DECRETO 65/2003, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Extremadura.
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejería de Educación, Ciencia y Tecnologia |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 65/2003, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Extremadura.
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, atribuye a la Comunidad Autónoma, en su artículo 12, la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que conforme al apartado I del artículo 81 de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado I del artículo 149.
El artículo 149.1 en sus apartados 1, 15, 18 y 30 establecen la competencia exclusiva del Estado en las materias a que se refieren y que hacen referencia a la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, fomento y coordinación general de la investigación científica,
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Como tal, desarrolla sus funciones en régimen de autonomía y de coordinación con las demás instituciones y asume los fines y competencias que le otorgan la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía de Extremadura, la legislación reguladora de la autonomía universitaria, otras disposiciones complementarias del Estado o de la Comunidad Autónoma y los presentes Estatutos.
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Se regirá internamente por métodos y procedimientos representativos que aseguren la participación de los diferentes sectores de la Comunidad Universitaria así como de los intereses sociales.
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Su actividad, al igual que su autonomía, se fundamentan en el principio de libertad académica, que se manifiesta en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio. En consecuencia, la labor universitaria no estará condicionada por ningún tipo de poder económico o ideológico, ni sujeta a las determinaciones de cualquier grupo de presión.
2 23 Mayo 2003 D.O.E.--Extraordinario Nº 3
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Facilitará el ingreso en su seno a todos aquellos que posean aptitudes para el estudio, tratando de potenciar, en cooperación con otras Entidades públicas, la igualdad de oportunidades para acceder a ella.
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La Universidad de Extremadura servirá a los intereses generales de la sociedad y de la educación superior, de acuerdo con los principios de libertad, pluralismo, participación e igualdad, procurando adecuar sus servicios a la demanda social y al mejor cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas. Asimismo, para el mejor desempeño de su labor, proporcionará a toda la Comunidad Universitaria la adecuada información y acceso a los medios de que disponga.
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La preparación tanto para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos como para el ejercicio de la creación artística.
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La creación, el desarrollo y transmisión crítica de la ciencia, de la técnica y tecnología, de las ciencias humanas y sociales, así como de las artes, con el fin de servir a la sociedad, en la satisfacción de sus necesidades educativas, culturales y profesionales, favoreciendo la formación permanente y libre de sus miembros.
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La difusión, la valoración y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de vida y del desarrollo económico.
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La difusión del conocimiento y de la cultura mediante la extensión universitaria y la formación permanente.
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El apoyo científico y técnico al desarrollo social, económico y cultural, así como el mejor conocimiento en todos sus aspectos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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La proyección nacional e internacional de nuestra cultura, la cooperación para el desarrollo, y el intercambio científico, técnico y artístico con otras instituciones y entidades tanto españolas como extranjeras.
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La conservación, incremento y difusión de su patrimonio artístico, científico, técnico, documental e inmobiliario.
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La elaboración y reforma total o parcial de sus Estatutos, así como la elaboración y aprobación de las normas que los desarrollen y las de régimen interno.
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La elección, designación y remoción de los miembros de los órganos de gobierno y representación, así como la determinación de los procedimientos correspondientes.
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La elaboración, aprobación y gestión de sus presupuestos y la administración de sus bienes.
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La elaboración, aprobación y revisión, en su caso, de los planes de estudio y de investigación, y de las enseñanzas específicas de formación continuada, tanto en la modalidad presencial como en la no presencial; así como la expedición de los títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, y de sus diplomas y títulos propios.
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La selección, formación, perfeccionamiento, evaluación y promoción del personal docente e investigador y de administración y servicios, así como el establecimiento y modificación de las correspondientes Relaciones de Puestos de Trabajo y plantillas, y la determinación de las condiciones en que han de desarrollar sus actividades.
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La admisión, establecimiento del régimen de permanencia, evaluación de los conocimientos de los estudiantes y creación y adjudicación de fondos de ayuda al estudio.
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La creación, modificación y supresión de estructuras que actúen como soporte de la investigación, la docencia, la administración y demás servicios.
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La organización y prestación de servicios de extensión universitaria y la organización de actividades culturales y deportivas.
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El establecimiento de relaciones de cooperación con otras entidades e instituciones académicas, culturales o científicas españolas y de cualquier otra parte del mundo, teniendo en cuenta la especial relevancia en Extremadura de los vínculos con Portugal y la Comunidad Iberoamericana.
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El establecimiento de relaciones y convenios de colaboración con cualesquiera otras entidades públicas o privadas.
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Cualesquiera otras competencias necesarias para el adecuado cumplimiento de sus fines que no hayan sido reservadas al Estado o a la Comunidad Autónoma de Extremadura en la legislación vigente.
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La Universidad de Extremadura preservará el principio de unidad de la Institución y promoverá la articulación...
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