA EL AÑO 2007
  1. Objetivo, prioridades y recursos. El objetivo principal del presente Plan Anual es dar continuidad a las actividades de cooperación al desarrollo previstas en el Plan General de la Cooperación Extremeña 2004-2007 iniciadas durante los años anteriores y comenzar aquellas que aún no han sido puestas en marcha.

    Las prioridades que rigen este plan anual son aquellas de carácter geográfico, horizontal y sectorial establecidas en el Plan General.

    Los recursos disponibles serán los establecidos en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2007, una vez deducidos los créditos comprometidos con cargo a ellos en ejercicios anteriores. Del mismo modo, existe la posibilidad de financiar proyectos de carácter plurianual.

  2. Distribución de los presupuestos de cooperación para 2007 por modalidades. Teniendo en cuenta las cantidades comprometidas de ejercicios anteriores en las distintas modalidades de la cooperación extremeña, salvo el caso de la ayuda humanitaria y de emergencia, la distribución de los presupuestos para el presente ejercicio será la siguiente:

    1. Las ayudas a proyectos de cooperación al desarrollo presentados por ONGD, otras entidades sin ánimo de lucro y administraciones públicas de los países beneficiarios recibirán al menos el 50% del presupuesto anual.

    2. Las ayudas humanitarias y de emergencia deben suponer, al menos, un 20% del presupuesto anual.

    3. La cooperación directa no debe exceder del 20% del presupuesto anual. En este porcentaje deben incluirse los gastos relacionados con la evaluación de proyectos, la gestión de la página web de cooperación, la edición de materiales gráficos y la contratación de distintos servicios para el correcto cumplimiento del Plan.

    4. Los programas de sensibilización, incluyendo los relacionados con la formación, el comercio justo o los movimientos alterglobalización, fruto de las propuestas del grupo de trabajo correspondiente, deben contar con, al menos, el 10% del presupuesto anual.

  3. Racionalización de las acciones de la Cooperación Extremeña. Durante el periodo de vigencia del presente Plan se seguirá realizando un esfuerzo de racionalización de todas las acciones de cooperación al desarrollo. Con carácter general se buscará la máxima coordinación con otras administraciones públicas españolas, especialmente con la Agencia Española de Cooperación Internacional. En el mismo sentido y en la medida de lo posible, se tendrán en cuenta las recomendaciones de los organismos y...

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