DECRETO 65/2003, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación, Ciencia y Tecnologia
Rango de LeyDecreto

DECRETO 65/2003, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Extremadura.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, atribuye a la Comunidad Autónoma, en su artículo 12, la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que conforme al apartado I del artículo 81 de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado I del artículo 149.

El artículo 149.1 en sus apartados 1, 15, 18 y 30 establecen la competencia exclusiva del Estado en las materias a que se refieren y que hacen referencia a la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, fomento y coordinación general de la investigación científica,

  1. Como tal, desarrolla sus funciones en régimen de autonomía y de coordinación con las demás instituciones y asume los fines y competencias que le otorgan la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía de Extremadura, la legislación reguladora de la autonomía universitaria, otras disposiciones complementarias del Estado o de la Comunidad Autónoma y los presentes Estatutos.

  2. Se regirá internamente por métodos y procedimientos representativos que aseguren la participación de los diferentes sectores de la Comunidad Universitaria así como de los intereses sociales.

  3. Su actividad, al igual que su autonomía, se fundamentan en el principio de libertad académica, que se manifiesta en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio. En consecuencia, la labor universitaria no estará condicionada por ningún tipo de poder económico o ideológico, ni sujeta a las determinaciones de cualquier grupo de presión.

    2 23 Mayo 2003 D.O.E.--Extraordinario Nº 3

  4. Facilitará el ingreso en su seno a todos aquellos que posean aptitudes para el estudio, tratando de potenciar, en cooperación con otras Entidades públicas, la igualdad de oportunidades para acceder a ella.

  5. La Universidad de Extremadura servirá a los intereses generales de la sociedad y de la educación superior, de acuerdo con los principios de libertad, pluralismo, participación e igualdad, procurando adecuar sus servicios a la demanda social y al mejor cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas. Asimismo, para el mejor desempeño de su labor, proporcionará a toda la Comunidad Universitaria la adecuada información y acceso a los medios de que disponga.

Artículo 2 Son fines de la Universidad de Extremadura al servicio de la sociedad:
  1. La preparación tanto para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos como para el ejercicio de la creación artística.

  2. La creación, el desarrollo y transmisión crítica de la ciencia, de la técnica y tecnología, de las ciencias humanas y sociales, así como de las artes, con el fin de servir a la sociedad, en la satisfacción de sus necesidades educativas, culturales y profesionales, favoreciendo la formación permanente y libre de sus miembros.

  3. La difusión, la valoración y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de vida y del desarrollo económico.

  4. La difusión del conocimiento y de la cultura mediante la extensión universitaria y la formación permanente.

  5. El apoyo científico y técnico al desarrollo social, económico y cultural, así como el mejor conocimiento en todos sus aspectos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  6. La proyección nacional e internacional de nuestra cultura, la cooperación para el desarrollo, y el intercambio científico, técnico y artístico con otras instituciones y entidades tanto españolas como extranjeras.

  7. La conservación, incremento y difusión de su patrimonio artístico, científico, técnico, documental e inmobiliario.

Artículo 3 Para el cumplimiento de sus fines la Universidad de Extremadura, en el ejercicio de su autonomía, dispondrá necesariamente, y sin otras limitaciones que las que le sean impuestas por las leyes, de las siguientes competencias:
  1. La elaboración y reforma total o parcial de sus Estatutos, así como la elaboración y aprobación de las normas que los desarrollen y las de régimen interno.

  2. La elección, designación y remoción de los miembros de los órganos de gobierno y representación, así como la determinación de los procedimientos correspondientes.

  3. La elaboración, aprobación y gestión de sus presupuestos y la administración de sus bienes.

  4. La elaboración, aprobación y revisión, en su caso, de los planes de estudio y de investigación, y de las enseñanzas específicas de formación continuada, tanto en la modalidad presencial como en la no presencial; así como la expedición de los títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, y de sus diplomas y títulos propios.

  5. La selección, formación, perfeccionamiento, evaluación y promoción del personal docente e investigador y de administración y servicios, así como el establecimiento y modificación de las correspondientes Relaciones de Puestos de Trabajo y plantillas, y la determinación de las condiciones en que han de desarrollar sus actividades.

  6. La admisión, establecimiento del régimen de permanencia, evaluación de los conocimientos de los estudiantes y creación y adjudicación de fondos de ayuda al estudio.

  7. La creación, modificación y supresión de estructuras que actúen como soporte de la investigación, la docencia, la administración y demás servicios.

  8. La organización y prestación de servicios de extensión universitaria y la organización de actividades culturales y deportivas.

  9. El establecimiento de relaciones de cooperación con otras entidades e instituciones académicas, culturales o científicas españolas y de cualquier otra parte del mundo, teniendo en cuenta la especial relevancia en Extremadura de los vínculos con Portugal y la Comunidad Iberoamericana.

  10. El establecimiento de relaciones y convenios de colaboración con cualesquiera otras entidades públicas o privadas.

  11. Cualesquiera otras competencias necesarias para el adecuado cumplimiento de sus fines que no hayan sido reservadas al Estado o a la Comunidad Autónoma de Extremadura en la legislación vigente.

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SECCIÓN SEGUNDA DEL ÁMBITO DE LA UNIVERSIDAD Artículo 4
Artículo 4 El ámbito de la Universidad de Extremadura comprende el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La Universidad de Extremadura preservará el principio de unidad de la Institución y promoverá la articulación...

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