DECRETO 238/2008, de 7 de noviembre, por el que se modifica el Mapa Sanitario de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Fecha de Entrada en Vigor15 de Noviembre de 2008
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Sanidad y Dependencia
Rango de LeyDecreto

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad -cuyo artículo 56 y siguientes establecen los principios básicos de la organización territorial de las Comunidades Autónomas a efectos de garantizar un sistema sanitario coordinado e integral-, y en el Estatuto de Autonomía de Extremadura -cuyo artículo 8.4 confiere a esta Comunidad Autónoma competencias de desarrollo legislativo y ejecución en materia de sanidad e higiene, centros sanitarios y hospitalarios públicos y coordinación hospitalaria en general-, la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura, regula la ordenación territorial de la Comunidad Autónoma mediante la demarcación de Áreas de Salud y Zonas de Salud.

El Área de Salud se configura como la demarcación territorial básica, que a su vez se organiza en Zonas de Salud, que constituyen el marco territorial y poblacional de la Atención Primaria, respondiendo su delimitación a factores geográficos, demográficos, socioeconómicos, epidemiológicos, laborales, culturales, de vías y medios de comunicación, así como de recursos y comarcalización existente; todos estos factores se caracterizan por su variabilidad, como consecuencia de una realidad social cambiante.

El actual Mapa Sanitario de Extremadura, como elemento básico de ordenación y planificación sanitaria en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, se aprobó mediante el Decreto 166/2005, de 5 de julio. Durante el tiempo transcurrido desde su aprobación han confluido en la Comunidad Autónoma de Extremadura diversos factores (demográficos, socioeconómicos, mejoras de vías y medios de comunicación, disponibilidad de nuevos recursos sanitarios, etc.), que tienen una inevitable repercusión sobre la configuración del mismo.

Organizado dicho Mapa Sanitario no como una estructura rígida, sino con un obligado carácter dinámico y flexible que le permita adaptarse a los diversos cambios, tanto demográficos como sociales y de racionalización de recursos, surge la necesidad de proceder a una modificación del mismo que tiene por objeto adecuar las necesidades del sistema sanitario a esa realidad cambiante, con el fin de garantizar la disponibilidad y el mejor funcionamiento de los recursos sanitarios, así como la equidad en el acceso a ellos y la mejor atención a la salud de todos los ciudadanos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Sanidad y Dependencia, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 7 de noviembre de 2008,

DISPONGO:

Artículo 1 Modificación normativa.

Se modifica el Decreto 166/2005, de 5 de julio, por el que se aprueba el Mapa Sanitario de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los términos que se establecen:

  1. ZONAS DE SALUD DE LA CIUDAD DE BADAJOZ.

    Las Zonas de Salud de la ciudad de Badajoz experimentan las siguientes variaciones:

    1. Se modifica la Zona de Salud de BADAJOZ-SAN ROQUE, a la que queda adscrita la barriada del mismo nombre comprendida entre la margen izquierda del río Guadiana, la orilla derecha del arroyo Rivillas, la margen Norte de la carretera Madrid-Lisboa y la Oeste de la Autovía A-5.

    2. Se crea la Zona de Salud de BADAJOZ-SUERTE DE SAAVEDRA/LA PILARA, que se sitúa al Sur de la nueva configuración de la Zona de Badajoz-San Roque y queda delimitada por la orilla derecha del arroyo Rivillas, la margen Sur de la carretera Madrid-Lisboa y la Oeste de la Autovía A-5.

    3. Se crea la Zona de Salud de BADAJOZ-CERRO GORDO, que incluye el territorio colindante con las Zonas de Salud de Badajoz-San Roque y de Badajoz-Suerte de Saavedra/La Pilara situado al Este de la Autovía A-5.

    4. Se modifica la delimitación de la Zona de Salud de BADAJOZ-ZONA CENTRO, que corresponde a la zona del casco antiguo de la ciudad limitada por la carretera de Circunvalación hasta Puerta de Palmas, avenida de Entrepuentes, avenida de Santa Marina, plaza de los Conquistadores, avenida de Enrique Segura Otaño, plaza de la Constitución, avenida de Fernando Calzadilla, avenida de Juan Sebastián Elcano y la margen izquierda del arroyo Rivillas hasta el inicio de la carretera de Circunvalación.

    5. Se modifica la Zona de Salud de BADAJOZ-CIUDAD JARDÍN (anteriormente llamada Badajoz-Anexo), que queda definida por la orilla izquierda del arroyo Rivillas, avenida de Juan Sebastián Elcano, avenida de Damián Téllez Lafuente y la margen Este de la carretera de Valverde.

    6. Se modifica la delimitación de la Zona de Salud de BADAJOZ-VALDEPASILLAS, que corresponde a la zona del casco urbano configurada por la margen Oeste de la carretera de Valverde, avenida de Damián Téllez Lafuente, avenida de Fernando Calzadilla, plaza de la Constitución, avenida de Enrique Segura Otaño, plaza de los Conquistadores, avenida de Villanueva, avenida de Antonio Masa Campos y avenida de José María Alcaraz y Alenda, incluyendo dentro de esta Zona la superficie del municipio de Badajoz situada entre la orilla izquierda del río Guadiana, el límite final de la Zona de Salud de Badajoz-La Paz y la margen Oeste de la carretera de Valverde.

    7. Se modifica la Zona de Salud de BADAJOZ-LA PAZ, que corresponde a la zona del casco urbano definida por la margen izquierda del río Guadiana, avenida de Santa Marina, plaza de los Conquistadores, avenida de Villanueva, avenida de Antonio Masa Campos y avenida de José María Alcaraz y Alenda, finalizando en la línea que une el final de esta última avenida con la orilla izquierda del río Guadiana, e incluyendo en esta Zona de Salud la nueva urbanización de La Granadilla.

    8. La Zona de Salud de BADAJOZ-PROGRESO no experimenta variaciones, quedando conformada por la zona de Cuestas de Orinaza y las barriadas de Progreso-Complejo Campomayor, UVA-Santa Engracia, Gurugú y Nueva Luneta.

    9. La Zona de Salud de BADAJOZ-SAN FERNANDO no presenta modificaciones, comprendiendo la zona del municipio de Badajoz situada en la orilla derecha del río Guadiana, entre la Zona de Salud de Badajoz-Progreso y la frontera de Caya.

  2. ZONAS DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉRIDA.

    Las Zonas de Salud de la ciudad de Mérida experimentan las siguientes variaciones:

    1. Se modifica la delimitación de la Zona de Salud de MÉRIDA-SAN LUIS, que incluye la zona del casco urbano situada en la orilla derecha del río Guadiana y definida por los siguientes límites: al Norte, por una línea que se inicia en la desembocadura del río Albarregas y se...

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