Decreto 224/2014, de 6 de octubre, por el que se establece un régimen de incentivos autonómicos a la inversión empresarial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la convocatoria de estas ayudas.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMPETITIVIDAD E INNOVACIÓN
Rango de LeyDecreto

I

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 43

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMPETITIVIDAD E INNOVACIÓN

DECRETO 224/2014, de 6 de octubre, por el que se establece un régimen de incentivos autonómicos a la inversión empresarial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la convocatoria de estas ayudas. (2014040253)

El desarrollo de las políticas públicas de apoyo a la inversión en el sector privado, que tradicionalmente se han venido realizando mediante transferencias de capital, ha experimentado una profunda transformación en los últimos ejercicios, ante la necesidad de adaptarse a las exigencias derivadas de la nueva realidad económico-financiera fruto de la crisis desatada a partir del año 2007. Este hecho ha obligado a las Administraciones Públicas a poner en marcha medidas de estímulo a la inversión y de apoyo a la liquidez mediante el desarrollo de otros instrumentos financieros que, indudablemente, respondían mejor a las necesidades del tejido empresarial. Sin embargo, y a pesar de la buena aceptación que están teniendo esos instrumentos financieros y de los buenos resultados que se han logrado en estos últimos años, no es suficiente. Es necesario seguir apostando por la generación y consolidación de nuestro tejido productivo por lo que, sin olvidarnos de la bonanza de esas nuevas medidas de apoyo, hay que reforzarlas y complementarlas para tratar de conseguir un mayor apalancamiento.

En esta línea, el pasado 21 de mayo de 2014, la Comisión Europea ha aprobado, en virtud de las normas sobre ayudas estatales de la UE, el mapa de concesión de ayudas regionales a la inversión de España para el período 2014-2020. El MAPA se basa en las nuevas Directrices sobre ayudas de finalidad regional adoptadas por la Comisión en junio de 2013, que establecen las condiciones en las que los Estados miembros pueden conceder ayudas estatales a las empresas con fines de desarrollo regional. El objetivo de estas Directrices es impulsar el crecimiento y la cohesión en el mercado único.

Para la elaboración de este decreto se han tenido en cuenta esas Directrices sobre ayudas estatales de finalidad regional para el periodo 2014-20 (DOUE C/209 de 23 de julio de 2013). Al atender a las desventajas que padecen las regiones menos favorecidas, las ayudas regionales contribuyen a la cohesión económica, social y territorial de los Estados miembros y de la Unión en su conjunto. Las Directrices sobre ayudas de finalidad regional establecen las normas en virtud de las cuales los Estados miembros pueden conceder a las empresas ayudas para apoyar las inversiones en nuevas instalaciones de producción o para ampliar o modernizar las instalaciones existentes. En última instancia, la finalidad de las ayudas regionales es contribuir al desarrollo de las zonas más desfavorecidas mediante el apoyo a la inversión y a la creación de empleo en un contexto sostenible. En particular considera zonas prioritarias, entre otras, aquellas con un PIB per cápita inferior al 75 % de la media de la UE, caso de Extremadura, y permite que en ellas se puedan alcanzar unas mayores intensidades de ayudas.

En esta dirección se alinea también el Plan Integral de Empleo, Empresa y Emprendedores, firmado con los principales agentes sociales y económicos de la región. En él se establece que el

apoyo a las empresas y a los emprendedores debe constituirse en una de las políticas básicas a desarrollar por la Administración Pública regional, ya que han de ser éstos y no aquélla los que creen los puestos de trabajo que permitan disminuir nuestra tasa de desempleo, así como los artífices del cambio del modelo productivo que debe producirse en nuestra región.

Entre sus objetivos se fijan el de promover acciones de apoyo a la inversión impulsando la política de incentivos a través de subvenciones a fondo perdido para el mantenimiento y ampliación del tejido empresarial extremeño, de líneas de cofinanciación a la inversión en Extremadura y líneas de financiación prioritaria.

En esta línea se enmarcan los objetivos de este decreto cuyo objeto es establecer una línea de ayudas en forma de subvención directa para aquellas empresas que realicen inversiones en Extremadura con la finalidad de apoyar la creación de nuevas empresas y la consolidación de las ya existentes favoreciendo los proyectos de ampliación, modernización y traslados de éstas.

Las características especiales de estas ayudas aconsejan que su concesión se realice en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, al tratarse de ayudas destinadas a fomentar la creación, consolidación y expansión de empresas mediante la realización de inversiones con la repercusión que estas actuaciones pueden ocasionar en la revitalización de la economía regional y en la creación de empleo, objetivos prioritarios dada la actual coyuntura económica nacional y regional, lo cual fundamenta y motiva la aplicación de este régimen a estas subvenciones.

Para el Gobierno extremeño emprendedores y empresas son pilares fundamentales de nuestra sociedad, como motor generador de riqueza y desarrollo, esto hace necesario que la Administración regional lo tenga en cuenta a la hora de establecer el procedimiento de concesión de estas ayudas aplicando la excepción a que hace referencia el artículo 22.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por lo que se establece un régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta atendiendo a las normas especiales para estas subvenciones previstas en su disposición adicional octava, introducida mediante la Ley 10/2014, de 1 de octubre de 2014, por la que se modifica la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Las ayudas que se regulan en este decreto vienen a reemplazar o a sustituir a las establecidas en el Decreto 55/2012, de 13 de abril, y en el Decreto 56/2012, de 13 de abril, si bien se incorporan una serie de novedades como consecuencia, por un lado, de la obligatoria necesidad de adaptarse a las nuevas normativas europeas que regirán durante el periodo 2014-2020 y, por otro lado, por perseverar en el intento constante de acercamiento a empresas y emprendedores tratando de hacerles estas ayudas más compresibles, simplificando su tramitación y mejorando su gestión.

En este sentido, entre las principales novedades podemos citar:

- Se han fusionado en una única norma subvenciones que hasta ahora se estaban tramitando por separado, con expedientes administrativos distintos lo cual suponía una duplicidad de trámites a realizar e inducía a confusiones y pérdidas de tiempos a los solicitantes.

- Como consecuencia de la aprobación de la Ley 10/2014, de 1 de octubre de 2014, por la que se modifica la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autó-

noma de Extremadura, la cual incorpora una disposición adicional octava a la citada ley, se establecerán para estas subvenciones convocatorias que podrán tener una vigencia superior a un año y contar con la asignación de una cuantía total máxima prevista para todo el periodo de vigencia, sin distribución por anualidades.

- También en la gestión presupuestaria se introducen variaciones motivadas por la citada modificación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. De acuerdo con la misma, se establece que será con carácter previo a la concesión de la subvención cuando se deba acreditar la existencia de crédito adecuado y suficiente, así como que la aprobación y el compromiso del gasto serán propuestos y se efectuarán cuando se tramite la liquidación del expediente para, de esta forma, acomodar la gestión de los créditos presupuestarios a la realidad de los pagos de las subvenciones lo cual va a permitir un mejor aprovechamiento de los recursos públicos y poder atender un mayor número de proyectos con los créditos disponibles para esta medidas evitando la inmovilización de esos créditos en las distintas fases contables durante varios ejercicios presupuestarios por unos importes muy superiores a los que finalmente se van a ejecutar.

- Desde el punto de vista operativo, en la anterior línea de financiación o pymes, se produce un cambio radical. Se pasa del concepto de subsidiación de intereses a ayuda a fondo perdido, simplificándose sustancialmente su gestión. Pasa a ser una ayuda más fácil de tramitar, con menos requisitos respecto a las condiciones que deben cumplir las operaciones financieras que determinan el derecho a percibir esta ayuda y, sobretodo, con un cálculo directo de la ayuda de forma que la subvención a recibir puede ser perfectamente conocida por el solicitante, convirtiéndose así en una "ayuda transparente" al dejar de depender de factores no conocidos en el momento de su concesión.

- Por último, mención especial merece la inclusión en el decreto de una nueva modalidad de subvención: el relevo generacional. Se considerarán como proyectos subvencionables aquellos que, cumpliendo una serie de requisitos, supongan la continuación de un establecimiento que de otra forma hubiese cerrado, por jubilación, enfermedad grave o fallecimiento de sus titulares. Con esta ayuda se cumple con otra de las medidas contempladas en el Plan de Fomento y Consolidación del Autoempleo de Extremadura firmado en 2013 con los responsables de las principales organizaciones de autónomos de la región.

En razón al fondo cofinanciador y al tipo de ayuda que se pretende poner en marcha, para la elaboración de este decreto, además de las Directrices sobre ayudas estatales de finalidad regional, también se ha tenido en cuenta el Reglamento (UE) número 1301/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013...

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