Decreto 209/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Administración Pública
Rango de LeyDecreto

DECRETO 209/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía. (2011040229)

Mediante Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio, se estableció una nueva estructura departamental de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, creándose la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, la cual ejercerá las competencias que en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural tenía atribuidas la anterior Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, así como las de medio ambiente y generación de energía que tenía atribuidas la anterior Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente.

Asimismo, el Decreto 104/2011, de 22 de julio, estableció la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura de acuerdo con las previsiones de los artículos 13.d), 20 y 55 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, creando los órganos directivos de la Consejería.

En virtud de lo anterior, a iniciativa de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía y a propuesta de la Consejería de Administración Pública, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 5 de agosto de 2011,

DISPONGO:

Artículo 1 Organización General de la Consejería.
  1. La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, bajo la superior dirección del titular de la misma, se estructura en los siguientes órganos directivos:

    - Secretaría General. - Dirección General de Agricultura y Ganadería. - Dirección General de Desarrollo Rural. - Dirección General de Política Agraria Comunitaria. - Dirección General de Medio Ambiente. - Dirección General de Incentivos Agroindustriales y Energía.

  2. Forman parte, asimismo, de la Consejería:

    - El Consejo de Dirección de la Consejería, con funciones de coordinación y deliberación, estará presidido por su titular y formado por los Altos Cargos de la misma, así como por el/la jefe/a de Gabinete de la Consejería, que actuará como secretario/a.

    Al Consejo de Dirección podrán ser convocados, cuando fuere necesario, los titulares de otras unidades y órganos dependientes de la Consejería.

    - El Consejero estará asistido por un Gabinete, compuesto por su titular y los asesores del Consejero; todos ellos tendrán la condición de personal eventual.

Artículo 2 Secretaría General.

La Secretaría General ejercerá, además de las atribuciones conferidas en el artículo 58 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y del artículo 7 del Decreto 4/1990, de 23 de enero, sobre atribución de competencias en materia de personal, las siguientes tareas:

  1. La coordinación de planes y programas que se desarrollen en materias de la competencia de la Consejería.

  2. Prestar asistencia técnica y administrativa al titular de la Consejería en cuantos asuntos éste considere conveniente.

  3. Elaboración, en su caso, estudio, informe y tramitación de disposiciones generales en materias de la competencia de la Consejería.

  4. Elaborar, conjuntamente con las Direcciones Generales, el anteproyecto de Presupuestos de la Consejería, así como la tramitación del correspondiente a los organismos y entidades adscritos a la Consejería, así como dirigir y controlar la gestión del Presupuesto de la misma.

  5. Dirigir y gestionar los Servicios comunes del departamento, así como los órganos y unidades administrativas que se encuentren bajo su dependencia.

  6. Gestionar los medios materiales adscritos al funcionamiento de la Consejería.

  7. Desempeñar la jefatura superior de todo el personal de la Consejería y resolver cuantos asuntos se refieran al mismo, salvo los atribuidos expresamente a otros órganos de la Consejería.

  8. Coordinar, dirigir y organizar el régimen interno de los centros, dependencias y órganos adscritos a la Consejería, asumiendo su control, seguimiento e inspección, sin perjuicio de las atribuciones de la Inspección General de Servicios.

  9. La superior dirección de los servicios y sistemas de control y auditoría interna especialmente los derivados de la normativa comunitaria.

  10. La supervisión, control y seguimiento de la ejecución del Programa de Desarrollo Rural.

  11. En general, la superior coordinación de la actividad de la Consejería en sus aspectos técnico-jurídicos.

  12. Recopilación, estudio y análisis de datos estadísticos en orden a la consecución de una información adecuada y precisa en materias de la competencia de la Consejería.

  13. Coordinar, dirigir y organizar el Registro General y Auxiliares de la Consejería así como autorizar la creación de estos últimos.

  14. La dirección y coordinación de las políticas que faciliten el acceso de los ciudadanos a la información y a la gestión en el ámbito competencial de la Consejería así como, en general, el establecimiento de todos los medios necesarios para lograr un mayor acercamiento de la gestión de la Administración a los propios administrados y un mejor encauzamiento de la información hacia el mundo rural.

ñ) Cuantas otras le sean encomendadas por el titular de la Consejería.

Para el cumplimiento de estas funciones, la Secretaría General se estructura en las siguientes unidades administrativas:

- Servicio de Gestión de Recursos Humanos. - Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria. - Servicio de Planificación y Coordinación. - Servicio de Auditoría Interna. - Servicio de Información Agraria y Organización Periférica.

Artículo 3 Dirección General de Agricultura y Ganadería.

Corresponderá a la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía las siguientes funciones:

  1. Las relativas a la ordenación de las producciones agrarias teniendo en cuenta los medios de producción y los recursos de la región así como el control sanitario de las mismas.

  2. Las correspondientes en materia de selección, reproducción, bienestar y sanidad animal.

  3. Ordenación, orientación y defensa de las figuras de calidad diferenciada agroalimentaria, desarrollando las competencias autonómicas en materia de denominaciones de origen protegidas, indicaciones geográficas protegidas, especialidades tradicionales garantizadas, producción ecológica, o cualquier otro sistema relativo a la protección y desarrollo de alimentos de características particulares.

  4. Ordenación de la producción integrada y ecológica y su indicación en los productos alimenticios.

  5. Autorización y supervisión de las entidades y organismos de control, acreditación y normalización de calidad de productos agroalimentarios.

  6. El desarrollo, si procede, de los procesos electorales de los órganos de gestión de las figuras de calidad y asociaciones sectoriales agroalimentarias.

  7. La dirección, planificación, asesoramiento y coordinación de la actividad administrativa de defensa de la calidad de los productos alimentarios, la lucha contra el fraude en dicho ámbito y el ejercicio de la potestad sancionadora en los términos que determinen sus normas reguladoras.

  8. La promoción e impulso de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR