Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Fecha de Entrada en Vigor21 de Noviembre de 2014
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Administración Pública y Hacienda
Rango de LeyDecreto

I

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 9

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

DECRETO 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2014040254)

La administración electrónica es un modelo de Administración Pública basado en el uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), con el objetivo de mejorar la eficiencia interna, las relaciones intra e interadministrativas, la eficacia pública y las relaciones de la Administración con los ciudadanos y ciudadanas, las empresas y las organizaciones.

El artículo 45.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, impone a las Administraciones Públicas la obligación de impulsar el empleo y la aplicación de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el desarrollo de su actividad y en el ejercicio de sus competencias. El servicio al ciudadano exige consagrar su derecho a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos, siendo contrapartida de ese derecho la obligación de aquéllas de dotarse de los medios y sistemas electrónicos para que ese derecho pueda ejercerse.

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos, regulando los aspectos básicos de la utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa, en las relaciones entre las Administraciones Públicas, así como en las relaciones de los ciudadanos con las mismas con la finalidad de garantizar sus derechos, un tratamiento común ante ellas y la validez y eficacia de la actividad administrativa en condiciones de seguridad jurídica. Dicha Ley consagra la relación con las Administraciones Públicas por medios electrónicos como un derecho de los ciudadanos y como una obligación correlativa para tales Administraciones. El cumplimiento de los objetivos legales establecidos por dicha Ley y de los plazos previstos para su efectividad, justifican la necesidad de desarrollo de sus previsiones cuyo mandato se contiene en su disposición final octava, al establecer que corresponde a las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la misma.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, impone en su artículo 39 la obligación de regular los procedimientos administrativos con la finalidad de dar celeridad y transparencia a la tramitación administrativa, para extender las relaciones interadministrativas y con los ciudadanos por medios telemáticos y para la simplificación de trámitesŽ. Debe resaltarse que las relaciones por medios electrónicos se configuran en nuestra norma institucional básica como un deber y una obligación al regularse los procedimientos de la Administración autonómica extremeña, considerándose una medida de buena administraciónŽ.

Por su parte, y con el objetivo de lograr una mayor eficacia y prestar un mejor servicio a los ciudadanos, la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Co-

munidad Autónoma de Extremadura, determina que la aplicación de las nuevas tecnologías a la Administración estará orientada a la calidad de la misma y a obtener un servicio público próximo y fácil para el ciudadano.

Finalmente debe señalarse la aprobación de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura que especifica que la sede electrónica incorporará los medios y las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas que permitan alcanzar el ciclo completo de la tramitación electrónica, además de dar acceso a los ciudadanos y ciudadanas a los servicios de Administración electrónica y al ejercicio de los derechos previstos en la Ley 11/2007, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. En dicha Ley se crea un portal específico de contenidos denominado Portal de la Transparencia y la Participación Ciudadana, que pasa a integrarse en la sede electrónica corporativa, y que dispondrá de la información y de los sistemas tecnológicos adecuados para que pueda desarrollarse el efectivo cumplimiento de lo previsto en la ley.

El presente decreto también resulta acorde con la distribución competencial de la materia con respecto al Estado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 149.1.18ª de la Constitución Española, en cuanto a las bases del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 9.1. apartados 1 y 5 de nuestro Estatuto de Autonomía respecto a la competencia exclusiva en materia de especialidades del procedimiento administrativo.

Con el presente decreto la Junta de Extremadura aborda la construcción de su modelo específico de administración electrónica a través de la regulación de los elementos que la conforman: registro electrónico, expediente electrónico, gestión electrónica de procedimientos, archivo electrónico, el registro de representantes, ... Así, se sientan las bases del régimen jurídico, de la organización y del funcionamiento de la administración autonómica en función del ejercicio del derecho de los ciudadanos de Extremadura a relacionarse electrónicamente con dicha Administración.

Este decreto quiere contribuir a conseguir una Administración eficaz, con una oferta de servicios de calidad y accesibles por diferentes canales; una Administración abierta que promueva la transparencia, la participación y la colaboración; una Administración eficiente que mejore la gestión y adecúe la organización, simplifique los procedimientos y actualice la tecnología.

Con todos estos fines y justificaciones se aborda la regulación del régimen jurídico de administración electrónica. Regulación que se concreta en nueve capítulos, noventa y cuatro artículos y nueve disposiciones adicionales, además de una disposición derogatoria y dos finales.

En el capítulo I se regulan distintas disposiciones de carácter general entre las que debe destacarse la enunciación de los principios que informan el uso de medios electrónicos, la necesidad de disposición de unas herramientas comunes a toda la organización de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como el reconocimiento del derecho a un espacio personalizado en las relaciones del sector público de Extremadura con los ciudadanos y las empresas.

El capítulo II aborda la distribución de funciones entre los diferentes órganos administrativos cuya competencia concurre en materia de administración electrónica. Se parte de un enfoque integral, finalista y horizontal que corresponsabiliza a toda la Junta de Extremadura en su puesta en marcha. Así, el Consejo de Gobierno como órgano competente para aprobar la po-

lítica y estrategia en materia de administración electrónica, así como del impulso e implantación. La Consejería correspondiente y el órgano directivo de competencia especial que ejecutan dicha política y estrategia. Todo ello, bajo la ponderación del criterio de todas las Consejerías en un nuevo órgano de coordinación, en la medida en que se necesita su implicación y complicidad en la implementación del modelo de administración electrónica en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El capítulo III regula los puntos de acceso electrónicos corporativos de la Junta de Extremadura en internet dando coherencia a todo el sistema. Se abordan los pilares del modelo de presencia corporativa de la Administración electrónica extremeña en internet. Así se recoge la regulación de la web institucional, como entrada a dicho espacio virtual, el Portal Ciudadano, como referencia primordial a efectos de información pública y la sede electrónica corporativa.

El capítulo IV regula una de las instituciones consideradas básicas en la construcción del modelo de administración electrónica: el registro electrónico.

El capítulo V aborda la regulación de la identificación y autenticación electrónica en la relación jurídica administrativa entre ciudadanos y Administración Pública que dará seguridad jurídica a todos los intervinientes en dicha relación.

El capítulo VI regula el expediente electrónico, en todo lo que se refiere a su formación y la aportación de documentos por parte de los interesados. Se incluye la regulación del archivo electrónico de documentos, así como las necesarias medidas de seguridad y de conservación en el tiempo y la destrucción de documentos no electrónicos.

El capítulo VII regula las comunicaciones y notificaciones electrónicas: la necesidad de fundamentar la obligatoriedad, en su caso, de la comunicación a través de medios electrónicos, la práctica de notificaciones por medios electrónicos, sus modalidades y una consideración específica del Tablón de anuncios electrónicoŽ.

El capítulo VIII recoge una serie de normas relativas a la gestión del procedimiento administrativo electrónico donde, respetándose la normativa básica del Estado contenida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones...

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