DECRETO 11/1996, de 6 de febrero, por el que se regulan ayudas para la autopromoción de viviendas.
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejeria de Obras publicas y Transportes |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 11/1996, de 6 de febrero, por el que se regulan ayudas para la autopromoción de viviendas.
La Ley 3/1995, de 6 de abril, de fomento de la vivienda en Extremadura, aprobada por la Asamblea de Extremadura, y publicada en el Diario Oficial de Extremadura número 50 del 29 de abril, establece en el Título Segundo las medidas sobre fomento de la vivienda de autopromoción.
Para el desarrollo de estas actuaciones se hace necesario contar con un instrumento normativo que establezca, de forma minuciosa, las condiciones que han de reunir los ciudadanos para acceder a las ayudas que se especifican en la norma citada, así como las características fundamentales de las viviendas autopromovidas. Es precisamente este Decreto el que pretende fijar el marco normativo con el que se va a desenvolver la autopromoción en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
Es importante señalar que las medidas de apoyo que contiene esta norma se ven reforzadas al permitirse la compatibilidad de las mismas con las que a su vez contempla el Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas de financiación de actuaciones protegibles en materia de viviendas y suelo para el periodo 1996/1999, en el ámbito contemplado en el artículo 1.5.
Con todo ello se pretende desarrollar en el ámbito de la Comunidad Autónoma la figura de la autopromoción, haciendo partícipe al ciudadano del proceso de construcción de su propia vivienda; al mismo tiempo que se potencia la rehabilitación de los cascos antiguos de las ciudades con la inclusión de tipologías de viviendas muy adecuadas a ellos.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Obras Públicas y Transportes, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 6 de febrero de 1996,
D I S P O N G O
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Obtener ingresos ponderados que no excedan las 2,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional.
La determinación de los ingresos ponderados se hará de acuerdo con la fórmula que se recoge en el artículo 10 del Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas de financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo.
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Ser propietario de un solar física y jurídicamente apto para edificar, o titular de un derecho real de vuelo o superficie sobre el que poder construir la vivienda.
En la cesión realizada entre padres e hijos no será necesaria, para el inicio del expediente, la inscripción en el Registro de la Propiedad, aunque deberá justificarse la disposición del suelo o de alguno de los derechos antes reseñados, sin perjuicio de la necesidad de inscripción en estos casos para la Calificación Definitiva de la vivienda como de Protección Oficial, y a los efectos de obtener la ayudas que procedan al final de la obra.
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Que el promotor para uso propio...
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