Decreto 232/2014, de 21 de octubre, por el que se declara de Interés de la Comunidad Autónoma de Extremadura la Transformación en Regadío de la Zona Tierra de Barros.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía
Rango de LeyDecreto

DECRETO 232/2014, de 21 de octubre, por el que se declara de Interés de la Comunidad Autónoma de Extremadura la Transformación en Regadío de la Zona Tierra de Barros. (2014040263)

El Estatuto de Autonomía de Extremadura confiere, en su artículo 9.1.12 a la Comunidad Autónoma de Extremadura competencias exclusivas en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias.

El Real Decreto 1080/1985, de 5 de junio, sobre valoración definitiva de funciones traspasadas de la Administración del Estado a la comunidad Autónoma de Extremadura en materia de reforma y desarrollo agrario, (BOE n.º 160, de 5 de julio de 1985), transfirió, entre otros: las actuaciones e reforma y desarrollo agrario y en particular las correspondientes a las zonas y comarcas previstas en el libro III de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, de 12 de enero de 1973, que incluyen los Títulos I al VI.

La Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía tiene competencias en materia de infraestructuras agrarias y regadíos en virtud del artículo 4 del Decreto 209/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía; en relación con el Decreto del Presidente 23/2011, de 4 de agosto, por el que se modifica el Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad.

La importancia que tiene el mundo agrícola sobre la economía regional ha aumentado notablemente en los últimos años, siendo el regadío un sector estratégico, ya que permite a los agricultores mejorar su rendimiento, competitividad y calidad de vida. Un dato que avala esta afirmación es que una hectárea de regadío genera en términos productivos, entre cinco y seis veces más que una hectárea de secano y en lo económico, unas rentas cuatro veces superiores.

Por ello, la Junta de Extremadura a través de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía ha llevado a cabo diferentes estudios y anteproyecto que han demostrado la conveniencia de realizar determinadas actuaciones en la Zona de Tierra de Barros como es, la implantación de riego de apoyo a los cultivos tradicionales (vid y olivo), siendo este sistema respetuoso con el medio ambiente y con un alto contenido social que permita elevar el grado de desarrollo de los municipios afectados, mejorando el nivel de empleo tanto de carácter rural como en las industrias y servicios asociados. Con ello, se contribuye al mantenimiento y fijación de la población en el medio rural, objetivo básico del desarrollo rural.

Por otra parte, la disponibilidad de recursos hídricos para el riego reflejado en el Plan Hidrológico de la Demarcación del Guadiana, con una reserva de 41,47 Hm3 de las presas de Alange y Villalba de los Barros, permiten la transformación en regadío de 15.000 ha con una dotación de 2.765 m3/ha, que más adelante se determina.

De igual modo, en el Acuerdo Marco para la puesta en marcha, desarrollo y ejecución del Plan Nacional de Regadíos, (Real Decreto 329/2002, de 5 de abril), figuran entre los nuevos regadíos privados la transformación de la zona Regable Tierra de BarrosŽ.

Para facilitar un mejor desarrollo presupuestario, así como la ejecución y coordinación de las actuaciones previstas, la Junta de Extremadura considera necesario realizar la Declaración de Interés para la Comunidad Autónoma de la transformación en regadío de Tierra de Barros.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión del día 21 de octubre de 2014,

D I S P O N G O

Artículo 1 Declaración de interés general.

Se declara de Interés de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con el artículo 92 y siguientes de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, de 12 de enero de 1973: la transformación en riego de la Zona de BarrosŽ de la provincia de Badajoz, que consistirá fundamentalmente en la puesta en riego de dicha zona, para lo cual se llevarán a cabo todas las actuaciones que autoriza la mencionada ley.

Artículo 2 Ámbito territorial.

La zona a que se refiere el artículo 1, afecta a 12 Términos Municipales (Aceuchal, Alange, Almendralejo, La Zarza, Fuente del Maestre, Mérida, Ribera del Fresno, Solana de los Barros, Torremejía, Villafranca de los Barros, Villagonzalo y Villalba de los Barros), quedando delimitada por la línea continua y cerrada que partiendo de norte a norte en el mismo sentido de las agujas del Reloj, se describe a continuación:

LÍMITE EXTERIOR

Parte...

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